La primera denuncia contra el estado es por la suspensión de la nacionalidad y la expulsión del país de un matrimonio de origen sirio, sin que medie un juicio. La segunda se refiere a la presunta violación al derecho a la libertad de expresión por la que se vieron afectados un padre y su hijo tras hacer una denuncia mediática sobre supuestas irregularidades en la venta de nichos en San Andrés de Giles.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió dos nuevas denuncias contra el Estado Argentino. La primera se trata de la queja presentada por la “presunta víctima” Raghda Habbal quien junto al resto de su familia fue privada arbitrariamente de su nacionalidad y se le ordenó la expulsión del país cuando en ese entonces ella era una nacional argentina y además la habían privado de un proceso justo tanto en lo administrativo como en lo judicial.
El segundo caso se refiere a la presunta violación del derecho a las garantías judiciales y del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, por el cual se vieron agraviados Carlos Mémoli y su hijo Pablo Carlos Mémoli.
Ambas admisiones fueron firmadas el 23 de julio de este año por el presidente del tribunal internacional Paolo G. Carozza. En la primera causa, la denuncia principal se refiere a que Estado de Argentina violó varios de los derechos establecidos en la Convención. Los principales evocan una “expulsión que se dio a través de un proceso administrativo que no correspondía con la calidad de ciudadana de la denunciante, que no se le notificó la resolución de esa decisión administrativa así como tampoco el proceso civil de anulación de ciudadanía y que en el curso del proceso no se siguieron las reglas procesales” nacionales.
Habbal, de origen Sirio, había llegado al país procedente de España el 21 de junio de 1990, junto con su esposo Monzer Al Kassar y sus hijos. El 3 de abril de 1992 la actora había obtenido la Carta de Ciudadanía por parte del Juez Federal de Mendoza, tras lo cual procedió a tramitar su documentación en calidad de ciudadana. En el mismo año se denunció por los medios de comunicación que su esposo era una persona con antecedentes en diversos tipos de delitos –tráfico de drogas y armas, terrorismo, entre otros.
Como consecuencia, el 11 de mayo de 1992 el Gobierno expidió la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, en la cual declaraba “ilegal” la presencia del matrimonio y de sus hijos y ordenó extraditarlos a España. Por el mismo medio, el Estado también “declaró nulas de manera absoluta e insubsanable” las radicaciones presentadas por la denunciante para obtener su ciudadanía. En tanto, el 12 de mayo de 1992, el Poder Judicial de la Nación emitió orden de captura en contra de Al Kassar y Habbal.
“El Estado por su parte alegó que la resolución de expulsión administrativa no puede entenderse como la expulsión de un nacional pues la decisión judicial que permitió su nacionalización estaba viciada”, explica el tribunal.
“Además- continúa relatando la CIDH la posición de Argentina- durante el proceso civil de nulidad de ciudadanía se respetaron todas las garantías judiciales, que el error en la notificación quedó subsanado con la fijación de edictos y que la regla de la prejudicialidad- establecido en el artículo 1101 que establece que “no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”- no hace parte de los derechos establecidos en la Convención”.
Desoyendo los argumentos de la administración nacional, los magistrados del tribunal Interamericano destacaron el hecho de que “las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8 de la Convención también se aplican a los procesos de expulsión de nacionales o extranjeros” y que por lo tanto esto representaría una violación sobre las “garantías judiciales, en cuanto al derecho a ser oído con, a recibir comunicación previa y a recurrir la decisión ante juez o tribunal superior; asimismo podrían caracterizar violaciones al artículo 25 de la Convención”.
En relación al segundo caso, la CIDH “procederá con en análisis de fondo de la petición” realizada por el padre e hijo Mémoli a fin de decidir “si la vía penal fue la vía idónea y menos lesiva al derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convención Americana para poder ser caracterizada como una responsabilidad ulterior legítimamente impuesta por un Estado”.
Las presuntas víctimas alegaban en su denuncia que fueron condenados penalmente por haber denunciado a la dirección de una asociación mutual de la ciudad de San Andrés de Giles por la venta supuestamente irregular de nichos del cementerio local por parte de la Comisión Directiva de dicha organización. Además, cuestionaban el hecho de que su condena fue decidida al margen del debido proceso.
La querella penal interpuesta contra los denunciantes se argumentaba en la comisión del delito de injurias y calumnias por parte de los Mémoli al publicar artículos periodísticos en el diario “La Libertad”, del cual el hijo de la dupla denunciada era director responsable. Además la queja también hacía referencia a lo mencionado en las declaraciones hechas por los querellados en el programa “Radio Vall”. En ambas ocasiones, se hablaba sobre la ilícita comercialización practicada por la dirigencia de la mutual.
“El análisis sobre el contenido de las expresiones proferidas por las presuntas víctimas requiere consideraciones sobre los méritos del caso en particular, que se evaluarán en la etapa de fondo, a fin de determinar si la utilización del derecho penal, la imposición de una condena en este ámbito, así como las consecuencias civiles derivadas del caso particular, son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana”, sostuvo la CIDH.
En segundo termino, el tribunal revisará el caso para evaluar si en le proceso judicial se han violado las garantías judiciales conforme al artículo 8 de la normativa internacional ya que los querellados alegan “irregularidades ocurridas en la sustanciación de una causa civil por daños y perjuicios incoada contra ellos; así como en el desarrollo del incidente de inhibición de bienes, derivado de la querella penal en la cual fueron condenados”.
Por último, los magistrados resaltaron la objeción de los Mémoli en cuanto a que “las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta las pruebas sobre la veracidad de las afirmaciones difundidas en el diario “La Libertad” y el hecho que la inhibición de bienes no había sido levantada pese a haber realizado el pago correspondiente de los honorarios profesionales de los abogados de los querellantes”.
Fuente: Diario Judicial