lunes, 23 de mayo de 2016

Aprueban cambio en el estatuto de Telefónica para que pueda brindar de TV Cable

La resolución del ENaCom se publicó el Boletín Oficial. Vale aclarar que la empresa no podrá prestar servicios de comunicación audiovisual hasta diciembre de 2017, período que puede prorrogarse por un año más según lo dispuso el decreto 267 del actual Gobierno que modificó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En los considerandos se subraya que Telefónica debe ahora obtener permiso o habilitación para los nuevos servicios que quiera brindar
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 2482/2016
Bs. As., 16/05/2016
Visto el Expediente N° 7.404/2015 del Registro de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

Considerando
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).

Que la citada normativa, en su Artículo 23 establece que el ENaCom se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENaCom, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante el Decreto PEN N° 2.344 de fecha 8 de noviembre de 1990, se le otorgó a la Sociedad Licenciataria Sur Sociedad Anónima —hoy Telefónica de Argentina Sociedad Anónima (CUIT 30-63945397-5)— licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que mediante presentación de fecha 10 de septiembre de 2015 Telefónica de Argentina Sociedad Anónima informó a la entonces Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66 celebrada el 1 de septiembre de 2015 se había aprobado la reforma del Artículo 3° del Estatuto relativo al objeto social de la empresa.

Que de la copia certificada del Acta citada surge la modificación propuesta para el Artículo 3° del Contrato Social, a saber “...la prestación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros, de Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (“Servicios TIC), sean servicios fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, y la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asimismo la Sociedad podrá comercializar, bajo cualquier título, equipamiento, infraestructura, bienes y servicios de todo tipo, relacionados con o complementarios de los Servicios TIC, Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; como así también prestar toda clase de servicios, incluidos los de consultoría y administración contable, de recursos humanos e impositiva. Asimismo la Sociedad también podrá realizar toda clase de operaciones con títulos valores, y tomar y otorgar toda clase de créditos; todo ello con exclusión de las actividades reservadas exclusivamente a entidades financieras, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones aplicables. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por los presentes estatutos. La modificación del objeto social se sujetará a las disposiciones de la legislación vigente”.

Que en dicha Acta se expresa que la ejecución de la modificación estatutaria quedará sujeta a la autorización formal provista por parte de la entonces Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Que el apartado 7.1.1 del Anexo I del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990 dispone que “El objeto social único determinado en los Estatutos de cada Sociedad Licenciataria es la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión, dentro del alcance, en su caso, de las licencias que les sean concedidas”.

Que por su parte el apartado 7.1.2 del citado Decreto establece que “De acuerdo con los Estatutos, mientras estén vigentes las licencias, las Sociedades Licenciatarias, no podrán ampliar ni modificar su objeto social ni mudar su domicilio fuera de la República Argentina”.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2014 fue sancionada la Ley 27.078 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que dispuso en su Artículo 9° que “Las licencias se otorgarán a pedido y en la forma reglada, habilitando a la prestación de los servicios previstos en esta ley en todo el territorio de la Nación Argentina, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia.” Agrega que “Los licenciatarios de los servicios previstos en esta ley podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la autoridad competente.”

Que el citado Artículo 9° también reza que “...los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual podrán brindar Servicios de TIC, debiendo tramitar la licencia correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Quedan exceptuados los licenciatarios de servicios públicos relacionados con el ámbito de aplicación de la presente ley, de las disposiciones contenidas en los Artículos 24 inciso i) y 25 inciso d) de la ley 26.522, sean éstas personas físicas o jurídicas respectivamente”.

Que a su vez, el citado inciso d) del Artículo 25 de la Ley 26522, fue modificado por el Artículo 13 del Decreto N° 267/2015, el que establece: ...”Las personas de existencia ideal como titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y como socias de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán reunir al momento de su presentación al proceso de adjudicación de la licencia y mantener durante su vigencia, las siguientes condiciones: (...) d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona jurídica titular o accionista de una persona jurídica a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado una licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público”.

Que siendo la Ley N° 27.078 “Argentina Digital” —modificada por Decreto 267/2015— una norma de orden público y que por medio de las disposiciones citadas, habilita a la licenciataria en trato a prestar servicios de comunicación audiovisual; las limitaciones dispuestas en los apartados 7.1.1 y 7.1.2 del Anexo I del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990 señalado, ya no le resultan exigibles, correspondiendo en consecuencia aprobar la modificación del objeto social de la prestadora.

