martes, 9 de julio de 2019

El derecho a la libertad de expresión en la era de las redes sociales

Por: Diego Arce*
El proyecto del nuevo Código Penal prevé la figura de apropiación de identidad a través de medios informáticos. Suple así un vacío legal que existe hasta el día de hoy.

La aparición hace varios años de las redes sociales ha expandido la posibilidad de difundir las ideas a lo largo del mundo con una velocidad sorprendente. Y así como determinados sistemas evolucionan rápidamente, otros, con los cuales interactúa, parecen quedar estancos.

La tecnología avanza a pasos agigantados, mientras que el sistema legal lo hace de manera muy lenta. Esta situación no puede ser freno para los sistemas novedosos. El derecho no puede frenar a la tecnología. Es responsabilidad de los legisladores adecuar las leyes para que no se produzcan lo que conocemos como vacíos legales.

Muchas veces se producen choques entre las nuevas tecnologías y el viejo derecho. Por ejemplo: el marketing y los novedosos buscadores de hábitos de consumo invaden la intimidad. Los drones se entrometen en la vida privada de los ciudadanos y las redes sociales encuentran su límite en las reglas de la libertad de expresión.

Las redes sociales se han convertido en paraísos democráticos, espacios en los cuales millones de personas expresan sus ideas, casi sin control alguno.

La utilización de las redes sociales y la posibilidad de difundir ideas plantean un nuevo conflicto en cuanto a la necesidad de la intervención del derecho a los fines de regular ese uso, y más específicamente si es necesaria la ultima ratio, el derecho penal.

Existen infinidad de conversaciones, eso ha logrado internet, y ese modo de comunicación no puede ni debe ser controlado. Así lo entendió la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en el fallo Reno Vs. ACLU: "El gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación mundial sin barreras".

¿La expresión de la Corte "sin barreras" implica sin límites? ¿Hasta dónde puede llegar esa afirmación "sin barreras"? ¿Hasta dónde la libertad de expresión, en el contexto de las redes sociales, puede convivir con el sistema legal "sin barreras"? ¿Es necesario un límite? Y en ese caso, ¿cuál sería ese límite?

En Argentina la ley 26032, sobre servicios de internet, en su artículo primero establece: "La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión".

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en múltiples instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos incorporados a nuestra Constitución Nacional a través del artículo 75, inciso 22. Nuestra propia Carta Magna también protege ese derecho en sus artículos 14 y 32.

Toda persona tiene, conforme a esos instrumentos, derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. Por lo tanto, las leyes que penalicen la expresión atentan contra ese derecho; y nadie podrá ser menoscabado de manifestar su propio pensamiento. Aquí quiero subrayar la expresión "propio pensamiento". Porque las redes sociales han traído dificultades en cuanto el ejercicio de ese derecho.

Porque si bien es un derecho sumamente amplio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce que la libertad de pensamiento y expresión admite ciertas restricciones. Es decir, conductas que por ser abusivas del ejercicio del derecho de expresión pueden ser generadoras de responsabilidad.

En ese sentido, según el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la libertad de expresión debe asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

Pero las nuevas herramientas de internet han complicado estas circunstancias. Porque las redes han posibilitado el anonimato, pero es un anonimato que a la vez no queda solo en el no conocimiento de quien se expresa; es un anónimo pero cuya rápida difusión puede lograr paradójicamente que su mensaje se propague y sea conocido por muchísimas personas y en muy poco tiempo.

Veamos la ecuación: mensaje anónimo y llegada a infinidad de personas en instantes. Entonces, alguien ocultando su identidad podría dañar la reputación de otro en tan solo segundos.

Pero la situación puede agravarse aún más si, además de esconder la identidad del emisor del mensaje, se escuda en una identidad ficticia a través de la cual simula ser una personalidad pública o de mucha llegada al público general. Bajo el anonimato las personas se animan a decir cosas que, desvelada su identidad, no lo harían.

Claramente las redes sociales permiten crear este tipo de identidades, a través de las cuales puede hacerse pasar por otro para que su opinión llegue a más personas. No es lo mismo emitir un tuit bajo la identidad Juan que hacerlo bajo la identidad Maradona.

Podría decirse que no hay nada malo en ello, pero cuando las opiniones emitidas bajo la identidad de otro perjudican al verdadero titular de la identidad, entonces el derecho debe poner un límite. Y entonces la pregunta es si esa intervención del derecho además justifica que sea penal o solo quedará en una intervención del derecho civil.

Es decir, es necesario llegar hasta la ultima ratio del derecho penal, o basta una mera sanción civil. La discusión está dada en qué ocurre en estos casos, en los cuales alguien anónimo y bajo el pretexto de querer que sus opiniones lleguen a más followers o seguidores, utiliza la identidad de otro; o tan solo lo hace con la intención de perjudicar a quien sustituye.

Este año, el senador Miguel Ángel Pichetto fue protagonista de una situación parecida. Alguien utilizó una cuenta de Twitter que podía confundirse con la del hoy candidato a vicepresidente (@SenadorPichetto), y bajo ese nombre expresó opiniones relacionadas con el aborto, causándole, a criterio del senador, un perjuicio. Es decir que en la actualidad no se trata de un tema que deba ser dejado en el ámbito de la libertad de expresión, sino que va más allá de ello, cruza un límite. Se generan perjuicios y es ahí cuando debe ingresar el derecho.

El proyecto del nuevo Código Penal prevé la tipificación de estas conductas, así, en su artículo 492 establece que se impondrá prisión de seis meses a dos años o seis a veinticuatro días-multa, al que a través de internet, redes sociales, cualquier sistema informático o medio de comunicación, adoptare, creare, se apropiare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, con la intención de cometer delito o causar un perjuicio a la persona cuya identidad se suplanta o terceros.

El artículo llena el vacío legal. Sin embargo, se genera una nueva dificultad y es que su figura requiere la intención de cometer delito o causar un perjuicio. Qué ocurre entonces cuando quien usurpa la identidad virtual lo hace solo con la intención de llegar a más personas sin querer causar perjuicio, pero el sustituido sí cree haber sido agraviado o perjudicado. Bien, en esos casos, será la jurisprudencia la que irá marcando el camino, y los límites a este tipo de expresiones.
*El autor es abogado, especialista en Derecho Penal. Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de la Capital Federal

Fuente: Infobae

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