sábado, 10 de agosto de 2019

Costa Rica: La Corte reitera que no se necesita título para ejercer periodismo


La Sala Constitucional de Costa Rica emitió este viernes un fallo unánime en el que reitera que para ejercer periodismo no se requiere de un título universitario y tampoco es obligatorio afiliarse al Colegio de Periodistas.

El fallo indica que "el periodista es quien en forma habitual o regular se dedica a informar" y destaca la diferencia con definición de "periodista profesional" que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene desde 1985, la cual establece que este es el que "ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado".

Desde la década de 1980, por orden de la Sala Constitucional y de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana, en Costa Rica la colegiatura no es obligatoria para ejercer el periodismo, aunque algunas instituciones y medios sí la exigen.
La conclusión del Tribunal es que alguien se puede llamar como periodista si "en forma habitual o regular se dedica a informar", y para ello destaca la definición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene sobre esta profesión
En algunos medios ejercen personas sin título universitario en periodismo o comunicación, como por ejemplo en programas de radio, medios digitales o el caso de presentadores de televisión.

El fallo de este viernes de la Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo contra el Colegio de Periodistas, interpuestos porque esa entidad publicó el pasado 5 de junio un comunicado contra los periodistas no titulados.

“Solicitar a las personas que se hacen llamar periodistas y que no tienen el título que lo acredite, que desistan en denominarse como tal. Las personas que se sigan identificando como periodistas, sin tener el título académico que lo acredite, serán denunciadas ante los órganos competentes”, indica ese comunicado del 5 de junio.

La Sala Constitucional consideró en su fallo de este viernes que ese pronunciamiento del Colegio de Periodistas se trata de una "amenaza" y una “clara contravención de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política”.

Ese artículo establece que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones.

Tras la sentencia, se ordena a la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas emitir un nuevo comunicado de conformidad con los lineamientos señalados en las sentencias citadas.
Fuente: Agencia EFE

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