En octubre de 2010 Diana Della Bruna, periodista de 25 años, trabajadora del Instituto de Cultura Popular (InCuPo), cubrió el desalojo sorpresivo a una familia indígena de la localidad de Pampa del Indio. Días después recibió la también sorpresiva notificación de que el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Chaco, más específicamente la fiscal Gladys Acosta de Scarel, la imputaba de partícipe necesaria del delito de coacción agravada y atentado a la autoridad. Diez policías declararon que Della Bruna habría trasladado en una camioneta a cuarenta indígenas armados para impedir el accionar policial. Cuatro años después, la periodista será llevada a juicio.
El 15 de octubre de 2010, a las 6 de la mañana, la familia indígena Adriani-Berdún, que históricamente vivió en el Paraje El Rincón de Pampa del Indio, recibió la inesperada visita de la fiscal Scarel acompañada por más de cuarenta policías. Sin previo aviso, violando lo estipulado por la Ley, se dispusieron a desalojar a la familia del predio.
La periodista Diana Della Bruna y dirigentes indígenas de diferentes organizaciones sociales, enterados de los hechos, se hicieron presentes en el lugar en conflicto, pero el desalojo había terminado. Sólo había quedado el personal policial custodiando el predio. Della Bruna registró y fotografió el diálogo entre dirigentes y policías. La intención de los movimientos sociales era que la policía se retirara del lugar, considerando que su trabajo estaba terminado y que era de extrema violencia contra la familia permanecer allí. La policía quería quedarse custodiando el lote.
Tras la discusión y sin enfrentamiento físico, la policía se retiró y los dirigentes le pidieron a la periodista que ingresara al campo a sacar fotografías de los destrozos producidos por las fuerzas de seguridad en el desalojo. Un rancho de barro derribado, los postes de un corral cortados al ras, chapas y colchones hechos un solo montón retorcido eran los restos de la casa de unos de los hermanos, que se amontonaban junto a la casa de la madre, espantada por lo que había sucedido.
Diana Della Bruna escribió entonces un artículo de denuncia sobre el hecho. Un artículo sobre lo que vio, sobre lo que pasó: “Irregularidades en intento de desalojo a una familia indígena”. Una nota que es una más sobre las violaciones a los Derechos Humanos y a los Derechos Indígenas. Una nota más sobre la flagrante violación al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por la Constitución Nacional. Sobre la violación al Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Una nota sobre la violación a la Ley 26.160 de Reordenamiento Territorial, que prohíbe los desalojos a las familias indígenas.
Después le tocaría a Della Bruna recibir la notificación de que se la criminalizaba por ejercer el derecho de todo ciudadano y de todo periodista, el derecho a la libertad de expresión, amparado por el Artículo 32 de la Constitución Nacional.
El derecho a observar, registrar, informar y expresarse libremente sobre hechos que corresponden a la esfera pública. Si el accionar de los poderes que conforman nuestra República fuera reprobable, violatorio de los derechos y leyes vigentes, el deber de todo ciudadano y, más aun de todo periodista, sería denunciarlo públicamente y no ser imputado penalmente por ello. Este caso de criminalización es uno más en Argentina. Es un caso más de persecución judicial a los periodistas que buscan que el Estado de Derecho se cumpla plenamente.
Fuente: Agencia Periodística Timbó
Nota con Diana Della Bruna en las Señales: