lunes, 15 de julio de 2019

FM Chalet de Santa Fe ya tiene su licencia

La FM Chalet, fue fundada el 17 de noviembre de 2002. Funciona dentro del edificio de la vecinal ubicada en Barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe. Tienen como premisa resaltar la visión de los actores menos presentes en los grandes medios, con un enfoque editorial propio y fuentes confiables como base, con diferentes temáticas que preocupan e interesan a su comunidad. El ENaCom le otorgó su licencia:
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 2506/2019

RESOL-2019-2506-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/7/2019 ACTA 48
EX-2018-64150580-APN-DNSA#ENaCom
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:

1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización de la estación Reconocida en los términos de la Resolución Nº 753-
ComFeR/2006, presentada al Relevamiento dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/2009, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Chalet”, en la frecuencia de 100.9 MHz., de la localidad de Santa Fe, provincia homónima.

2.- Adjudicar a la Asociación Vecinal Barrio Chalet, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 100.9 MHz., canal 265, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en la calle Mariano Cabal N° 3951, de la localidad de Santa Fe, provincia homónima.

3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.

4.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatará que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

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