Tras su revisión en comisión, la Convención aprobó hoy el derecho a réplica ante informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes por parte de un medio. La nueva versión eliminó la condición de que la respuesta sea gratuita e inmediata, lo que motivó disidencias y votos en contra. También se criticó la incorporación de la “malicia”. Alasino* aseguró que los cambios obedecieron a la petición de los medios.
“Toda persona afectada en su honra o reputación por informaciones maliciosas, inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio a través de un medio de comunicación social de cualquier especie, tiene el derecho a obtener su rectificación o respuesta por el mismo medio. La mera crítica no está sujeta al derecho a réplica. La ley reglamentará el ejercicio del derecho previsto en la presente disposición”. Con esta redacción fue aprobado hoy, con 35 votos a favor y cinco en contra, el despacho de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías que consagra el derecho a réplica en la Constitución reformada.
El despacho había vuelto a comisión para su revisión, luego de la preocupación puesta de manifiesto por Adepa. La nueva versión del texto retira la condición de que la respuesta sea realizada por el medio en forma inmediata y gratuita, lo que se suscitó disidencias expresadas en el recinto y, posteriormente, votos en contra.
Por otro lado, se cuestionó la incorporación, en la nueva versión del texto, de la “malicia” en la información publicada, lo que habilitaría el ejercicio del derecho. Se consideró que esta incorporación terminaba por hacer “ilusoria” la réplica por cuanto la existencia o no de malicia quedaba sujeto a la decisión del juez por cuanto “el medio no reconocerá la maliciosidad en la información”, entendió el convencional de la Coalición Cívica - Partido Socialista (CC- PS), Américo Schvartzman.
Por otro lado, por Viva Entre Ríos, Augusto Alasino reclamó “audacia” a la Convención; fustigó el modo en que el avance en el derecho a la información terminó por igualar “a consumidores y usuarios con propietarios de los medios” y cuestionó que “siempre” aparezcan “los lobbys” de las empresas de medios de comunicación limitando el Derecho a Réplica.
El texto fue votado a favor por 35 convencionales (muchos de los cuales intentaron dejar plasmada su disidencia parcial al momento de dar su postura), y en contra por cinco miembros: Alasino, Hermo Pesuto, Flavia Pasqualini (los tres de Viva Entre Ríos); Nelio Calza (por el oficialismo); y Martín Acevedo Miño (Recrear).
Fundamentos
El presidente de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías fundamentó la vuelta a comisión del dictamen en la intención de “abrir el texto a la incorporación de una doctrina penal que, nos pareció, tenía que afiliar en universales no contingentes”.
“La idea de que la protección del funcionario amengua cuando se trata de defender la reputación, nos parecía consustancial a la democracia y debía quedar librada de los vaivenes que la jurisprudencia pudiera dejar caer sobre el instituto”, añadió.
“Entendimos que estos vaivenes no podían inmiscuirse en este instituto y hubo aportes que nos permitieron incorporar la idea de que la real malicia, soporte de la protección de la reputación del funcionario, había entrado en el texto”, explicó Raúl Barrandeguy.
Continuó, luego, dando cuenta de la revisión del texto para incorporar “el lenguaje textual que utiliza el Pacto de San José de Costa Rica” por lo que se consideró necesario “suprimir la idea de la gratuidad en la respuesta y dejar que la forma en que se ejerciera este derecho lo decida la ley”.
Barrandeguy, luego, expuso largamente sobre jurisprudencia respecto del Derecho de Réplica en la Argentina y otros países para fundamentar que el mismo está consagrado en el derecho del país.
“No hay razón para abrigar temor alguno acerca de que este derecho pudiera significar algún problema menor para la prensa libre que debe ser una prensa seria, comprometida con la verdad”, enfatizó.
“Se incorpora, en este texto, la malicia como ingrediente justificatorio de la acción que se declara. Establece con toda claridad, por otro lado, que la mera crítica no está sujeta al derecho de réplica. Hablamos exclusivamente de información maliciosa, inexacta o agraviante”, repasó.
El radical Luis Brasesco, por su parte, se manifestó “totalmente de acuerdo con el contenido del despacho”. “Debemos tener presente, primero, que debe haber una persona afectada en su honra y su reputación, es éste el bien jurídico protegido”, afirmó el convencional que observó que, surge del texto, una “doble obligación del Estado: a garantizar el honor, la privacidad y la honra de las personas, y a garantizar la libre información y la libertad de prensa”.
“Esta Convención está enfocando el problema de la universalidad armónica del conjunto de normas jurídicas que tienen que coadyuvar al bienestar general en la provincia donde no deben colisionar los derechos”, sintetizó.
“Se puede estar a favor o en contra del derecho de réplica pero lo que no se puede discutir es que el derecho está plenamente vigente en el derecho positivo argentino”, concluyó Brasesco.
Disidencias
Por la CC- PS expuso el periodista Américo Schvartzman que destacó “la gran importancia” del texto en consideración y lo enmarcó en una “batería” de normas ya aprobadas por la Convención para asegurar “la libertad de expresión”.
Al asociar la libertad de expresión con el derecho a réplica, Schvartzman citó como ejemplo la existencia de medios que “en una sección fija prevén la respuesta a informaciones que deban ser rectificadas, de modo inmediato y gratuito”, dijo para aludir luego a las condiciones de ejecución del derecho que fueron eliminadas del dictamen en su segunda versión.
