martes, 27 de agosto de 2019

Radio Comunitaria La Ranchada de Córdoba ya tiene licencia

Desde el año 1987, la Mutual Carlos Mugica de Córdoba desarrolla estrategias de intervención en forma directa en torno a la formación y el fortalecimiento de organizaciones de base de villas y barrios carenciados de la ciudad de Córdoba, favoreciendo el desarrollo comunitario. En 1989, crea “Radio Comunitaria La Ranchada” que desde sus inicios dio la pelea para que las organizaciones, cooperativas y mutuales puedan ser titulares de emisoras de radio. En este sentido, vale destacar que -a instancias de una presentación judicial en contra de la ley de la dictadura militar 22.285 que prohibía que las cooperativas y mutuales sean propietarias de la titularizad de emisoras de FM, en septiembre de 2003 la Corte Suprema de Justicia dictaminó que el artículo 45 de dicha Ley de Radiodifusión es inconstitucional, con lo cual a partir de esta causa iniciada por Mutual Carlos Mugica-La Ranchada se sentó un importante precedente de impacto nacional e internacional para la normalización de numerosas Radios de la toda la Republica Argentina. A 30 años de su creación el Ente Nacional de Comunicaciones le otorgó su licencia:
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 3401/2019

Resol-2019-3401-APN-ENaCom#JGM Fecha 22/8/2019 ACTA 50
EX-2018-63924922-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto: 

1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la adjudicación de una licencia para la regularización de la emisora Reconocida en los términos de la Resolución Nº 753- CoMFer/2006, presentada al Relevamiento dispuesto por la Resolución Nº 2-AFSCA/2009, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “La Ranchada”, en la frecuencia de 103.9 MHz., de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

2 .- Adjudicar a la Asociación Mutual Carlos Mugica, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 103.9 MHz., canal 280, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en la calle Julio A. Roca Nº 584, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

3 .- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.

4 .- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96.

5 .- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias.

6 .- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7 .- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

8 .- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente

9 .- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

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