El texto del proyecto hace hincapié en particular la suspensión de asignación de frecuencias en banda de 450 Mhz y aquellas que habían sido reservadas para ARSAT por Ley 27.208 y fueron revertidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 58/2019.
En los fundamentos del proyecto, se enumeran diversas situaciones de discrecionalidad en el manejo del espectro radioeléctrico –que es un recurso público, esencial y de alto valor estratégico-, y en las formas de adjudicación que se adoptaron en los últimos tiempos. “El actual loteo del espectro radioeléctrico no ha sido de forma consensuada, ni dialogada, ni transparente a pesar de las públicas declaraciones de los funcionarios de turno”, señalan los autores del proyecto ingresado como expediente 3913-D-2019.
También remarcaron que durante toda la gestión del presidente Macri, el país careció de un Plan Técnico Nacional Integral que dotara de previsibilidad y seguridad a las necesarias inversiones en telefonía, Internet y conectividad paras los argentinos.
Proyecto de resolución
Expediente 3913-D-2019
Sumario: Solicitar al poder ejecutivo disponga la suspensión hasta diciembre de 2019, de actos administrativos relativos a la asignación de frecuencias para empresas de radiodifusión y telecomunicaciones de gestión privada con fines de lucro que comprometen el uso del espectro radioeléctrico.
La Cámara de Diputados de la Nación
Resuelve:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión hasta diciembre de 2019, de actos administrativos relativos a la asignación de frecuencias para empresas de radiodifusión y telecomunicaciones de gestión privada con fines de lucro que comprometen el uso del espectro radioeléctrico, en general.
Esta medida debe incluir en particular la suspensión de asignación de frecuencias en banda de 450 Mhz, y aquellas que habían sido reservadas para ARSAT por Ley 27.208 y fueron revertidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 59/2019.
Fundamentos
Señor presidente:
Es función de este cuerpo legislativo, no sólo promover las actualizaciones de los marcos normativos a la luz de la garantía de la progresividad de los derechos de la población, sino también velar por la transparencia de los procedimientos que el Poder Ejecutivo debe respetar en el manejo de los recursos públicos.
Como es de público conocimiento, el gobierno nacional viene teniendo comportamientos sinuosos al filo de la legalidad respecto de la administración del espectro radioeléctrico.
1 - Ya denunciamos en otro proyecto la discrecionalidad al momento de diseñar convocatorias de regularización del espectro de FM ignorando a las situaciones producidas con posterioridad a 2009 y sin Plan Técnico Integral. Formulamos una propuesta superadora de esta situación, que no tuvo tratamiento hasta el momento (Expte. 7520-D-2018).
2 - Por otra parte, las frecuencias otorgadas por Ley 27.208 a la explotación de la empresa estatal ARSAT, reapropiadas en una modificación por Decreto de Necesidad y Urgencia 58/2019, también nos preocuparon sobremanera. Esto llevó a un enérgico rechazo por medio de proyectos y declaraciones públicas de un amplio sector político y social, y desembocó en el dictamen mayoritario de la Comisión Bicameral permanente de Trámite Legislativo -Orden del Día 991 del 27 de febrero de 2019-, que contiene frondosas consideraciones formales y sustanciales que cuestiona y exige la reversión del proceder del Ejecutivo sobre el tema en cuestión.
3 - Compartimos el espíritu de las Leyes de la Nación vigentes, y aspiramos a que todos los argentinos puedan disponer de servicios de Internet y telefonía móvil de calidad, y en competencia, cosa que este Gobierno no logró resolver. Compartimos el considerando de la resolución 2236 de 2019 del ENaCom, sobre “propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones”.
Sin embargo, en el procedimiento establecido por la mencionada Resolución ENaCom 2236/2019, que siguió parámetros definidos por la Resolución Ministerio de Modernización 506/2018, “pasaron cosas muy raras” (Convergencia Latina newsletter, textual, 18/7/2019).
Mucho se habló durante 2018 en este Parlamento en el marco de los debates en Senado y en Diputados sobre la denominada “Ley Corta de Infraestructura de las Telecomunicaciones” respecto del rol de ARSAT, las prestadoras dominantes del mercado nacional, la necesidad de resolver la capilaridad de redes, y la efectiva competencia de prestadores, especialmente aquellos que no son los “Tres Grandes”. Para estos fines, tanto las frecuencias que habían sido asignadas preferentemente a ARSAT por Ley de la Nación, como las correspondientes a la banda de 450 Mhz, cumplen un rol fundamental. En tal sentido, creemos que serán vectores de desarrollo TIC las áreas de servicio solicitadas para la operación de sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local, y seguimos con atención los procesos de llamado a adjudicación del Ejecutivo.
Pero han salido a la luz unos cuantos “trapitos al sol” respecto de las resoluciones aludidas en párrafos anteriores, que están decidiendo sobre el espectro radioeléctrico, recurso de todos los argentinos. En primer lugar, el mecanismo de asignación directa que según Ley 27.078 artículo 31 resulta aplicable a organismos nacionales, entidades estatales y entidades con participación mayoritaria del Estado nacional, y la Resolución 506/2018 amplió para otros actores privados comerciales (esto quedó claramente expuesto en el Acta de Directorio N° 46 del ENaCom). Como en una comedia de enredos, por otra parte, el organismo de aplicación debió retractarse en la adjudicación de frecuencias a la empresa Servicio Satelital SA (Resolución 2065/2019). Y como si esto fuera poco, a fines de julio se supo por varias fuentes periodísticas especializadas que la propia empresa estatal ARSAT se estaría presentando como oferente dominante para quedarse con frecuencias, compitiendo contra PyMes y cooperativas con recursos públicos, lo cual sigue desvirtuando el rol para la cual fue creada y desarrollada en la prestación de servicios mayoristas y conectividad bajando los precios abusivos de otras prestadoras.
La incumbencia política de este cuerpo nos lleva a marcar un proceder con torpezas que se agudiza a pocos meses de una elección nacional. No sería halagüeño que además quieran avanzar con el reparto de frecuencias por distintos mecanismos previstos por el artículo 4° del decreto 1340/16, respecto de las frecuencias retiradas a ARSAT: el diseño institucional pro-gubernamental del ENaCom sumado a las inconsistencias mencionadas previamente conforman una combinación que lamentamos y debe ser revisada.
4 – Aún seguimos esperando que la prestadora megafusionada dominante devuelva el exceso de porción del espectro que dispone a partir de una operación favorecida por el señor Presidente y aprobada por dos organismos gubernamentales que dictaminaron favorablemente acerca de esa histórica operación.
El actual loteo del espectro radioeléctrico debe cesar en sus formas, que siguieron el derrotero marcado por la discrecionalidad. No ha sido esta una forma consensuada, ni dialogada, ni transparente a pesar de las públicas declaraciones de los funcionarios de turno.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.