Constitución de red de Emisoras: Por unanimidad de los directores del Ente Nacional de Comunicaciones aprobaron el Expediente 14154/16 del Registro del ENaCom donde autorizan a la emisora a constituir "una red de emisoras de radio con asignación de cabeceras múltiples para la realización de contenidos a difundir", dice el escrito del Ente. La autorización fue solicitada por Radiodifusora del Centro SA, titular de LV3 de la localidad de Córdoba
Dice la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y el Decreto 267:
El Artículo 62 de la Ley 26.522 establece "Las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no hubiere dictado la autorización del correspondiente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63".
En otro orden el Artículo 63 de este cuerpo legal permite "la constitución de redes de radio y televisión exclusivamente entre prestadores de un mismo tipo y clase de servicio con límite temporal, según las siguientes pautas..." y entre otras marca: "La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones diarias".
También apunta el citado artículo: "Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir".
Más tarde el Decreto 267/2015, que crea el Ente Nacional de Comunicaciones, dispuso en su Artículo 19: Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 26.522 por el siguiente:“Artículo 63.- Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal, según las siguientes pautas:
a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del treinta por ciento (30%) de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes, no se deberán cubrir con esas programaciones más del cuarenta por ciento (40%) de sus emisiones mensuales y no más del cincuenta por ciento (50%) de sus emisiones mensuales en otras localizaciones
b) Deberá mantener el cien por ciento (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir.
Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el diez por ciento (10%) de las emisiones mensuales.
Para la transmisión de acontecimientos de interés relevante, se permite sin limitaciones la constitución de redes de radio y televisión abiertas.”
Actualmente la emisora tiene 25 emisoras que toman su transmisión en todo el país, incluso cuenta con corresponsalías propias en Miami, Madrid y en la Ciudad de México.
En julio del año pasado se produjo su desembarco en Rosario. Por ahora solo tres periodistas están a cargo de Redacción Cadena 3 Rosario.
Uno de los titulares y creador de la emisora, Mario Pereyra, dijo tiempo atrás. "Cadena 3 tiene ahora muchísima fuerza en todo el país. En poco tiempo logramos este monstruo. Cuando alguien me lo señala, me pongo a pensar que estamos en Ushuaia, en Salta, en Tucumán, en Bariloche, en todo el país. Eso me hace sentir bien, orgulloso. ¡Cómo hemos logrado esto que parecía imposible! Transmitir desde Córdoba para todo el país, cuando lo normal es que salga todo de Buenos Aires.
Conflicto con la Ley Audiovisual
En 2011 entró en conflicto con la Ley Audiovisual, ya que debía comenzar a adecuarse a la ley que limita la cantidad de frecuencias en manos de un solo adjudicatario y también la prohibición de emitir en cadena.
Inicialmente plantearon una medida cautelar contra la aplicación de la Ley Audiovisual, el juzgado federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, dispuso con fecha 4 de abril de 2011 hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) “se abstengan de disponer cualquier intimación de cumplimiento y/o requerimientos”, a la radiodifusora a través de la aplicación de la Ley Audiovisual.
Esta medida fue revocada en 2012 por la Cámara Federal de Córdoba. La resolución se tomó por entender que “el derecho constitucional a la libertad de prensa no es un derecho absoluto sino susceptible de restricciones a su ejercicio, que válidamente pueden establecerse para ordenarlos a las exigencias del bien común”.
Más adelante, la Cámara tuvo en cuenta que “prima facie y sin que implique adelanto de opinión”, que la Ley Audiovisual, tiene como objetivo “…el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
El 10 de diciembre de 2015, antes de ser despojado de su cargo, Martín Sabbatella le impuso una multa de solamente $24 mil al constatar que en Córdoba repetía la programación de AM en su FM Radio Tres.
Fuente: Señales