viernes, 4 de enero de 2019

El ENaCom aseguró y amplió los negocios de los mayores actores del sector infocomunicacional

Balance del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) a tres años de la creación del Ente Nacional de Comunicaciones:
El 4 de enero de 2016, después de modificar por decreto la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, comenzó a funcionar el Ente Nacional de Comunicaciones, un organismo central en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a regular las comunicaciones audiovisuales, hoy orientadas a fortalecer la concentración empresarial.

El 4 de enero se cumplen tres años desde la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 267/15 que modificó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La LSCA, aprobada en 2009, puso límites a la concentración de la propiedad de los medios de comunicación audiovisual y creó políticas públicas de fomento a la producción de contenidos y la gestión de señales por parte de actores comunitarios sin fines de lucro y de actores estatales descentralizados, como las universidades. La LSCA además construyó una arquitectura normativa institucional para asegurar la autonomía y pluralidad en los órganos de control. Fue una ley pionera en la región latinoamericana y valorada por los relatores especiales para la libertad de expresión de la CIDH y de Naciones Unidas.

El DNU 267 modificó disposiciones fundamentales de la ley y, al hacerlo, obstaculizó el desarrollo de un espectro de comunicación audiovisual diverso y plural. La reforma favoreció la concentración de licencias, la creación y consolidación de posiciones dominantes, la toma de decisiones discrecional y la opacidad de la propiedad de los medios.

En abril de 2016, pocas semanas después del DNU, el Estado argentino dijo en una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que estas medidas eran transitorias y se comprometió a presentar un proyecto de “Ley de Comunicaciones Convergentes”. La CIDH tomó nota de ese anunciado carácter transitorio y le recordó al gobierno que debía respetar el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.

Pasaron casi tres años y aún no hay proyecto de ley. El 21 de diciembre de 2018 el Ejecutivo prorrogó por otro año más la eventual discusión de la “Ley Convergente”. Una prórroga que incluso excede el mandato del gobierno actual. Mientras tanto, el Ejecutivo regula con decretos y normas administrativas ad-hoc que benefician de manera sistemática a los grandes jugadores del ecosistema comunicacional. De este modo, los efectos del DNU son permanentes: la concentración aumenta, los grandes actores comerciales se vuelven más poderosos, los medios sin fines de lucro tienen menos espacio, el sistema federal de medios públicos sufre un ajuste financiero, la Defensoría del Público se mantiene acéfala y el espectro de la comunicación en la Argentina pierde diversidad y pluralidad.

Cablevisión y Telecom
Durante 2018, se aprobó la mayor concentración infocomunicacional de la historia argentina y, por la cantidad de mercados que comprende, también inédita en América Latina. Esta concentración incluso excede los límites de acumulación de espectro que estableció el DNU de diciembre de 2015.

En diciembre de 2017, el ENaCom aprobó la fusión estableciendo algunas condiciones que no morigeran los efectos de la concentración (resolución 5644/17). Solo en aquellas localidades donde la fusionada supere el 8% de los abonos, ordenó una regulación del precio minorista. Para el ENaCom sólo existe una concentración relevante que exige regulación estatal donde la empresa fusionada acapare ¡más del 80%! del mercado.

El 29 de junio de 2018 la Secretaría de Comercio aprobó la fusión (Resolución 374/18), de conformidad con el dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La Secretaría estableció algunas “exigencias” para la empresa fusionada que en verdad son acuerdos previos que había concertado con el hoy mayor conglomerado infocomunicacional del país, que no aseguran pluralidad ni diversidad.

El conglomerado infocomunicacional resultante concentrará a nivel nacional el 42% de la telefonía fija; el 34% de la telefonía móvil; el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha fija; el 35% de conectividad móvil; y el 40% de televisión por suscripción. Estos porcentajes de concentración son todavía más altos en las zonas de mayor poder adquisitivo y concentración demográfica del país, como ocurre en Córdoba.

Esta excesiva concentración comprende toda la cadena productiva del mercado de la comunicación. El Grupo Clarín es el principal productor de información y entretenimientos masivos, pues es el mayor editor de diarios, posee radios líderes en AM (Radio Mitre) y FM (La 100) y una de las cadenas de TV abierta más importantes (El Trece), además de ser accionista mayoritario en Papel Prensa (es decir que tiene la capacidad de fijar el precio del papel de diarios e influir en los costos de sus competidores) y contar con varias señales de TV paga y derechos de programación. Con la fusión aprobada sumó la concreción del dominio de las redes de transporte, distribución y comercialización al hogar de la información, las comunicaciones y los datos en todo el país.

Los medios comunitarios en problemas
Al tiempo que se profundiza la concentración y la posición de los actores comerciales dominantes, los medios comunitarios enfrentan dificultades para desarrollarse plenamente y para que se cumplan las políticas redistributivas establecidas por la LSCA.

