La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al ministro Carlos Fernández que informe dentro del plazo de 10 días hábiles, todas y cada una de las modificaciones introducidas al cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), principal indicador para medir la inflación. La medida se toma en el marco de un amparo presentado por la ADC.
En el marco de la causa judicial iniciada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) por falta de acceso a la información pública contra el INDEC, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, solicitó al Ministro de Economía y Producción de la Nación, Carlos Fernández, que brinde información relacionada con el cálculo del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La medida es tomada en forma previa a dictar sentencia de segunda instancia y con el objeto de contar con más elementos a la hora de resolver.
A través de un pedido de acceso a la información pública presentado el 18 de julio de 2007, la ADC había solicitado al INDEC conocer cuál era la modalidad que el organismo utilizaba para el cálculo del IPC. Dicho pedido de información se había realizado en el contexto del Programa de Derecho a la Educación de la ADC, con el objeto de conocer el real índice de pobreza.
Ante el silencio oficial, la ADC interpuso una acción de amparo el 17 de agosto de 2007, que fue resulta a favor de garantizar el acceso a la información pública en abril pasado. Si bien, luego de interpuesta la demanda, el INDEC respondió, limitó su contestación a mencionar cuál era la metodología utilizada para calcular el IPC, sin especificar las modificaciones efectuadas y las razones para haberlas introducido. Por tal motivo, la jueza Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, hizo lugar al reclamo de la ADC, considerando que “dicha información era insuficiente e inadecuada para satisfacer el derecho al acceso a la información y así permitir una efectiva participación ciudadana”.
Sin embargo, la sentencia fue apelada por el Gobierno Nacional y se encuentra actualmente en la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal, cuya Sala V acaba de dictar una resolución donde ordena brindar, dentro del plazo de diez días hábiles, la siguiente información:
a) Todas y cada una de las modificaciones introducidas al método de cálculo de precios al consumidor (IPCGA), “Metodología N° 13", publicado por el Ministerio de Economía, Secretaría de Política Económica, Instituto Nacional de Estadística y Censo en agosto de 2001;
b) En particular las vinculadas con los capítulos, divisiones, grupos, subgrupos y productos y sus respectivas ponderaciones contenidas en el Anexo I de la mencionada Metodología N° 13, asimismo deberán consignarse las variedades consideradas con relación a cada producto y sus respectivas ponderaciones.
Ahora, el Ministerio de Economía deberá brindar la información solicitada por la Cámara, lo que de por sí constituirá un importante avance respecto del derecho de acceso a la información pública en cuanto a la modalidad de cálculo del IPC.
Fuente: Asociación por los Derechos Civiles