jueves, 29 de diciembre de 2016

¿Protección del honor o censura? Stop the monster

La Justicia hizo lugar a una acción preventiva de daños formulada por Victoria Vanucci y le impuso a Twitter el deber de eliminar “todos los dichos y montajes fotográficos “donde califiquen a la ex modelo como “asesina”, “lacra”, o se le desee “sufrimiento “ o “dolor”. El fallo busca evitar “la difusión de la incitación legal al odio en Internet”. Para la Fundación LED el fallo cuestionado, resulta violatorio del derecho a la libertad de expresión
Por: Matías Werner
Victoria Vanucci, la mediática ex modelo que se casó con el millonario Matías Garfunkel, fue blanco del odio de Twitter tras la difusión de fotos de ambos en un zafari en el África haciendo gala de haber asesinado a animales en peligro de extinción.

Ante la ola de comentarios denigrantes, amenazas y deseos de verla morir, que incluso tuvo otro capítulo con la viralización de una carta dirigida a Jack Dorsey, creador de la red social, titulada “Stop The Moster Jack” que también generó repudió y hasta una catarata de burlas a su autora, que pedía “protección” ante la incitación al odio a través de redes sociales, hoy la Justicia decretó una medida cautelar ordenando a Twitter borrar todos los comentarios agresivos contra Vanucci, que iban desde el “lacra” y “asesina, hasta “cucaracha” y la calificación de “drogadicta”.

En su demanda, que dio origen a los autos “Vanucci, María Victoria c/ Twitter Inc. s/ Acción Preventiva de Daños”, señaló que se publicaron fotografías de su persona “de las cuales se arrepiente pero no constituyen delito alguno” y que “bajo ningún concepto ameritan la justicia por mano propia”, y que por ello esa “innumerable cantidad de insultos, agravios e incluso amenazas de muerte” logró que la presunta damnificada sea la persona más nombrada de Twitter Argentina 6 días seguidos, “solo por amenazas e insultos”.

Tras comprobar los insultos proferidos a través de la red social del pajarito, el juez Horacio Alfonso entendió que Twitter debía cumplir el deber de proteger a Vanucci como usuaria de la red social y que “la inclusión de su nombre fotografías y comentarios” sin su autorización “constituye un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene derecho a preservar, pues hace a su intimidad y honor”.

El argumento de la medida cautelar se basa, en parte, a que Twitter, junto con otras empresas, participó en la elaboración de un Código de Conducta que incluye “una serie de compromisos para luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio en Internet en Europa y en este marco es que debe cumplir con la carga que así se le imponga”.

El juez Alfonso señaló que la red social “ha reconocido que la difusión de la incitación legal al odio en Internet no sólo afecta negativamente a los grupos o individuos contra los que se dirige, sino que también incide negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no discriminación en las redes abiertas.

La resolución que impone la medida cautelar también le aclara que se tratará de de las páginas “que detecte la propia interesada”, ya que no puede exigírsele a Twitter “un examen ex - ante de los contenidos alojados dado que la manipulación de datos reviste una magnitud y escala considerables”.

“Así parece justo admitir, que en los hechos se transparenta quien es el autor del comentario, en virtud de la cita de que emana, lo cual permite a los lectores relacionarlas no con el medio por el cual los ha recibido sino con la específica fuente con lo que lo ha generado”, señala el fallo del juez Alfonso.

Como una síntesis de estos tiempos, Vanucci publicó parte de la resolución del fallo en su cuenta de Twitter y los usuarios de la red social, ni lentos ni perezosos, comenzaron a propinarle nuevos insultos. Esos sí, ninguno de los precisados en el fallo.

Opinión respecto del fallo Twitter / Vanucci
La Fundación LED ( Libertad de Expresión + Democracia) desea expresar su opinión respecto del fallo dictado por el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 , Horacio Alfonso, mediante el cual resolvió que la empresa Twitter INC elimine ciertos contenidos considerados dañosos respecto de la modelo Victoria Vanucci.

El caso se inició a instancias de Victoria Vanucci, quien recibió expresiones críticas y ofensivas en diversos medios de comunicación en virtud de una serie imágenes publicadas en las cuales se la veía con su esposo en un safari y junto a animales muertos.

La sentencia ordenó a Twitter INC que elimine los montajes fotográficos que se refieren a la modelo Victoria Vanucci como así también aquellas publicaciones que contengan expresiones que resulten injuriosas u ofensivas, tales como aquellos que hagan referencia a su religión o le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiesten odio. Asimismo, el fallo resulta extensivo a las expresiones “que la actora individualice en el futuro”.