Advirtió el convencional que se trata de “proteger la verdad” pero que “hoy la verdad es una construcción intersubjetiva”. “Para que esa verdad intersubjetiva se exprese y se ponga en práctica, es necesario que consagremos este derecho con una efectividad directamente operativa”, añadió.
Mencionó, luego, los derechos no sólo del afectado por la información publicada si no del derecho del público a conocer esa respuesta u otra verdad en juego. “A nuestro criterio, con la simple incorporación en el texto de que esa respuesta sea de modo inmediato y sin cargo, se estaría salvando la novedad que tenía el anterior despacho y este no lo tiene”, hizo notar.
Enfatizó que “la doctrina de la real malicia no tiene nada que ver con este tema”. “No estamos involucrando las acciones legales que puedan derivar de una publicación. La incorporación de la palabra ‘maliciosa’ en el dictamen nos manda directamente al juez porque, indudablemente, el medio no va a reconocer que la información es maliciosa”, advirtió Schvartzman que añadió que “para agravar este problema que tenemos, se elimina la manda de una rectificación inmediata y gratuita”.
“Corremos el riesgo de consagrar un derecho ilusorio porque si el medio determinara si tengo que pagar o no para publicar mi respuesta evidentemente le estamos dejando al arbitrio del medio lo que establezca como condición, y segundo a la posibilidad efectiva que tenga el afectado de pagar”, afirmó el convencional para, luego, afirmar que el derecho no está destinado a “un funcionario” si no a un entrerriano “común” afectado por la publicación de una información errónea “por ejemplo respecto de un accidente”.
“Estamos pensando en la injusticia cuando se informa acerca de las personas que forman parte de los sectores más vulnerables de la sociedad. Cuando se alude a malvivientes, o a concubinos para hablar de una pareja, o cuando no se averigua si se puede o no publicar el nombre de un menor”, dijo en una crítica al tratamiento periodístico que suele hacerse.
Retroceso
“Hemos retrocedido”, dijo Alasino tras comparar los dos dictámenes. “Para empezar hay que eliminar del lenguaje la expresión réplica. Nadie la usa. La usan los dueños de los medios para desvirtuar, bastardear la respuesta. Hay que decir como dice el Pacto de San José de Costa Rica: respuesta o rectificación”.
“El mix que ha hecho ahora la comisión, es un retroceso. Siempre reclamé como reclamaba Danton a la Revolución Francesa, audacia a esta Convención. No la tuvo. Pero en este tema se había dado un paso más y ahora de pronto, se retrocede y se lo deja peor que lo que estaba”, opinó.
“Nunca en Costa Rica se habló de malicia. Esto es una vieja idea de Adepa que siempre quiere, antes de rectificar, mandarte a tribunales. Digo Adepa porque a mí me llamaron. Este es el momento para reivindicarte, me dijeron”, relató Alasino que llamó a defender a “usuarios y consumidores para que no se lo lleven por delante con los monopolios, con la publicidad, la propaganda”.
Observó que “el derecho a la información ha ido avanzando y no es sólo libertad de expresión, es una parte”. “Este derecho avanza y pone en igualdad de condiciones a usuarios y consumidores con los propietarios de los medios”, advirtió.
“Qué cosa curiosa que el periodista no tiene problemas en discutir y en bancarse su opinión y en recibir la respuesta. Tiene problemas el medio, el propietario, que siempre ha confundido libertad de prensa con libertad de empresa. Para la libertad de prensa están”, cuestionó Alasino.
“Acá se ha vuelto para atrás en la gratuidad. Cuando los legisladores traten este tema deberán soportar el lobby grande de las empresas. Por allí se animan y le dan gratuidad y le dan la inmediatez, pero si la Convención se había animado a ir más allá y por primera vez, en mi opinión, tenía la audacia que le hace falta la revolución. La revolución gana con audacia”, insistió.
Responsabilidad
“En verdad no es la audacia de Danton la que necesitamos los convencionales entrerrianos, si no la cabeza que tuvieron aquellos que dictaron las normas fundamentales en que se sustentó la institucionalidad de la revolución francesa”, replicó, a su turno, Julio Federik.
“Este texto viene a consideración con el equilibrio necesario, con toda la reflexión que pudimos colocarle a este texto que viene sostenido también por el Pacto de San José de Costa Rica y dejamos a la ley que lo reglamente”, concluyó.
Finalmente, el convencional Nelio Calza pidió explicaciones acerca de por qué, mientras se aprobó la “rectificación inmediata” y la gratuidad para rectificar datos erróneos en los registros públicos (en habeas data), el mismo criterio no se siguió respecto de las respuestas en los medios de comunicación.
Al respecto, Barrandeguy distinguió, claramente, entre propiedad pública (como los registros) y privada (como los medios). Abundó en un argumento sostenido por Adepa que tiene que ver, concretamente, con que la regulación en materia de medios es potestad del Congreso de la Nación. También, y específicamente ante la postura de Calza, aludió que es materia de la Nación imponer a un privado que, gratuitamente, realice algo.
Fuente: Página Política
NdE: En la nota se menciona a *Augusto Alasino, convencional constituyente, es el mismo que atrás de su casa se escondía la ciudad de Concordia.