Este Consejo Federal también brindará un informe anual a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización sobre el estado de cumplimiento de la ley y del desarrollo de la radiodifusión y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en nuestro país.
En una primera, lectura reduce la cantidad de representantes de los prestadores privados de carácter comercial, los sin fines de lucro y los sindicatos, que pasaron de tres a uno. No hay más representantes de las sociedades gestoras de derechos y tampoco representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación.
Además -en línea con el Decreto 267- los representantes podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por último fija 60 días para "proponer sus funciones y composición" del Consejo Federal de Comunicaciones.
Además -en línea con el Decreto 267- los representantes podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Por último fija 60 días para "proponer sus funciones y composición" del Consejo Federal de Comunicaciones.
Publicó el Boletín Oficial:
Consejo Federal de Comunicaciones
Decreto 916/2016
Misiones y funciones.
Buenos Aires, 04/08/2016
Visto el Expediente MINCOM N° 134/2016 del Registro del Ministerio de Comunicaciones, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, lo solicitado por el Ministerio de Comunicaciones, y
Considerando:
Que el artículo 29 del Decreto citado en el Visto, dispuso la creación del Consejo Federal de Comunicaciones.
Que ese Organismo fue creado en sustitución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual previsto en el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 26.522 y del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley N° 27.078.
Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y la urgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinar de modo permanente las funciones y la integración del nuevo Consejo Federal de Comunicaciones, el decreto citado en el Visto le otorgó al Ministerio de Comunicaciones sesenta (60) días para proponer sus funciones y composición.
Que, sin perjuicio de ello, se aclaró que toda mención al “Consejo Federal de Comunicación Audiovisual” y al “Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización” que exista en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, como así también en sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las modificaciones establecidas por el decreto citado en el Visto, debían entenderse referidas al “Consejo Federal de Comunicaciones” que los sustituirá.
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 29 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Establécese que el Consejo Federal de Comunicaciones, creado por el artículo 29 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, funcionará en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, y tendrá las siguientes misiones y funciones:
a. Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;
b. Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso público o adjudicación directa de licencias;
c. Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;
d. Presentar ante el Defensor de Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;
e. Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anual pormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y del desarrollo de la radiodifusión, las telecomunicaciones y la digitalización de la República Argentina, como así también todos los avances detectados respecto de los objetivos de convergencia tecnológica;
f. Convocar anualmente a los integrantes del directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), a efectos de recibir un informe pormenorizados de gestión;
g. Dictar su reglamento interno;
h. Asesorar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a su solicitud;
i. Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;
j. Proponer a los jurados de los concursos;
k. Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;
l. Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;
m. Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización y de la velocidad de transmisión;
Artículo 2° — Establécese que los integrantes del Consejo Federal de Comunicaciones, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detalla:
a. Un (1) representante de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia;
b. Un (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización;
c. Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro;
d. Un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional;
e. Un (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
f. Un (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
g. Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI);
h. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.
Los representantes designados durarán en el cargo dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo Nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de ser designados nuevamente.
Artículo 3° — El Consejo Federal de Comunicaciones se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Artículo 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
P/P Michetti — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
Consejo Federal de Comunicaciones
Decreto 916/2016
Misiones y funciones.
Buenos Aires, 04/08/2016
Visto el Expediente MINCOM N° 134/2016 del Registro del Ministerio de Comunicaciones, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, lo solicitado por el Ministerio de Comunicaciones, y
Considerando:
Que el artículo 29 del Decreto citado en el Visto, dispuso la creación del Consejo Federal de Comunicaciones.
Que ese Organismo fue creado en sustitución del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual previsto en el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 26.522 y del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley N° 27.078.
Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y la urgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinar de modo permanente las funciones y la integración del nuevo Consejo Federal de Comunicaciones, el decreto citado en el Visto le otorgó al Ministerio de Comunicaciones sesenta (60) días para proponer sus funciones y composición.
Que, sin perjuicio de ello, se aclaró que toda mención al “Consejo Federal de Comunicación Audiovisual” y al “Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización” que exista en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, como así también en sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las modificaciones establecidas por el decreto citado en el Visto, debían entenderse referidas al “Consejo Federal de Comunicaciones” que los sustituirá.
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 29 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Establécese que el Consejo Federal de Comunicaciones, creado por el artículo 29 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, funcionará en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, y tendrá las siguientes misiones y funciones:
a. Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;
b. Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso público o adjudicación directa de licencias;
c. Confeccionar y elevar a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional el listado de eventos de trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;
d. Presentar ante el Defensor de Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;
e. Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anual pormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y del desarrollo de la radiodifusión, las telecomunicaciones y la digitalización de la República Argentina, como así también todos los avances detectados respecto de los objetivos de convergencia tecnológica;
f. Convocar anualmente a los integrantes del directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), a efectos de recibir un informe pormenorizados de gestión;
g. Dictar su reglamento interno;
h. Asesorar al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) a su solicitud;
i. Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;
j. Proponer a los jurados de los concursos;
k. Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;
l. Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;
m. Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización y de la velocidad de transmisión;
Artículo 2° — Establécese que los integrantes del Consejo Federal de Comunicaciones, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detalla:
a. Un (1) representante de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia;
b. Un (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización;
c. Un (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro;
d. Un (1) representante por el Consejo Interuniversitario Nacional;
e. Un (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;
f. Un (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
g. Un (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI);
h. Dos (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.
Los representantes designados durarán en el cargo dos (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el Poder Ejecutivo Nacional a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán un (1) presidente y un (1) vicepresidente, cargos que durarán dos (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de ser designados nuevamente.
Artículo 3° — El Consejo Federal de Comunicaciones se reunirá, como mínimo, cada seis (6) meses o extraordinariamente a solicitud de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. El quórum se conformará, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Artículo 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 59 - Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
P/P Michetti — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.