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Ante la masiva divulgación de los hechos ocurridos, el MPT requirió “se disponga cautelarmente la prohibición de la divulgación y/o publicación periodística a todos los medios de comunicación masiva, que afecten la intimidad, la moral y/o vulneren derechos con manifestaciones sobre detalles de la vida privada o sobre las circunstancias que dieron lugar a la intervención judicial de los datos y circunstancias personales del joven”.
La presentación, radicada en el Juzgado 83 a cargo del Dr. Cristobal Llorente, se funda en el derecho a la intimidad del joven reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional de conformidad con lo prescripto en el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna.
“En lo que respecta al derecho a la intimidad, el artículo 12 lo tutela expresamente, al señalar que: 'Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques'”, señalaron.
En igual sentido, tampoco puede soslayarse que el Pacto de San José de Costa Rica determina claramente en el artículo 11; “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.