El fallo cuestionado, resulta violatorio del derecho a la libertad de expresión a través de internet, toda vez que pretende restringir futuras expresiones, responsabiliza a la empresa Twitter INC respecto del control de los contenidos que publiquen sus suscriptores. Ordenar la supresión total o parcial de contenidos de esa plataforma, constituye sin lugar a dudas un acto de censura y limitación de la libertad de expresión, más aún cuando el intermediario no resulta responsable de los contenidos publicados y además, posee sus propios mecanismos de autorregulación respecto de contenidos ofensivos.

Ante esta situación, debemos destacar que la libertad de expresión es un Derecho Humano Fundamental el cual se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran ( artículos 1°, 14, 32 y 75 inciso 22).

La libertad de expresión, piedra angular de la existencia misma de la sociedad democrática, se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación, conforme lo establecido por la ley 26.032.

En virtud de ello, las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.

En cuanto a la responsabilidad de los intermediarios, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “Debe considerarse la posibilidad de proteger completamente a otros intermediarios, incluidos los mencionados en el preámbulo, respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros. Como mínimo, no se debería exigir a los intermediarios que controlen el contenido generado por usuarios y no deberían estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión” (Declaración conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet 2011).

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el precedente “María Belén Rodríguez c/ Google inc. Y otro s/ Daños y perjuicios” (Fallos: 308:789) estableció que toda restricción a la libertad de expresión se presume inconstitucional y cuando este derecho colisiona a través de internet con el derecho a la imagen, que surge del artículo 19 de la Constitución Nacional, se deben desechar criterios objetivos de responsabilidad.

Desde la Fundación LED manifestamos preocupación por el fallo en cuestión y continuaremos trabajando por la defensa y promoción de la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación.

Preocupación de AdEPA por fallo que ordena a Twitter suprimir contenido
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (AdEPA) manifiesta su preocupación y disconformidad con la decisión adoptada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 al ordenar a la red social Twitter suprimir determinadas imágenes y comentarios referidos a la modelo Victoria Vannucci, por entender que son lesivas para su persona.

Las redes sociales son grupos cerrados en los cuales sus integrantes, intercambian libremente las más variadas expresiones del pensamiento que, como tales, están protegidas por los artículos 14 y 32 de nuestra Constitución, por el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por la ley N° 26.032, que comprende a Internet dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

A través de esta clase de redes –como es Twitter- los suscriptores pueden buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas de toda índole, contribuyendo a fortalecer el proceso social de comunicación y el pluralismo. Ordenar a esas redes la supresión parcial o total de los contenidos obrantes en su plataforma constituye un acto de censura y cercenamiento de la comunicación social incompatible con la esencia de las democracias republicanas del siglo XXI. Es algo similar a lo que acontecía cuando se disponía el secuestro de una publicación gráfica, o se prohibía su circulación, o cuando se censuraban los contenidos de una obra cinematográfica.

Adepa deplora que subsistan ciertos resabios propios de la intolerancia y la cultura autoritaria, como los que resultan de la decisión judicial, sin que ello signifique que avale las expresiones cuya censura fue dispuesta. De existir un exceso por parte de alguno de los integrantes de la red social, la ley contempla que se le atribuya la responsabilidad civil o penal que corresponda, pero en modo alguno una sanción para el titular de la plataforma, como acertadamente lo resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán el 22 de noviembre del corriente año en el caso “Zottoli c/ La Gaceta”, así como tampoco la supresión de las opiniones expuestas por sus integrantes.

Por otra parte, el juez olvida que, gracias a la decisiva contribución de Internet a la libertad de expresión, el contenido que pretende censurar ya se encuentra replicado en el espectro digital, sin que exista posibilidad material alguna para que se impida su difusión ya realizada a través de la infinidad de buscadores, redes sociales y páginas web existentes en el mundo. Por el contrario, la decisión judicial, como todo acto de censura, despierta el encanto de lo prohibido e induce a quienes no conocen aquellas opiniones a tener acceso a ellas acarreando una multiplicación difusora cuya responsabilidad recae sobre el juez y la peticionaria de la medida cautelar que, sugestivamente, procuran evitar tal resultado.

La necesidad de preservar la amplia libertad de expresión postulada por nuestra legislación y los tratados internacionales sobre la materia imponen el deber de ser conscientes de que los profundos progresos tecnológicos que se registran en la comunicación social masiva y que fortalecen la vida democrática, impiden acudir a soluciones judiciales y legales decimonónicas y sí al deber de incrementar el nivel de la cultura que fomenta una convivencia armónica para evitar los excesos a que puede conducir la libertad de expresión.

Adepa, en resguardo de una libertad de expresión responsable por cualquier medio técnico de comunicación social masiva, apela a la sensatez republicana para que, decisiones judiciales como la citada, sean dejadas sin efecto y no se reproduzcan perturbando el desenvolvimiento de la transmisión pública de informaciones, ideas u opiniones.



Fuentes: Diario Judicial, Fundación LED y AdEPA

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