El Juez en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de los Tribunales de Rosario, Dr. Marcelo Bergia, aceptó hoy una demanda presentada por los padres de un joven de 20 años que padece una grave enfermedad en estado terminal y ordenó que en caso de que el menor haga un paro cardiorrespiratorio con motivo de su enfermedad neurológica se intenten sólo maniobras de resucitación básica no cruentas, como masaje cardíado y colocación de máscara de oxígeno, y que no se intenten maniobras de resucitación cruentas, ni electroshock, ni traqueotomía, ni intubación con ventilación endotraqueal, ni inyección intracardíaca.
El magistrado basa su fallo en consideraciones jurídicas y de otras ciencias que le permitieron dilucidar si en este caso existe contradicción entre el derecho a la vida y el derecho a la dignidad personal, incluyendo numerosa jurisprudencia.
Fuente: Poder Judicial de Santa Fe