lunes, 2 de mayo de 2016

Cablevisión se niega a cumplir lo que ordena el Ente Nacional de Comunicaciones

En un intento por excluir a cba24n de su grilla, la cableoperadora dice que resolución 1394 no incluye a canales universitarios. Poco más de una semana tomó a la empresa Cablevisión, parte del grupo Clarín, volver a la carga en su intentona por excluir la señal cba24n de la grilla de sus servicios
Sólo ocho días después de conocerse la resolución 1394, por la que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) ratificara que las cableoperadoras están obligadas a incorporar a sus grillas las señales de "todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación", representantes de la empresa acudieron a la Justicia para plantear que tal disposición no incluye a las señales originadas por universidades.

Es decir, aseguran que aquella resolución no refiere a los canales universitarios, pese a que las universidades son entidades nacionales y forman parte del presupuesto elaborado por el gobierno nacional. Por tal razón, afirman, no estarían obligados a incluir señales como cba24n.

Sin dilaciones
La resolución 1394 había sido presentada a la Justicia Federal por el abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), en la causa del amparo interpuesto por la negativa de Cablevisión S. A. a cumplir con la obligación de incluir, debidamente, en la grilla del cable al canal universitario de noticias Cba24n.

Tal obligación había sido ya dispuesta por la Ley 26.522 de Servicios de la Comunicación Audiovisual y las diversas sentencias adoptadas por la Justicia Federal. "Como dispone esta resolución del ENaCom, Cablevisión no puede dilatar más su deber de mantener la señal en la grilla analógica y subirla a la grilla digital”, recuerda Rodríguez Villafañe.

La citada resolución del ENaCom establece el Reglamento General del Servicio de Cable, en el dispone que dichos servicios “deberán garantizar, conforme el principio de neutralidad de la red en cada Área de Cobertura autorizada: a) La emisión sin codificar de las señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado; de todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el Estado Nacional tenga participación”. "A su vez, en el artículo se agregaron dos incisos más, que debe subir y mantener en la grilla además, a los canales de televisión abierta, como LV80 Canal 10 y los canales de noticias nacionales, (art. 12)", añade el abogado.

No obstante, el pasado viernes 29, los representantes de Cablevisión se presentaron en los Tribunales Federales y presentaron un escrito en el que, además de reiterar que las nueve sentencias precedentes carecen de sustento por haber sido derogado el articulado específico de la ley 26.522. “La Resolución 1394 dictada por la ENaCom en modo alguno avala la postura asumida por la contraria en estas actuaciones (los SRT) y menos aún convalida las sentencias dictadas en autos, debiendo, tal como fuera solicitado, decretarse abstracta la presente causa en tanto, como consecuencia del Decreto 267, no existe obligación alguna de incorporar a la señal de la actora en la grilla de Cablevisión”, menciona el texto.

Añade también, que la resolución no prevé la obligación de los licenciatarios de incorporar las señales universitarias como Cba24n. “La señal Cba24n es una señal universitaria y no una señal de noticias nacionales. En tal sentido, el Enacom no ha indicado que la señal de la actora sea de incorporación obligatoria para Cablevisión", dice el escrito.

Al respecto, Rodríguez Villafañe aseguró que a la empresa del grupo Clarín poco le importa el orden jurídico.

"En la medida que no le sirvan a sus intereses, no está dispuesta a cumplir ni la ley 26522, ni las sentencias judiciales, y ahora, ni las decisiones de entes creados por el polémico DNU 267. En este caso, se olvida la empresa cablera, que la Resolución 1394 establece, que debe subir a la grilla las señales públicas, en las que el Estado Nacional tenga participación y en el caso de los SRT, es una S. A., perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba - que asimismo es un ente público nacional - que además cuenta con partidas asignadas en el presupuesto de la Nación (Jurisdicción 91) y como si fuera poco, además, Cba24n es un canal de noticias, por lo que cabe la obligación de subir a la grilla, también conforme lo disponen dos de los incisos del art. 12 de la Resolución y debe hacerse, adecuadamente”, sentenció.
Fuente: cba24n
Ver anterior: ENaCom ratifica: cba24n debe continuar en la grilla de Cablevisión

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