La Cámara Criminal y Correccional Federal decidió archivar una causa iniciada contra un periodista que había revelado la identidad de dos agentes de la SIDE. Los jueces entendieron que “las medidas requeridas para avanzar en la investigación del hecho analizado -de ordenarse- redundarían en una clara afectación del secreto de las fuentes de información periodística”, por lo que archivaron las actuaciones.
Los jueces de la Cámara Criminal y Correccional Federal porteña, Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah decidieron confirmar lo decidido en primera instancia y archivar la causa por la que se pretendía investigar al periodista Gerado Young que reveló nombres de dos agentes de la SIDE en el marco de una nota referida a las coimas en el Senado de la Nación.
La causa, impulsada por el ex titular de la SIDE, Fernando de Santibañes, pretendía imputar al periodista por supuesta violación de secretos. Para el querellante “una interpretación que llevara a considerar delictiva la difusión de datos relativos a la investigación en sede penal de un hecho de indudable trascendencia institucional e interés general, ya instalado en el debate público, resultaría inconciliable con el derecho a dar y recibir información constitucionalmente amparado”.
No obstante lo cual, en primera instancia se desestimó el pedido por considerar la inexistencia de delito en la denuncia que dio origen al expediente.
Al respecto la Cámara entendió que la pretensión de los querellantes y “su interés por profundizar la pesquisa entra en conflicto con una de las dimensiones esenciales de la libertad de expresión” por lo que “las medidas requeridas para avanzar en la investigación del hecho analizado -de ordenarse- redundarían en una clara afectación del secreto de las fuentes de información periodística”.
Ello, lo argumentan como base de que el “derecho y la libertad de expresar el propio pensamiento” y “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, representa no sólo un derecho individual sino también colectivo. Lo que causa que “cuando ilegalmente se restringe la libertad de expresión de un sujeto no sólo es el derecho de la persona el que está siendo violado sino el de todos”.
“Transitar esta línea de investigación, consideran los suscriptos, no resulta posible sin grave mengua a la libertad apuntada, por cuanto fácil es advertir que la producción de tales medidas no constituye sino un camino para obtener elípticamente del periodista y el diario aquella información que, en el legítimo ejercicio de un derecho constitucional, se rehusó a aportar” consigna en el fallo los magistrados.
De esta manera, y teniendo en cuanta las argumentaciones mencionadas, la Cámara decidió archivar las actuaciones, confirmando así lo decidido en primera instancia, pero por imposibilidad de proceder, tal como lo expresa el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, en su párrafo tercero.
Fuente y fallo completo en Diario Judicial