jueves, 11 de julio de 2019

La CIDH reconoce el acceso a Internet como un derecho humano

La declaración conjunta “Desafíos para la libertad de expresión en la próxima década”, a partir de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2019, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), fue presentada en Londres este miércoles por relatores especiales de importantes organismos internacionales. El documento se enfocó en un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión, la búsqueda de “una Internet libre, abierta e inclusiva”, así como la denuncia del “control privado como amenaza de la libertad de expresión”. El uso de la Internet es “un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”, reza la nota de la CIDH
El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP),

Habiendo analizado estas cuestiones conjuntamente con la colaboración de ARTICLE 19, Global Campaign for Free Expression, y el Centro para la Libertad y la Democracia (Centre for Law and Democracy, CLD);

Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006, el 12 de diciembre de 2007, el 10 de diciembre de 2008, el 15 de mayo de 2009, el 3 de febrero de 2010, el 1 de junio de 2011, el 25 de junio de 2012, el 4 de mayo de 2013, el 6 de mayo de 2014, el 4 de mayo de 2015, el 4 de mayo de 2016, el 3 de marzo de 2017 y el 2 de mayo de 2018;

Advirtiendo que, durante veinte años, nosotros, los mandatos intergubernamentales para la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, hemos emitido Declaraciones Conjuntas con el objetivo de interpretar las garantías de los derechos humanos para la libertad de expresión. Con ello, hemos orientado a gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, profesionales del derecho, periodistas y medios de comunicación, académicos y empresarios.

Destacando que las Declaraciones Conjuntas han contribuido al establecimiento de las normas autorizadas que abordan una variedad de asuntos y desafíos y que también resaltan la importancia de la libertad de expresión para la democracia, el desarrollo sostenible, la protección de todos los demás derechos, y las medidas para enfrentar el terrorismo, la propaganda y la incitación a la violencia.

Alarmados por la persistencia de la violencia y la persecución contra periodistas, activistas del derecho a la información, personas defensoras de derechos humanos, entre otros, por ejercer su derecho a la libertad de expresión; así como también por el hecho de que aún persiste la impunidad de los asesinatos y los ataques;

Celebrando las significativas contribuciones de las tecnologías digitales con respecto a la expansión de las comunicaciones globales y la posibilidad de que las personas de todo el mundo tengan acceso a información e ideas, puedan expresarse y ser escuchados; y, a la vez, advirtiendo la persistente necesidad de proporcionar acceso universal y asequible al servicio de internet;

Reconociendo la necesidad de abordar, dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos, los problemas graves que surgen en el contexto de las tecnologías digitales, entre los cuales se encuentran la desinformación; la incitación al odio; la discriminación y la violencia; el reclutamiento y la propaganda terroristas; la vigilancia arbitraria e ilegal; la interferencia respecto al uso de las tecnologías de encriptación y el anonimato, y el poder de los intermediarios en línea;

Expresando nuestra preocupación en torno a las persistentes y crecientes amenazas contra la diversidad y la independencia de los medios debido, entre otros motivos, a la significativa reducción en los ingresos publicitarios de los medios tradicionales, lo cual socava la producción de noticias y, particularmente, el periodismo local de investigación; el incremento en la concentración de la propiedad de los medios de comunicación, el control político sobre las insuficientes asignaciones financieras a los medios de servicio público; las fallas en el desarrollo sostenible de la radiodifusión comunitaria, y los persistentes intentos por controlar los medios privados, incluso mediante reglamentación;

Denunciando la continua prevalencia de restricciones legales indebidas sobre la expresión en línea y su aplicación abusiva, y destacando la importancia de que los Estados respeten las obligaciones establecidas en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al imponer restricciones a la libertad de expresión, lo cual incluye garantizar que todas las restricciones sean necesarias y adecuadas, y asegurar la disponibilidad de una supervisión judicial independiente con respecto a la aplicación de dichas restricciones;

Repudiando los apagones y disrupciones arbitrarias para restingir el acceso a las redes de telecomunicaciones e internet;

Destacando la importancia del derecho de acceso a la información dispuesto por las autoridades públicas, según lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Indicador 16.10;

Observando que las empresas privadas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y reparar violaciones, y que para abordar los desafíos resumidos anteriormente se requiere el apoyo de múltiples partes interesadas y la activa participación de los actores del estado, los medios de comunicación, los intermediarios, la sociedad civil y el público general;

Adoptamos en Londres, el 10 de julio de 2019, la siguiente Declaración Conjunta del Vigésimo Aniversario: Desafíos para la Libertad de Expresión en la Próxima Década

1.- Creación de un ambiente que permita el ejercicio de la libertad de expresión
La protección y la promoción de la libertad de expresión requieren normas legales y sistemas regulatorios que lo protejan de manera adecuada, especialmente en el caso del entorno digital, pero no únicamente en este. En función de crear entornos propicios para la libertad de expresión, los Estados deben:
a. Tomar medidas inmediatas y significativas para proteger la seguridad de los periodistas y otras personas que sean atacadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión y poner fin a la impunidad de dichos ataques.

