jueves, 20 de diciembre de 2018

Segunda sentencia contra Tomás Méndez por un informe televisivo

En solamente tres meses, los tribunales de la provincia de Córdoba emitieron dos fallos desfavorables contra Tomás Méndez. Un empresario lo demandó por vincularlo con el narcotráfico. Lo obligan a rectificarse en su actual programa de televisión
El más reciente fue firmado el lunes 17 de diciembre por dos juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 2°, que le dieron la razón al empresario René Fritzler, a quien Méndez habría vinculado con diversos delitos en dos emisiones de su programa de televisión ADN TV, emitidas por Canal 10 de Córdoba los días 12 y 19 de junio de 2011.

Méndez, además de actual conductor del programa ADN Periodismo Federal en el canal de cable porteño C5N, también es concejal por la ciudad de Córdoba, donde preside el bloque Vamos, y es mencionado como posible candidato a intendente o a gobernador para las elecciones del año próximo.

El caso judicial está enmarcado en las denuncias que Méndez realizó desde su programa sobre presuntas usurpaciones de campos en el norte cordobés, en las cuales caracterizó al entrerriano Fritzler como un personaje envuelto en sospechas y en graves delitos.

Pedido de rectificación
En las emisiones del programa mencionó que los títulos inmobiliarios con los que Fritzler había adquirido una importante superficie en la zona del pueblo La Rinconada, en el departamento Río Seco, eran "truchos".

Además, según el tribunal, Méndez generó la sospecha de que una pista de aterrizaje que existe en campos del empresario podría haber estado vinculada con actividades del narcotráfico. “No creo que llegue soja en avioneta”, fue una de las frases que se le cuestionan a Méndez.

El fallo es contra el presentador y dos periodistas más, que en aquel momento eran los productores del programa.

Para las camaristas que firman el fallo, “corresponde declarar la inexactitud de la información que afirma que el título de propiedad de Fritzler es trucho, pues su posesión y su dominio han sido reconocidos por los propios denunciantes en sede penal”.

También declaran inexacta la información de que el empresario “es usurpador de 23 mil hectáreas, pues no ha mediado sentencia condenatoria en su contra, sino sobreseimiento por extinción de la acción penal".

La sentencia cuestiona, además, las calificaciones que Méndez fue haciendo del empresario en sus programas y declara inexacta la información de que Fritzler realizaba “acciones que puedan ser consideradas como compatibles con el delito de narcotráfico” y de que “debería ser investigado por la Policía de la Provincia y por la Policía Federal”. El fallo aclara que la pista de aterrizaje existente en el campo fue construida con autorización oficial, según constancias de la Fuerza Aérea Argentina.

La cámara que intervino en el caso determinó que Méndez deberá rectificar la información que dio sobre Fritzler en el programa que conduce actualmente por C5N, el domingo que sigue al día en que quede firme la sentencia. También deberá hacerlo en la página de Facebook del programa.

Fallo innovador
Este fallo contra Méndez, al igual que el anterior del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resulta innovador con relación a la doctrina de la Corte Suprema argentina en lo referido a supuestos delitos cometidos a través de la prensa y casos en los que se enfrentan los derechos de la libertad de expresión y el derecho al honor de las personas.

Por un lado, las juezas entienden que no sería aplicable en este caso la llamada "doctrina de la real malicia", que muchas veces resulta favorecedora de las posiciones de los periodistas y los medios de prensa, porque Fritzler “no es una figura pública”, como podría serlo un político o un funcionario de jerarquía, sino un simple particular que estuvo envuelto en controversias privadas con otros propietarios de campos de la zona.

Por otro lado, el fallo introduce algo llamado “acción declarativa de inexactitud”, por la cual el tribunal admite, a pedido de quien se siente afectado en su honor –Fritzler, en este caso–, pronunciarse sobre la veracidad o la falsedad de los hechos tratados por el periodista.

