En la propuesta del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual este punto es considerado pero con una omisión el último punto. Dice en el cuadernillo, página 20:
Es en cumplimiento de este principio que el proyecto ha consagrado que la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual será realizada por diversas clases de prestadores, conforme lo establece el artículo 21.
Así admiten tres tipos de prestadores: de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.
Pueden adquirir el carácter de prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tanto las personas de derecho público estatal y no estatal, como así también las personas de existencia visible o ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Asimismo el artículo 28 del proyecto ha establecido las condiciones específicas mediante las cuales se otorgan las licencias para ser un prestador de Servicios de Comunicación Audiovisual. En este sentido se establece que las licencias que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el régimen de concurso abierto y permanente.
Las convocatorias a concursos deberán adecuarse a criterios flexibles que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos participantes en la actividad.
Para propender el pleno y efectivo aprovechamiento del espectro, se ha facultado a los ciudadanos para que soliciten el llamado a concurso sobre las frecuencias no adjudicadas y sobre toda localización radioeléctrica no prevista en el Plan Técnico.