Por: Francisco Sotelo
La jueza de Garantías María Edith Rodríguez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el intendente Gustavo Sáenz (foto), y los funcionarios Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes y ordenó al titular de dos diarios digitales el cese inmediato de "toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien al intendente y a los dos funcionarios municipales".
Un antecedente
La resolución involucra a Víctor Hugo Elías, en su carácter de titular de los diarios digitales Aerom y Ver Noticias. Este último cerró transitoriamente el acceso aunque se puede observar las publicaciones cuestionadas en Facebook.
En el fallo, la magistrada marca un antecedente en temas donde los límites de la libertad de expresión, la sátira y el agravio se estrechan significativamente.
Las páginas en cuestión abundan en acusaciones de estilo mordaz, absolutamente monotemáticas e ideológicamente direccionadas contra esos tres funcionarios. No se trata, por cierto, del estilo satírico que dirige su mirada irreverente hacia todo el espacio público.
Como ocurre con los trolls, se utiliza el poder tecnológico para influir en la opinión pública, pero lo hacen con firma aunque sin aportar pruebas.
Las autoridades municipales no hicieron ninguna declaración al respecto. No obstante, se supo que este recurso de amparo solo se propuso detener el efecto de lo que consideran calumnias e injurias, y que precede a una demanda por esos delitos, además del de "extorsión" contra Elías.
El dictamen
La jueza ordena el cese de las publicaciones que agravien a los tres funcionarios, "en su carácter personal y que excedan la finalidad de críticas a la gestión pública", en los términos de los artículos 87 de la Constitución Provincial y 43 de la Constitución Nacional.
El fallo evoca, casi 27 años después, a un dictamen análogo de la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, que prohibió a Tato Bores la emisión de un show que la jueza María Servini de Cubría consideraba infamante contra su persona. Un juez de primera instancia lo había rechazado en defensa de la libertad de expresión. La Corte, finalmente, desautorizó a la Cámara pero no por el concepto de censura previa, sino porque no habían visto el video del programa.
En cuanto a la censura previa -que no sería el caso salteño- quedó un vacío jurídico, pero en cuanto a la dignidad de los funcionarios, fue categórico.
La jueza Rodríguez, tras analizar las publicaciones en cuestión, amplió la orden de "no difundir o publicar en los medios digitales", a las redes sociales, cuando se trate de "ofensas personales y agravios" que "agreden la integridad personal y espiritual". Sostiene que "como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación... Cuando se ha dejado de hacer un uso racional, limitado y respetuoso de un derecho, lesionando de manera directa... el derecho a la honra, la dignidad personal... debe procederse a limitar ese uso de una prensa mal usada y tergiversada".
Y agregó que "el derecho a la libertad de expresión en nada queda inmovilizado o imposible de seguir siendo ejercido por el demandado..." ya que los actores "simplemente requieren el cese del agravio y ofensas...".
La jueza destacó, entre otras cuestiones, que “como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación, pero dicha garantía encuentra su límite debiendo ceder cuando se traspasa la finalidad para la cual fue creada, afectando de manera directa otros derechos que en la ponderación de valores deben encabezar la prioridad de protección”.
AdEPA expresa su disconformidad y preocupación por la proliferación de sentencias judiciales que, desconociendo empíricamente el rol fundamental que desempeñan las libertades de prensa y expresión en una república democrática, no tienen reparos en imponer sanciones a quienes las ejercen. Esas sanciones se fundan en razones que ya, hace décadas, fueron repudiadas por nuestra legislación y la doctrina jurisprudencial
Desde el siglo XIX, Argentina exhibe el orgullo de ser uno de los países en los que rigen con mayor amplitud esas libertades. Con mucha mayor intensidad que en la casi totalidad de los Estados europeos y americanos con la salvedad de los Estados Unidos de América. Su Constitución y legislación reglamentaria le asignaron a ellas un carácter preferente porque sin libertad para difundir la producción de hechos y emitir opiniones de relevante interés público o de carácter institucional, la degradación democrática es inevitable con la consecuente inmersión en la autocracia.
En esta línea se enrola la sentencia dictada por la jueza María Edith Rodriguez en la Provincia de Salta quien, en un juicio de amparo, impuso la censura a los diarios digitales Ver Noticias y Aerom que deberán abstenerse de emitir toda publicación y difusión que se considere agraviante, irrespetuosa, lesiva para la honra y dignidad del intendente de la Ciudad de Salta, Gustavo Sáenz, y sus colaboradores Nicolás Demitrópulos y Pablo Outescon. Además, dispuso extraer de esos sitios todas las publicaciones existentes que, a criterio de la jueza, exceden la finalidad de criticar la gestión pública.
En el pronunciamiento, la jueza se atribuye la potestad de decidir si existe una crítica razonable a la gestión de gobierno, de censurar las que no sean de su agrado y de inhibir a los ciudadanos de emitir opiniones políticas sobre las personas de sus gobernantes. En el caso concreto, no se trató de la publicación de hechos sino de opiniones relacionadas con el comportamiento de ciertos gobernantes que, como tales, son esencialmente subjetivas.
Reiteradamente, nuestra Corte Suprema de Justicia sostuvo que, si bien las libertades de prensa y expresión no son absolutas, resulta inviable establecer la censura. Solamente sanciones ulteriores si se produce una manifiesta lesión a los derechos personalísimos de los funcionarios involucrados por la difusión maliciosa de hechos falsos y no de opiniones. Así, la sentencia colisiona con el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental, con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el principio 5 del Acta de Chapultepec, el artículo 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la ley 26.032.
También desconoce la condena de la censura resultante de la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de las sentencias dictadas, entre otros, en los casos “La última tentación de Cristo” y “Fontevecchia y D´Amico” donde reiterando lo expuesto en el artículo 13 de la Convención destacó que está vedada la censura , sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores, salvo en orden al acceso de los menores de edad a los espectáculos públicos para preservar su integridad moral. Otro tanto proclamó nuestra Corte Suprema de Justicia en casos emblemáticos tales como “Ministerio Fiscal”, “Moreno y Timerman”, “Mallo”, “Verbitsky”, “Servini de Cubría” y “Triacca”, añadiendo que la protección legal del honor de las personalidades públicas y gobernantes debe ser atenuada cuando se debaten temas institucionales o de relevante interés público, pues constituye una garantía esencial del sistema republicano.
Semejante doctrina jurisprudencial, que subsiste en los pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal como intérprete final del ordenamiento jurídico, no puede ser desconocida por los jueces inferiores y menos aun tergiversadas con doctrinas extrañas al fundamento del Estado de Derecho concretado por la Constitución Nacional.
AdEPA aspira a que esta desacertada corriente jurisprudencial, como integra la sentencia de la jueza Rodriguez, sea dejada de lado por los tribunales superiores receptando la tradicional cultura democrática imperante en la Argentina sobre las libertades de prensa y expresión.
Foto: Jan Touzeau
Fuentes: El Tribuno, AdEPA