viernes, 29 de agosto de 2008

La libertad de prensa debe ser respetada

Por Gregorio Sogno*
La decisión del Comfer de prohibir a radio Continental la emisión de contenidos de su emisora por la FM 104.3 por el interventor Gabriel Mariotto levantó oleadas de críticas.
“No está cumpliendo con el pliego” dijo el funcionario, cuando en realidad ese pliego caducó en el año 2.005, en el plan cultural convenido. Dijo Mariotto “quieren tener más bocas de expendio para vender más publicidades”, en el país hay mas de 20 AM (de las que se conocen) que retrasmiten en FM, incluso la propia radio Nacional.
Víctor Hugo Morales y Magdalena Ruiz Guiñazú, conductores de la mañana de radio Continental expresaron a su turno “(al gobierno) el tema del campo le resultó irritativo y busca venganza” mientras que Magdalena dijo “Mariotto se preocupa por la duplicación de Continental y permite en la pantalla chica programas no recomendables.
Mientras tanto se viene en el Congreso el debate de una nueva ley de Radiodifusión, la actual tiene resabios de la dictadura militar.
El Gobierno parece cometer el mismo error que cuando “victimizó” al dirigente gremialista Alfredo De Angelis, deteniéndolo en Gualeguaychú por la Gendarmería, es notable la impericia de manejarse en esos términos, pero en el fondo parece demostrar la intolerancia con quienes se expresan distinto.
Si lo de radio Continental fuera como lo denuncia Víctor Hugo es grave, es un ataque directo a la libertad de expresión. La Dra. Isabel Maria Grillo dice sobre el tema “la libertad de expresión es el género y la libertad de prensa, la especie, entendida como la facultad o prerrogativa de toda persona de exteriorizar sus sentimiento, creencias o ideas de todo tipo a través de sus palabra escrita u oral, y de los distintos medios de difusión”.
Grillo es Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Primera Circunscripción de la provincia del Chaco-Profesor Adjunta de la cátedra “A” de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste.
Y cita a José Ingenieros cuando en sus “Fuerzas Morales” dice “el error ignora la crítica, la mentira le teme, la verdad nace de ella”.
Siguiendo con el lineamiento puesto de manifiesto por el periodista Víctor Hugo Morales, cabria pensar que existe una forma de censura disfrazada.
En el caso Servini de Cubria; fallos 315:1943 se expresa “de allí que nuestro mas alto tribunal federal haya dicho que toda censura previa que se ejerza sobre los medios de comunicación y que, a ese contenido deben dedicar primordialmente su actividad, para constituir el ámbito natural para la realización de los actos amparados por la libertad de expresión, padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
Cuando se habla de libertad de prensa, nos estamos refiriendo al derecho que tienen absolutamente todas las personas a publicar sus ideas sin que el gobierno intervenga ni las censure. Perseguir, al medio y al periodista porque tenga su propio concepto, su propia visualización de los hechos, constituye una falta grave hacia la libertad de expresión.
Peor aún es que, cuando no se consigue sus propósitos, y se lo ataque, se lo pretenda deslegitimizar frente a la opinión pública, con la manifiesta intencionalidad de mancillar su dignidad. Mas allá de la corte de adeptos, que le hacen el juego a los gobiernos, generalmente el periodista sale mas fortalecido y lejos de causarle un daño, le están haciendo un favor a su carrera, lo engrandecen, porque los gobiernos pasan, pero los profesionales de la prensa quedan.
En “La Información :Redacción Y Estructuras” de José Ignacio Armentia Vizuete y José Maria Caminos Marcel (1.998), Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, dice sobre el trabajo periodístico “conviene recordar que la actividad fundamental del trabajo periodístico se centra en interpretar permanentemente la realidad, estudiarla, analizarla, seleccionar de entre todas las informaciones posibles aquellas que se consideren de mayor interés para el público y organizar el trabajo productivo al que está sometido la información en la redacción de un diario. El periodista se convierte así en un permanente analista, un “filtro” que decide sobre lo que le público debe conocer, los hechos buenos y malos deben poblar las páginas de un diario en la selección de noticias”.
José Manuel Benvenutti, prestigioso constitucionalista de nuestro medio, reconoció en ese aspecto la figura del doctor Carlos Santiago Fayt, ministro de la Corte Suprema de la Nación que “siempre ha sido un defensor de la libertad de prensa y del derecho a la información”.
Juan Bautista Alberdi, en Obras Completas, Bs. As l886, t III, página 107 dice sobre la censura previa “llamad a la previa censura, revisión a aprobación, junta protectora o tribunal de libertad, consejo literario o consejo de hombres buenos, admonición ministerial de carácter amistoso, dadle si queréis nombres mas decentes y amables que éstos y no tendréis cosas por resultado, que el régimen… absolutista...”
Volviendo a la doctora Iride Maria Grillo, Juez en lo Civil y Comercial de la provincia del Chaco, en su artículo sobre “Censura Previa”, la misma autoría cita a “la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, en adelante la Convención, con jerarquía constitucional suprema a tenor de los prescrito en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, siguiendo la tradición constitucional latinoamericana, prohíbe expresamente cualquier forma de medida preventiva al ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión. A través de la protección de dicha libertad, resguarda la autonomía de las personas, protegiendo su derecho a buscar, recibir, y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El 3 de mayo fue el Día Mundial de la Libertad de Prensa” entendiendo la plena vigencia de este derecho humano, es un pilar fundamental de la democracia” En la Declaración de los Derechos Humanos-justamente- en su articulo 19 señala “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

* Periodista

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