Por Robert Skidelsky
La privacidad se ha convertido en un tema importante de la jurisprudencia contemporánea. El derecho a la privacidad está plasmado en la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas y garantizado por el artículo 8 del convenio europeo para la protección de los derechos humanos. Pero el artículo 8 tiene su contrapeso en el artículo 10, que garantiza la libertad de opinión Entonces, ¿cuál de los derechos es prioritario cuando se contraponen?
Por ejemplo, ¿en qué condiciones es permisible limitar la libertad de prensa a fin de proteger el derecho a la privacidad o viceversa?
Se busca el mismo equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la privacidad de sus datos y las exigencias del gobierno de tener acceso a la información personal, para luchar contra la delincuencia, el terrorismo y cuestiones similares.
La libertad de expresión es una libertad democrática fundamental. Es una protección necesaria contra los abusos del poder y el ocultamiento de malas conductas por los funcionarios públicos. Nunca se ha mostrado tan efectiva como durante la investigación del caso Watergate, que concluyó con la caída de Richard Nixon en 1974.
Por ello, no debe sorprender que la libertad de prensa sea la libertad que más buscan limitar los gobiernos autoritarios. En efecto, a condición de que puedan callar suficientemente a los medios, incluso pueden permitir elecciones (relativamente) libres, como en la Rusia de Putin. Puesto que la prensa está muy restringida en muchas partes del mundo, la libertad de expresión sigue siendo un lema que vale la pena.
Pero se puede tener demasiada libertad de prensa. A lo largo de los años, la prensa sensacionalista se ha vuelto más entrometida, afirmando que tiene el derecho no sólo de revelar la corrupción y la incompetencia en las altas esferas, sino de deslumbrar a los lectores con información escandalosa sobre la vida privada de las personas famosas. Lo que comenzó como chismes divertidos sobre la realeza y las estrellas del cine ha crecido hasta convertirse en un ataque masivo contra la privacidad, y los periódicos sostienen que cualquier intento de sacarlos de los dormitorios es un ataque contra la libertad de expresión.
La cuestión acaba de estar a prueba en la Corte Suprema de Inglaterra. En marzo, el principal periódico sensacionalista británico, el News of the World, publicó una nota exclusiva en su primera página con el titular Director de la F1 en orgía nazi con cinco prostitutas. Describía cómo Max Mosley, presidente de la Federación Internacional del Automóvil (la FIA, el organismo que dirige el mundo de las carreras de autos) e hijo del ex líder fascista británico sir Oswald Mosley había participado, hacía dos días, en una orgía sadomasoquista con un tema nazi en un departamento privado de Londres. Junto con la noticia se publicaron fotografías tomadas clandestinamente por una de las mujeres, en cooperación con el News of the World, y se invitó a los lectores a descargarlas del sitio web del periódico.
Max Mosley admitió su participación en esa velada (que no era ilegal), pero demandó al News of the World por violación de la privacidad; el periódico argumentó que la revelación de las actividades sexuales de Mosley era de interés público.
El presidente del tribunal, el juez Eady, rechazó la defensa del periódico y concedió a Max Mosley la cantidad de 60.000 libras esterlinas (115. 000 dólares) como compensación por la invasión de su privacidad, lo que representa la suma más alta otorgada hasta la fecha en concepto de daños por un reclamo presentado bajo el artículo 8.
Hay un aspecto curioso en el fallo de Eady. Rechazó el argumento de interés público que presentó el News of the World porque no halló pruebas de que la fiesta sadomasoquista hubiera tenido un tema nazi. Esto implica que, si hubiera existido ese tema, podría haber sido legítima la publicación, dada la posición de Mosley como presidente de la FIA.
Pero, sin duda, la naturaleza particular de las fantasías privadas de Mosley es irrelevante para el caso. E incluso sigue siendo difícil ver por qué alguien tendría menos derecho a la privacidad si le excitan los uniformes nazis que si le excitara la ropa interior.
Lo que logró el fallo de Eady fue resaltar la distinción crucial, necesaria para todo pensamiento claro sobre la privacidad, entre lo que le interesa al público y lo que es de interés público. Así pues, ¿cómo puede hacerse efectiva esta distinción?
Francia tiene una ley de privacidad que define explícitamente tanto el alcance de la privacidad como las circunstancias en que la ley se aplica. En contraste, en Inglaterra se deja a los jueces que decidan lo que significa el derecho a la privacidad. Existe el temor natural de que una legislación específica diseñada para proteger la privacidad limitaría las investigaciones legítimas de la prensa.
Al mismo tiempo, se admite ampliamente (salvo por la mayoría de los editores y periodistas) que demasiada intromisión de los medios es simplemente un abuso de la libertad de prensa con el único fin de aumentar la circulación vendiendo salacidad al público.
Sería difícil, pero no imposible, dar un marco a una ley que limite el abuso del poder de la prensa y proteja al mismo tiempo su libertad para revelar los abusos del poder político. El principio esencial es que no se debe permitir que los medios alimenten la salacidad de la gente con el pretexto de proteger el interés público.
Lo que las personas famosas claro está, también las personas comunes y corrientes hagan en privado debería estar vedado a la prensa, a menos que estas personas den su permiso para que se publiquen, fotografíen o filmen esas actividades.
Las únicas excepciones podrían presentarse cuando un periódico tuviera motivos razonables para creer que las personas en cuestión están infringiendo la ley, o que, aún si no la infringen, se están comportando de un modo que las haga perder la capacidad de llevar a cabo las tareas que se les ha encomendado.
Así, se puede publicar el uso de narcóticos de una estrella pop, pero no sus prácticas sexuales (si son legales). La vida privada de un político se puede revelar si se cree que tendrá consecuencias sobre la forma en que se gobierna al país; la de un alto ejecutivo de una empresa, si puede afectar las ganancias de los accionistas.
Esta debería ser la única defensa de interés público a que pudiera recurrir una fuente informativa a la que se hubiera demandado por invasión de la privacidad. Quizá los medios serían un poco más aburridos, pero la vida pública sería mucho más sana.
© Project Syndicate/La Nación (Traducción, Kena Nequiz)
El autor es miembro de la Cámara de los Lores británica, es profesor emérito de economía política en la Universidad de Warwick.