El Defensor del Pueblo de Formosa, José Gialluca, salió a cruzar fuerte a las autoridades del ENaCom, sostiene que en las declaraciones de ilegalidad y secuestro de equipos, el ENaCom no cumplió con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La Defensoría del Pueblo de Formosa denunció que “el Ente Nacional de Comunicaciones, mediante la Resolución 20164-E/2017, creó una dirección específica para avanzar sobre las estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, habilitando el uso de la fuerza pública”.
Expuso que “este Organismo emitió la Resolución antes citada que otorga a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización la facultad de disponer la “clausura, secuestro, apercibimiento, multa y/o decomiso”, de estaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, “con el concurso del poder judicial y la fuerza pública, en caso de ser necesario”.
El Defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, señaló que” la Resolución 2064-E/2017 tiene fecha del 31 de marzo, sin embargo fue publicada fue publicada el jueves 6 de abril, día de paro nacional”.
“Si bien esto es algo que ya el Estado podía hacer, resulta peligroso para el amplio campo de la comunicación comunitaria, alternativa y popular, pues muchas de sus emisoras sufren de una precariedad jurídica que les impide desarrollarse con tranquilidad. La sola posibilidad de castigar el derecho de antena como esta resolución lo reafirma, pone en alerta a todos los derechos de comunicación. Sería deseable, en este sentido, que la expresión “no autorizadas” no esté dejando fuera a aquellas emisoras que no tienen licencia, pero que sí tienen reconocimiento o están empadronadas. Resulta elocuente que a pesar de que existen esas formas diversas de reconocimiento —posteriores a la sanción de la Ley 26.522—, no se las mencione exhaustivamente en la resolución”, detalló.
Asimismo, expuso que “siempre hay que señalar que si existen medios comunitarios ilegales, es porque el Estado no ha sido capaz de brindarles la legalidad que les corresponde, ni de cumplir con esa misma legalidad que hoy se enarbola como excusa para dar paso a posibles decomisos, multas y cierres. Es que el Estado sigue sin comprender el verdadero rol social de estos medios, o lo comprende y les teme, ejerciendo ahora una persecución abiertamente reprochable y que no tendría otro objetivo que la censura de determinados medios”.
Gialluca señalo que “la resolución muestra que el ENaCom está más preocupado por agilizar mecanismos restrictivos que por evitarlos otorgando derechos”, enfatizando que “este instrumento ha caído muy mal en radios de baja potencia, comunitarias o alternativas porque cualquiera que no haya conseguido los permisos para funcionar del ComFeR o de la ex AFSCA, ahora está sujeto a decomiso. Muchas radios de baja potencia que apoyaron la denominada Ley de Medios nunca lograron recibir las licencias”.
Afirmo Gialluca que “la Comisión Nacional de Comunicaciones ni la Secretaría de Comunicaciones tampoco elaboró un plan técnico para otorgar frecuencias y asignar potencias”.
Por ello desde la Defensoría del Pueblo se rechazo “cualquier intento de acallar las voces alternativas, comunitarias y populares, bajo cualquier pretexto, y alertamos sobre la discrecionalidad que esta Resolución puede darle al Estado para embestir contra las voces disidentes y estas medidas coinciden con la voluntad del actual gobierno”.
Recordó finalmente que “los medios comunitarios, alternativos y populares no son ilegales por voluntad, sino por los retrasos del Estado para comprender su rol social y garantizando así su legalidad y sus mínimas condiciones de desarrollo”.
Respeten las normas constitucionales y cumplan con los objetivos de la Ley Audiovisual
Días pasados, radiodifusores formoseños se reunieron con el Ombudsman Provincial, José Leonardo Gialluca, donde fueron formalmente notificados de la Resolución Institucional Nº 79/17 y por la cual se pide al Ministro de Comunicaciones de Nación, Oscar Raúl Aguad y al ENaCom, a que se abstengan de realizar procedimientos sin observar lo dispuesto por la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.
Uno de los hechos concretos que se ha podido determinar es que el Aeropuerto Internacional El Pucú, nunca sufrió en el mes de febrero, interferencia alguna, ya que el problema suscitado se dio con la frecuencia en ruta 124.3 MHz, la utilizada para vuelos que ocupan el espacio aéreo que se encuentra por encima de los 2 mil metros; siendo que el Centro de Control de Área, del Aeródromo Resistencia, a través de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) fue la denunciante.
El Ombudsman Provincial, detalló que el Organismo de la Constitución a su cargo procedió al dictado de la Resolución Nº 79/17 de fecha 18 de abril del corriente año y donde en los Considerandos se resalta que el ENaCom, que funciona en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, declaro la ilegalidad de un grupo de radio de frecuencia modulado ordenando el secuestro de sus equipos de trasmisión, vulnerando derechos amparados por la Constitución Nacional, Provincial, Leyes Nacionales y Pactos Internacionales.
Gialluca denuncio que los procedimientos aplicados por el ENaCom, fueron efectuados en contraposición a lo que establece la Ley Nacional de Servicio de Comunicación Audiovisual 26.522, Art. 162, “pues no se habilito la instancia prevista por dicha normativa que asegura una solicitud previa a la -declaración de ilegalidad de una emisora-, cual es el requerimiento de la totalidad de los tramites que hubieren iniciado solicitando su legalización, a la autoridad regulatoria y a la autoridad de aplicación; informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsión en el Plan Técnico, la localización radioeléctrica en cuestión”.
Entonces es claro que conforme a la graduación jurídica argentina, una ley nacional se encuentra por encima de una Resolución del ENaCom y en estos casos, se actuó en sentido contrario y por ello es necesario una urgente gestión correctiva de parte del ENaCom, para no proseguir afectando derechos amparados por garantías constitucionales; si hasta la misma ley ha abierto un periodo de “normalización” de las emisoras radiales con un objetivo “no de cierre de las emisoras aun no habilitadas” que existen por miles en todo el territorio nacional.
Aquí surge entonces que si realmente se buscaba poner fin a las interferencias de ondas no deseadas, producidas posiblemente en frecuencia modulada que estarían interfiriendo con la normal comunicación del tráfico aéreo en la región, bien se hubiera podido habilitar una instancia de adecuación y calibración de equipos de las emisoras locales para que continúen dentro del espectro radial haciendo cesar las interferencias y con ello obtener el doble beneficio del respeto a las normas constitucionales y cumplir con los objetivos de la Ley Nacional Nº 26.522.
Fuentes: El Comercial, Defensoría del Pueblo