Además de establecer una reserva de espectro para el sector sin fines de lucro, la ley creó un Fondo de Fomento Concursable para contribuir con la sostenibilidad económica de estos proyectos y dispuso que los medios de comunicación indígenas se financien con asignaciones del presupuesto nacional y recursos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas –obligación que nunca se implementó.

Desde 2016 los fondos concursables son retrasados sistemáticamente por las decisiones adoptadas por el ENaCom. Por ejemplo, todavía no se terminaron de ejecutar los fondos correspondientes a 2017. Además de esta constante subejecución, en noviembre de 2018 el Ejecutivo modificó el presupuesto estatal nacional y dispuso la reasignación de fondos del FoMeCA para otros fines, recortándole un 65% (decreto 1053/18).

Por otra parte, desde 2012 a la actualidad, el Estado no ha convocado a concursos públicos que permitan hacer efectiva la reserva del espectro radioeléctrico destinada al sector sin fines de lucro. De este modo, quedan expuestos a los procedimientos de declaración de ilegalidad, clausura y decomiso que puede impulsar el ENaCom.

Las televisoras comunitarias Barricada TV y Pares TV y la indígena Wall Kintun TV, que tienen licencias, son excluidas de la grilla de canales que ofrecen los actores dominantes del mercado. Ante esta negativa de las cableras, el ENaCom no interviene. El DNU 267/15 excluyó a los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción de las disposiciones de la LSCA y así los descargó de diversas obligaciones, como las de transporte o must carry de los artículos 65 y 67 de la LSCA. El ENaCom resolvió a medias y muy deficientemente esta derogación, mediante el dictado de dos resoluciones 1394/16 y 1645/17.

Por este cuadro general, en su última evaluación de la Argentina el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó que “está preocupado por la alta concentración de los medios comunicación en manos de unos pocos, que limita el pluralismo y dificulta el acceso a licencias y financiamiento para desarrollar medios de comunicación audiovisual de grupos desfavorecidos y de los pueblos indígenas.”

La denegación de acceso a la de justicia
Luego de la intervención ejecutiva de la AFSCA con el decreto 236/15 y la modificación de la Ley SCA con el DNU 267/15, diversos actores acudieron a los tribunales. Entre ellos, la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social que gestiona desde hace 30 años la radio comunitaria FM En Tránsito. Con el patrocinio del CELS, solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del DNU 267/15 y de la ley 26.122 que reglamenta el trámite parlamentario de estos decretos. Todas las acciones judiciales fueron rechazadas en primera y segunda instancia. El 3 de mayo de 2018, en el día internacional de la libertad de prensa, la Corte Suprema decidió cerrar el caso y no pronunciarse sobre la constitucionalidad del DNU 267.

Los jueces de la Corte declararon inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por FM En Tránsito, que había sido concedido por la Cámara Federal y dejó firme la sentencia de segunda instancia que rechazó la acción de amparo. Agotadas todas las instancias internas, en noviembre de 2018 FM En Tránsito presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Defensoría del Público acéfala e intervenida
Desde 2016 la Defensoría del Público se encuentra acéfala por la desidia del Ejecutivo y la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a. Luego de dos años de inactividad, en septiembre de 2018, la Comisión Bicameral designó temporariamente a una persona cuyos antecedentes no conocían siquiera sus integrantes. Y fijó un plazo, dentro del cual, dijo, se designaría al/a titular definitiva/o de la Defensoría. Sin embargo, el plazo venció sin que se iniciara siquiera un proceso de selección de candidatas/os y las autoridades decidieron prorrogar su mandato hasta marzo de 2019.

Esta situación impide que el organismo lleve adelante la totalidad de sus misiones y funciones asignadas legalmente lo que perjudica políticas públicas como la capacitación, asesoramiento jurídico y fortalecimiento territorial de los proyectos de comunicación campesinos, indígenas y comunitarios. La acefalía de la Defensoría del Público implica el debilitamiento del sistema de garantías legales con que cuentan las audiencias de radio y televisión, los sectores comunitarios y campesino-indígenas de la comunicación, en un contexto de mayor concentración y de debilitamiento de los medios públicos.

Menos pluralismo, menos transparencia
En los últimos años, las políticas públicas de comunicación dirigidas al sector audiovisual estuvieron orientadas en un sentido que tiene consecuencias negativas para el goce y ejercicio pleno del derecho a la comunicación y del acceso a los bienes culturales, con respeto y garantía del pluralismo y la diversidad.

Las transformaciones ocurridas desde el 4 de enero de 2016 están lejos de ser transitorias. La postergación sistemática de un debate social y legislativo amplio sobre cuál es el mejor marco regulatorio para las comunicaciones en la Argentina no parece ser una coincidencia. Desde un comienzo la política ha sido la de asegurar y ampliar los negocios de los mayores actores del sector infocomunicacional. Y hacerlo a puertas cerradas.
Fuente: CELS

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