b. Garantizar la protección de la libertad de expresión en los marcos legales internos, regulatorios y reglamentarios respetando las normas internacionales, incluyendo la limitación de las restricciones penales a la libertad de expresión a fin de no disuadir el debate público sobre los asuntos de interés público.

c. Promover la diversidad de los medios, mediante el apoyo a la expresión de los grupos marginados que estén en riesgo de discriminación; el desarrollo de reglas en cuanto a la transparencia de la propiedad de los medios y la infraestructura de las telecomunicaciones; la adopción y la implementación de marcos legales eficaces sobre el acceso a la información, y la precisa definición de restricciones de contenido autorizadas por el derecho internacional de los derechos humanos.

d. Asegurar que las entidades reguladoras de los medios sean independientes, operen de manera transparente y rindan cuentas al público, así como que respeten el principio del alcance limitado de la reglamentación y proporcionen supervisión de los actores privados.

e. Abordar los desafíos económicos más importantes que enfrentan los periodistas y los medios de comunicación independientes, mediante el apoyo a la sustentabilidad de los medios locales y desarrollar regulaciones para mitigar los impactos negativos causados por el dominio de las empresas de publicidad en línea.

f. Respetar las normas internacionales de derechos humanos, incluidas aquellas relacionadas con la transparencia, al intentar regular o influir en las expresiones que circulan en las plataformas y medios en línea.

g. Abstenerse de realizar restricciones arbitrarias o ilegales al uso de las tecnologías de encriptación y anonimato.

h. Tomar medidas inmediatas a largo plazo para prohibir la vigilancia ilegal o arbitraria y el tráfico irresponsable de herramientas de la industria comercial de spyware, que poseen considerables efectos perjudiciales sobre el ejercicio de la libertad de opinión y expresión.

i. Prestar considerable atención y proporcionar recursos para la alfabetización digital, que permitan abordar los desafíos específicos de alfabetización en el ambiente de información y las comunicaciones digitales actuales.
2.- Consolidar y mantener una Internet libre, abierta e inclusiva
El ejercicio de la libertad de expresión requiere de una infraestructura digital que sea robusta, universal y cuya regulación garantice que permanezca siendo un espacio libre, accesible y abierto para todas las partes interesadas. Durante los próximos años, los Estados y otros actores deben:
a. Reconocer el derecho al acceso y el uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

b. Proteger la libertad de expresión según el derecho internacional de los derechos humanos en la legislación que pueda tener impacto en el contenido en línea.

c. Abstenerse de imponer interrupciones o bloqueos en la red de internet o en la infraestructura de las telecomunicaciones.

d. Expandir significativamente las iniciativas para proporcionar un acceso universal y asequible a internet.

e. Respetar y afianzar el principio de neutralidad de red.

f. Asegurar que los desarrollos tecnológicos más importantes, como la transición a las redes móviles 5G y la expansión del internet de las cosas (IoT), respeten los derechos humanos, en particular, mediante una debida diligencia en materia del respeto a los derechos humanos en cuanto al desarrollo de la infraestructura, el servicio de red, la interoperabilidad y la privacidad por diseño.

g. Evitar medidas que podrían causar la fragmentación del internet y limitar el acceso al internet global.
3.- Control privado como amenaza a la libertad de expresión
Una característica transformativa del entorno de las comunicaciones digitales es el poder de las empresas privadas y, particularmente, de las redes sociales, las plataformas de búsqueda y otros intermediarios, sobre las comunicaciones, con un enorme poder concentrado en unas pocas empresas. Para proteger el entorno de la libertad de expresión frente al dominio privado sin suficiente rendición de cuentas, urgimos el desarrollo de las siguientes medidas:
a. Desarrollar mecanismos de supervisión, transparentes y que cuenten con garantías de independencia e involucren múltiples partes interesadas, para abordar las reglas privadas de moderación de contenido que podrían ser contrarias al derecho internacional de los derechos humanos o interferir con el derecho de las personas a ejercer su libertad de expresión.

b. Medidas regulatorias que aborden los modelos de negocios de ciertas empresas de tecnología digital que dependen de modelos de publicidad que fomentan un entorno que puede ser utilizado para la viralización, inter alia, de engaños, desinformación y expresiones de odio.

c. Implementar un marco de responsabilidades de las empresas según los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU, respaldado por regulaciones o la supervisión del Estado para mitigar los daños a los derechos humanos, mediante el desarrollo de compromisos, políticas y evaluaciones públicas del impacto persistente en los derechos humanos.

d. Soluciones legales y tecnológicas que permitan transparentar la curación y moderación algorítmica del contenido, con la posibilidad de auditar de forma completa y permanente los datos que informan la inteligencia artificial.

e. Soluciones basadas en los derechos humanos para enfrentar los problemas causados por la desinformación, incluida la creciente posibilidad de falsificaciones tecnológicas profundas "deep fakes", de manera transparente, creíble y orientada, mediante enfoques compatibles con los estándares internacionales en materia de legalidad y la legitimidad del objetivo perseguid, cuando sea estrictamente necesario y proporcional.

f. Establecer reglas y sistemas eficaces para remediar la concentración indebida de la propiedad y las prácticas que representen un abuso de la posición dominante de las empresas que proporcionan servicios de comunicación digital.

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