En la última sesión legislativa tomó estado parlamentario un proyecto impulsado por el diputado Pablo Baca, que tiene como objeto la derogación de la Ley 602, una norma vigente que data del año 1924 y cuyo contenido resulta anacrónico y disfuncional para la protección de la libertad de expresión y la defensa del sistema democrático.
El diputado Baca recordó que dicha norma fue derogada en el año 2002, por una ley impulsada por los legisladores Eduardo Beller y Enrique Rivas, pero fue restablecida posteriormente, a principios del 2003, a raíz del veto del Poder Ejecutivo Provincial.
En los fundamentos del proyecto recordó Pablo Baca la prédica del periodista Rodolfo Ceballos en contra de la Ley 602 que fuera objeto de numerosos trabajos periodísticos publicados en diario Pregón. Justamente, en una nota publicada en 2003, Ceballos explicaba que la Ley 602 es “considerada como una mordaza a la prensa”, porque obliga al periodista a “inscribirse en un registro que lleva la repartición policial; el único que autoriza esa inscripción es el Jefe de Policía; que determina las condiciones personales del peticionante, analizando su moral y solvencia económica; autoriza el secuestro de una publicación que no sea del agrado del gobierno de turno; impone multas y, haciendo una extensión inconstitucional, responsabiliza al propietario de la imprenta editora, y al mismo tiempo, al dueño de la publicación por lo que pudiera considerarse un abuso de imprenta”.
El diputado Pablo Baca puso de relieve que la Ley 602 “resulta una norma incompatible con el nuevo orden jurídico. De hecho, cuando se aprobó la Ley 602 no se había desarrollado el derecho positivo internacional y regional sobre derechos humanos. En realidad, recién a partir de 1948 cuando la ONU aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se produce un avance jurídico a nivel internacional y regional que alcanza a los Estados Nacionales”.
“Los instrumentos internacionales de derechos humanos han definido un nuevo marco normativo que hoy es parte del derecho nacional. Con la reforma constitucional de 1994 dichos tratados adoptaron mayor jerarquía y hoy la mayoría de ellos tienen el status constitucional. Todos ellos receptan el derecho a la libertad de pensamiento, de expresión y han fortalecido el derecho a la información y a la comunicación que hoy resulta central para el fortalecimiento democrático” agregó el Dr. Baca.
Asimismo destacó que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo que ha realzado esos derechos como parte consustancial de la construcción republicana y democrática, sino que además ha marcado una tendencia que debe ser seguida en los países de la OEA: la reducción del poder reglamentario y punitivo del estado cuando se trata de cuestiones referidas a la libertad de pensamiento, de expresión y de prensa”.
Por otra parte –resaltó- “la Ley 602 es abiertamente lesiva de disposiciones de la Constitución Provincial. En particular, las establecidas en el Art. 31 “Libertad de pensamiento, prensa y expresión”, que expresa –entre otras cuestiones- “… el ejercicio del derecho establecido…. no estará sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores…”, “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios directos o indirectos”,… “las instalaciones, talleres, establecimientos destinados a la publicación de diarios, revistas u otros medios de difusión, no podrán en ningún caso ser confiscados, decomisados, clausurados, ni expropiados. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos de los poderes públicos capaces de impedir o dificultar, directa o indirectamente la libre expresión o circulación del pensamiento…”
También en ese artículo “la Constitución prescribe: “A los fines de garantizar las libertades consagradas por este artículo quedan prohibidos: 1) el secuestro de los instrumentos de difusión como cuerpo del delito o la detención de quienes hubieren colaborado en los trabajos de impresión, propagación o distribución excepto en los casos previstos en esta Constitución…”
El Dr. Baca destacó que en la elaboración de los fundamentos del proyecto recuperó aportes realizados en el proyecto promovido en el año 2002 por los legisladores Rivas y Beller del Bloque de la UCR, así como contribuciones efectuadas por el periodista Rodolfo Ceballos.
Los legisladores mencionados, habían señalado que la Ley 602 es “una ley anacrónica que avanza sobre facultades delegadas al Congreso Nacional sin que ninguna de sus disposiciones resulte actual o de utilidad. Muy por el contrario, mantener su vigencia allanaría el camino para aventuras autoritarias que nuestra sociedad rechaza. No debe regularse aquello que se encuentra previsto en normas constitucionales operativas”.
Finalmente el diputado Baca abogó por la pronta derogación de la Ley cuestionada, porque –interpretó- “su vigencia, como la de otras normas, entre ellas la Ley de Faltas, es un indicador del rezago existente en el proceso de modernización jurídica, que debe seguir los lineamientos de la cultura de los derechos humanos”.
Fuente: Jujuy al día