La Justicia no sólo determina una indemnización a favor del empresario por 50 mil pesos más intereses desde 2011, sino que dice que lo denunciado por Méndez es falso, por lo cual el periodista debe hacer una rectificación pública. Y como el programa en el que se emitió la presunta información falsa ya no existe, le ordena hacerlo en su programa actual, pese a que se trata de otra producción y en otro medio de comunicación que no mantienen relación con el hecho juzgado.

El abogado de Tomás Méndez, Gustavo Liebau, adelantó a La Voz que presentarán un nuevo recurso de casación contra esta sentencia y que, si es necesario, piensan llegar a la Corte Suprema y ante organismos internacionales para que se revierta este fallo.

Liebau señaló que esta resolución contra el periodista “está tratando de sentar una nueva jurisprudencia. Algunos miembros del Tribunal Superior de Córdoba no comparten la doctrina emergente de la Corte Suprema, que privilegió la libertad de prensa sobre otras cuestiones, y sobre la base de una demanda muy novedosa plantea una acción declarativa en la cual el periodista va a tener que demostrar que lo que publicó no era errado”.

En opinión del abogado, “esto va a limitar indudablemente la libertad de prensa. Puede ser que Fritzler no haya sido una figura pública, pero el tema del que se trató fue de indudable interés público, por eso ofrecimos como prueba otras publicaciones de otros medios, que señalaban el importante problema de las usurpaciones de campos. Si esta sentencia queda firme, se producirán innumerables demandas contra los periodistas cuando se considere que no fueron precisos con relación a la información que brindaron”.

Sobre la obligación de rectificarse en otro programa dijo que “se está violando el principio de congruencia porque no pueden obligar a los dueños de otro medio de comunicación, C5N en este caso, a hacer una rectificación por algo ocurrido en otro canal y con lo que no están involucrados”.

Dos fallos similares
El abogado de Fritzler, Ramón Pizarro, defendió la sentencia al ser consultado por este medio. “Para mí, está ajustada a derecho y quedó comprobada la falsedad de la información que dio el periodista y su obrar gravemente reprochable. Es una dura condena contra el periodismo sensacionalista”.

Sobre su introducción de la “acción declarativa de inexactitud”, dijo que en Argentina es algo muy nuevo, pero es “una figura muy trabajada en otros países, como España, Italia y Francia. Se trata de que el tribunal no sólo condene a un periodista a indemnizar, sino que diga que lo que publicó es inexacto, para proteger el honor de la persona afectada por una información falsa”.

Pizarro señaló que la Corte Suprema argentina “ha generado criterios ultraprotectores para la libertad de prensa, pero esta sentencia no creo que esté en contra de lo que afirma el Pacto de San José de Costa Rica ni de nada de lo que haya dicho la Corte”.

En fallo, las juezas analizaron los manuales de estilo de los diarios La Voz y Clarín, y usaron las prevenciones que estos establecen para los periodistas antes de publicar, para señalar las numerosas diferencias con la manera en que Méndez presentó la información en su programa: sin citar fuentes precisas, sin usar el verbo en potencial, sin atribuir la información a una fuente, etcétera. Con la misma intención, citaron una nota publicada por La Voz, para mostrar cómo se había dado la misma información citando fuentes y aclarando que los hechos, todavía, eran supuestos.

Este fallo está muy vinculado y tiene similitudes con otro sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba el 11 de setiembre, en el que también se falló contra el periodista Méndez y a favor del abogado Marcelo Touriño, quien fue precisamente el representante legal de Fritzler. También en ese fallo se introdujo la acción declarativa de inexactitud y se obligó a Méndez a rectificarse de sus dichos sobre el abogado en su programa de C5N.
Según los registros del Poder Judicial de Córdoba, Tomás Méndez tiene iniciados otros juicios en su contra por afirmaciones realizadas en su programa, además del juicio que le inició su excompañero de conducción, el abogado Carlos Hairabedian.
Fuente: La Voz del Interior

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