El jueves contamos que persistía el Conflicto en Supercanal por despidos y intento de bajar salarios. Ese día en el Ministerio de Trabajo de la Nación decidió dictar la conciliación obligatoria al no llegarse a un acuerdo entre las partes que mantienen el conflicto.
La conciliación intima a las partes (SATSAID y Supercanal S.A.) a dejar sin efecto las medidas adoptadas en el marco del conflicto. Concretamente, en el Art.3ª de su resolución, el Ministerio de Trabajo de la Nación intimó a la entidad gremial a dejar sin efecto toda medida de acción directa que estuviese implementando y/o tuviera previsto implementar, debiendo el personal prestar los servicios de manera habitual y normal .
Mientras tanto, en su Art.4ª, se intimó a la firma Supercanal S.A a retrotraer las condiciones laborales, los despidos y las medidas dispuestas a los trabajadores con anterioridad al presente conflicto y a " abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo planteado".
Ya en su Art.5ª, la disposición exhorta a las partes a "mantener la mejor predisposición y apertura a negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada"
La empresa fijó su posición en este comunicado:
“Es de público conocimiento que nos encontramos atravesando una profunda crisis económica y financiera. Si bien en esta oportunidad la dificultad no es generada desde nuestro país, la crisis se ha ido expandiendo y hoy está afectando seriamente a la mayoría de las empresas de la Argentina y también a Supercanal.
Ante estas circunstancias, la dirección de Supercanal decidió priorizar la fuente de trabajo de Todos sus colaboradores sin distinciones y anticiparon un programa de acciones destinadas a poder afrontar la situación sobre bases sólidas de productividad y eficiencia, que permitieran garantizar la estabilidad y permanencia laboral.
Supercanal tomó la iniciativa para la gestión y negociación con las autoridades del Sindicato Argentino de Televisión y Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID) a fin de encontrar la solución más saludable al tema, lo más pronto posible y presentó una alternativa viable que permitiera garantizar los salarios y la fuente de trabajo de su personal sin tener que recurrir a despidos.
Entendiendo que la redistribución de la carga horaria (eliminación de las horas extras pagadas y no trabajadas) en el personal técnico y la asignación de nuevas tareas garantiza la permanencia laboral de toda su plantilla, evitando la desigualdad e injusticia propia de los “beneficios exclusivos para unos pocos”, Supercanal decidió volver al legítimo y vigente Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75 de seis jornadas de seis horas cada una.
Supercanal no contestará injurias y calumnias infundamentadas por parte del SATSAID, ni buscará señalar falsos culpables, entendiendo que esto solo llevaría a profundizar más aún la crisis que nos toca atravesar.
Como la empresa cubre distintas localidades de varias provincias otros se expresaron en torno a este conflicto. Tal es el caso de la CGT de Catamarca que expuso su opinión en esta nota:
¿Quién protege a los explotadores?
¿Quienes les permiten pisotear las leyes, los convenios colectivos y maltratar a los trabajadores? Hoy nos ocupamos de los trabajadores de la televisión de cable de Catamarca. Para esta patronal no existen leyes y están dispuestos a lograr sus objetivos; de cualquier forma pretenden modificar para su propio beneficio el convenio colectivo que rige para esta actividad laboral. El gremio se resiste a la patronal, ésta despidió al dirigente gremial adjunto de la organización gremial de Catamarca. El Ministerio de Trabajo le aplicó la conciliación obligatoria, la patronal no la acató, ni siquiera se dio por enterada. Cuando un gremio no acata la conciliación obligatoria los trabajadores pierden todos los derechos laborales y pueden ser despedidos por justa causa y cuando la patronal no acata la conciliación, qué castigo le corresponde?. Para que un trabajador gremial sea despedido, la Justicia debe quitarle el fuero sindical, en caso contrario es intocable, no puede ser despedido".
"...Los convenios colectivos de trabajo no pueden ser modificados por personas ajenas a las partidarias". Y le piden al Gobernador de Catamarca que tome cartas en el asunto: "la empresa que maneja el cable de Catamarca es única, ejerce un monopolio y brinda un mal servicio que la gente permanentemente está reclamando, capital y patronal foránea pisoteando la dignidad de los trabajadores catamarqueños. Ud. es el único que puede poner fin a este atropello; lo único que pretenden es acrecentar sus ganancias y no conformes con los caros precios del cable hoy se quieren quedar con el sueldo de los trabajadores"
Desde el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos se denunció que la empresa Supercanal violó la conciliación obligatoria concretando despidos de tres trabajadores de La Rioja, tres de Mendoza y uno en Catamarca*.
* el despedido en Catamarca es Ricardo Cabrera, Secretario Adjunto del SATSAID.