La sentencia subraya que la parodia del oso borracho era "feroz" pero no injuriosa
Por: Ángeles Vázquez
El artículo Las tribulaciones del oso Yogi, de Juan Nicolás Lococo, sobre la caza por el rey en Rusia de un oso llamado Mitrofan, del que se dijo que le había sido suministrado vodka para facilitar su captura, es una "crítica absolutamente admisible en una sociedad democrática", pese a contener "alguna expresión totalmente desafortunada y excesiva".
La sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional que llega a esta conclusión absuelve a Lococo y a los dos periodistas del diario Deia, a los que también se acusaba de injuriar al rey por el fotomontaje que realizaron sobre el mismo episodio en el suplemento satírico del citado periódico, Caduca hoy.
En el caso de José Antonio Rodríguez y Javier Luis Ripa, la sentencia del juez José María Vázquez Honrubia se centra en que en su trabajo concurre el humor satírico. "No han rebasado el límite que separa la crítica del delito" y existen dudas de que su intención fuera injuriar al rey, señala la resolución hecha pública este viernes, aunque el fallo fue adelantado por el magistrado al terminar el juicio el pasado 17 de diciembre.
Multas de 10.800 euros
El fiscal de la Audiencia Nacional, Pedro Rubira, pedía a cada uno de ellos una multa de 10.800 euros, pero el juez Central de lo Penal considera que ni el artículo ni la fotocomposición "son constitutivos de delito".
En el caso de Lococo, el juez explica que "hay que enlazar el contenido del artículo con la personalidad de su autor", que ante el tribunal se definió como filósofo y profesor de ajedrez en "un discurso estructuralmente delirante", que no parecía "simulado". Lococo, recuerda la resolución, se definió como oso y dijo odiar a la monarquía por Herodes y la falsedad de los reyes magos. Tras hacer la comparación se llega a la conclusión de que su objetivo no era insultar a la Corona, sino hacer una crítica, "si se quiere feroz y despiadada", por el uso de ciertos términos (como "turista sanguinario" y "soberano irresponsable"), a la caza y a la institución monárquica.
Sin términos desmesurados
El magistrado recurre a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para establecer que Lococo no utiliza términos "desmesurados", por lo que la crítica que realiza es "absolutamente admisible en una sociedad democrática" y no puede ser castigada.
En cuanto a Rodríguez y Ripa, que "a diferencia del otro acusado han resultado plenamente lúcidos y coherentes", la sentencia dice que estuvieron "muy cerca de traspasar la delgada línea entre la sátira y la difamación".
El juez el mismo que en noviembre de 2007 condenó a multa de 3.000 euros a los autores de una viñeta sobre los príncipes de Asturias en la revista El Jueves explica que para establecer dónde acaba la libertad de expresión y empieza el delito de injurias graves hay que tener en cuenta varias características: la privacidad, la innecesariedad y la literalidad.
En el caso Mitrofan la noticia desencadenante se produjo en un acto público como es una cacería, por lo que su privacidad no se vio afectada. Tampoco se recurrió a términos desmesurados e innecesarios, porque "la noticia base sobre la que se desarrolló la caricatura era relativa a una actividad con intervención del monarca" que había sido publicada en varios medios nacionales.
El magistrado tampoco aprecia insultos al rey que goza de una especial protección por representar "la unidad y permanencia del Estado", sino a la actividad que practicaba, la caza.
En las imágenes: Josetxu Rodríguez, Javier Ripa y Nicola Lococo, tras declarar en la Audiencia Nacional el año pasado y el fotomontaje publicado en “Deia”.
Fuente: Diario Público