viernes, 2 de marzo de 2018

Eventos futbolísticos relevantes ya no serán gratuitos

Así lo determinó la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, tras el pedido de FOX y Turner. Las empresas que poseen los derechos de la Superliga argentina pidieron a la justicia que se suspendan los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, suspendió los artículos de la Ley de Medios que aseguran el acceso gratuito a eventos futbolísticos relevantes. De esta manera FOX y Turner lograron su objetivo.

La apelación refiere a las empresas actoras (FSLA Holdings LLC e Imagen Satelital S.A.) que efectuaron una oferta vinculante a la Asociación del Fútbol Argentino y a la Superliga Profesional de Fútbol Argentino Asociación Civil.

Ambas instituciones aceptaron, en virtud de la cual adquirieron los derechos de comercialización, transmisión y exhibición de todos los partidos de los torneos de Primera División “A” del fútbol argentino organizados por la AFA y/o Asociación Civil, que fue aceptada por ambas instituciones, en virtud de la cual adquirieron los derechos de comercialización, transmisión y exhibición -entre otros- de todos los partidos de los torneos de Primera División “A” del fútbol argentino organizados por la AFA y/o la Superliga, a cambio de una contraprestación.

En ese contexto ponderó que se advertía configurada la verosimilitud del derecho invocado, pues -en principio- resultaba de la normativa impugnada.

Hasta febrero de 2017 la AFA recibía una contraprestación millonaria de acuerdo con lo establecido en su oportunidad y en su carácter de propietaria de tales derechos, resultaba en principio contradictorio que luego de la rescisión del contrato, el Estado nacional intentara hacer valer la aplicación de una norma, cuya constitucionalidad se encontraba cuestionada.

Por lo tanto, la Cámara decidió rechazar los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, en cuanto otorgó la medida cautelar requerida por la parte actora.
Fuente: Parlamentario.com

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