domingo, 31 de agosto de 2008

Una disposición audaz ahogada al nacer

Fermín Luis Garay
Como todo parece indicarlo, la Convención Reformadora de la Constitución de Entre Ríos ha excluido de su texto la doctrina de la “real malicia”. De haber procedido de manera opuesta no solamente habría dado a esta libertad estratégica la máxima extensión posible acorde los lineamientos de la ciencia constitucional de nuestro tiempo sino que hubiera sido el primer estado del mundo en integrar la mencionada doctrina como un precepto constitucional.- Simplificando los conceptos puede afirmarse con la Suprema Corte de los Estados Unidos de América ( por vez primera en “New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964) ” que no basta al oficial público probar la falsedad de la descripción de sus actos realizados como tal para obtener una retractación sino que, deberá probar, además, que la publicación que objeta fue articulada con “real malicia” esto es a sabiendas de que los hechos eran falsos o con total desaprensión por determinar esta circunstancia.

Orden republicano. Simplificando aún más los medios masivos de comunicación sólo responden cuando ha existido la pura intención de falsear la realidad para perjudicarlo o han incurrido en la grave negligencia que supone no tomar recaudo alguno para determinar si la especie era verdadera o falsa. Y no se necesita ser abogado para advertir las dificultades de esta probanza. La libertad de prensa quedó establecida en los Estados Unidos por la sanción de la Primera Enmienda (1791): “El Congreso no hará ley alguna por la que se adopte una religión como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”. Pero sólo con la adopción de la jurisprudencia citada alcanza el vuelo incomparable que advertimos en nuestros días.
Por supuesto que el famoso fallo no nació por un acto de inspiración “genial” sino que fue preparado por otras decisiones de la Corte Suprema respecto del orden republicano que reconocieron la conveniencia de la “libre discusión política”, “la necesidad de tal discusión política”, que debe ser “ desinhibida, robusta y amplia” y que necesariamente acarrea para el funcionario público “vehementes, desagradables y agudos ataques” con fundamento en hechos no siempre ciertos que conllevan exageraciones y probables abusos pero que, en suma, esclarecen las cuestiones en pugna y fortifican el régimen republicano.-” Es muy enjundioso a este respecto el voto de Mr. Justice Brennan quien además cita dichos y actitudes de prohombres como Madison quien nos recuerda que “es el pueblo y no el gobierno el absoluto depositario de la soberanía”.

No en el silencio. La república democrática no vive en el silencio sino en el bullicio, la polémica, los encuentros y desencuentros, la puja de las diferentes etnias por prevalecer, el capitalismo y los sindicatos, los desarrollistas y los ecologistas, la Torre de Babel de los idiomas diferentes, es decir la vida, lo humano en toda su poderosa y multiforme manifestación... “Yo soy Walt Whitman un hijo de Manhattan, me canto y me alabo a mí mismo... soy grosero, fuerte y sensual” exclama el gran poeta yankee.- Este es el mundo turbulento de la República, sucio, mentiroso y pleno, no obstante, de grandeza y de la mayor elevación de lo humano que los hombres hemos obtenido en nuestro histórico avatar.
Nuestra Constitución Nacional adoptó la libertad de prensa según el modelo americano y no el europeo y por lo tanto en la escala valorativa la primacía del orden republicano aún sacrificando a veces, los derechos personales cuando se trata de funcionarios estatales, políticos y figuras de público relieve o de simples particulares actuando en cuestiones de interés público. Así lo ha entendido, en general, nuestra Suprema Corte y por lo tanto nada tiene de particular que haya adoptado el “test Sullivan” para juzgar sobre la responsabilidad de los diarios. Y en esta misma tesitura encontramos a la Corte Suprema en su composición actual en los autos “Patitó, José Angel y Otro c/ Diario La Nación y otros” del 24/06/ 2008. Allí el Alto Tribunal dijo:”En el caso se encuentra en discusión la aplicación del principio de “real malicia” vinculado con expresiones publicadas en la editorial del diario demandado referidas al funcionamiento de un organismo público -Cuerpo Médico Forense- mediante un lenguaje que incluye opiniones críticas sobre ciertas circunstancias que fueron mencionadas asertivamente y que pone en conflicto el derecho a la libertad de expresión, información y prensa y el derecho a la honra y reputación” (Voto de la mayoría).“La jurisprudencia de la Corte ha incorporado el principio de real malicia y no el test de la verdad como adecuada protección a la libertad de expresión, debiéndose constatar si la parte actora demostró que el medio periodístico supo o debió saber que los hechos, a los cuales se califica como “estructura ilegal” y que sirvieron de apoyo para solicitar una depuración del Cuerpo Médico Forense podían ser falsos, pues si se elude dicho análisis se restringe el espacio necesario para el desarrollo de un amplio debate público sobre temas de interés general que ha sido garantizado por el Art 14 de la Constitución nacional” (voto de la mayoría) “La tutela de la libertad de expresión no puede limitarse a las afirmaciones que -con posterioridad al hecho- son declaradas “verdaderas” por un órgano jurisdiccional sino que resulta imperativo determinar –ante la existencia de una doctrina inexacta- el grado de diligencia desplegado por el informador en la tarea de determinar su veracidad” “El carácter difamatorio de los términos del editorial cuestionado no superan el nivel de tolerancia que es dable esperar de un funcionario público que se desempeña en el Cuerpo Médico Forense cuando se lo critica en su esfera de actuación pública, máxime cuando los hechos tuvieron una amplia cobertura periodística en otros medios nacionales, por lo que la decisión que responsabilizó al diario constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que desalienta el debate público de los temas y debe ser revocada.“ (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
Resultan en verdad hilarantes los dichos del constituyente Dr. Alasino en el sentido de que la famosa doctrina es un invento de Adepa y de los editores cuya única meta sería ganar plata vituperando a la inocente corporación política. Con ese criterio, por supuesto, el pleito lo hubiera ganado el represor de negros y Jefe de Policía de Alabama Sullivan y no el New York Times. En fin, una oportunidad perdida. Otra más.

Fuente:
El Diario de Paraná

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