Que sin perjuicio de ello y en lo que respecta a la parte del texto del nuevo objeto que expresa que “... la prestación, por cuenta propia o de terceros, o asociada con terceros”, debe tenerse presente el Artículo 8 del Decreto N° 267/2015 que dispone que cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del Artículo 33 de la Ley General de Sociedades N° 19550, deberá obtener autorización previa.

Que igualmente, cabe agregar que el cambio de objeto social, no implica autorización para la prestación de servicio alguno, debiendo la Licenciataria en trato, tramitar y obtener por ante donde corresponda, la habilitación y/o permiso pertinente.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del Ente Nacional de Comunicaciones.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Apruébase la modificación del objeto social del estatuto de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima, aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66, celebrada el 1 de septiembre de 2015.

Artículo 2° — Otórgase a Telefónica de Argentina Sociedad Anónima un plazo de 90 (noventa) días, a fin de que proceda a acompañar ante esta Autoridad, la constancia de inscripción correspondiente de la modificación del objeto social del Estatuto de Telefónica de Argentina Sociedad Anónima, aprobada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 66, celebrada el 1 de septiembre de 2015.

Artículo 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones

Publicó Bloomberg: 
Telefónica descongela su tarifa en Argentina con un aumento del 192% en el precio
Telefónica ha podido elevar este mes la tarifa del abono de telefonía fija en Argentina por primera vez desde 2000? Y la ha subido en nada menos que un 192%

El aumento del abono mensual desde 13 pesos a unos 38 pesos (2,70 dólares) en el segundo mayor mercado latinoamericano de la empresa se produce después de 16 años de un congelamiento de tarifas dispuesto por el gobierno. El nuevo gabinete regidor del país, liderado por Mauricio Macri, está desarticulando las políticas de administraciones anteriores con la esperanza de fomentar la inversión en infraestructuras como las redes de telecomunicaciones.

La libertad para fijar los precios ofrece a Telefónica la posibilidad de aumentar los ingresos y las ganancias y reforzar las inversiones en redes en un país de más de 40 millones de habitantes ansiosos por contar con servicios de vídeo y datos. Si bien la Argentina representa más del 6% de las ventas de la española Telefónica, la contribución del país a las los beneficios de la empresa ha sido mucho menor. La compañía se encuentra en un punto de inflexión después de varios años problemáticos, dijo Andrés Bolumburu, analista de Banco Sabadell en Madrid.

"Son países afectados por cuestiones cíclicas y cuando mejoran, como ahora Argentina, pueden llegar a ser motivos de alguna buena noticia", dijo Bolumburu, que recomienda comprar las acciones.

Las políticas de precios fijos del pasado llevaron a Telefónica y su principal rival en el país, Telecom Argentina, a limitar las inversiones en líneas telefónicas e idear maneras innovadoras de mantenerse a la par del auge de la demanda.

Una de las soluciones fue "Línea en Casa", que daba a ciertos clientes que solicitaban una línea fija un teléfono móvil -aunque parecía un teléfono fijo y no se lo podía trasladar-. El producto permitía a las empresas telefónicas usar su espectro celular, que tiene precios menos regulados, en lugar de invertir en redes de cables de cobre.

Aunque Argentina sigue a Brasil en ventas entre los mercados latinoamericanos de Telefónica, es uno de los menos rentables. La utilidad operativa antes de depreciación y amortización (Oibda, por sus siglas en inglés) cayó en la Argentina de 1.700 millones de euros en 2000 a 1.000 millones de euros (1.100 millones de dólares) en 2015 y el margen de Oibda es el segundo más bajo entre los diez mercados del operador en la región.

Si bien los usuarios se quejan de la calidad del servicio telefónico y de Internet de Telefónica, eso es parte de un problema más amplio en la Argentina, donde el congelamiento de tarifas y la baja inversión también castigaron a otras empresas de servicios públicos. El gobierno de Mauricio Macri, quien asumió la presidencia en diciembre, redujo los subsidios y liberó los precios, revirtiendo políticas que se remontaban a la crisis financiera de 2001-2002 y los doce años de gobierno del matrimonio de Néstor Kirchner y Cristina Fernández que vinieron después. El precio de los combustibles en surtidor aumentó 35% este año, mientras que en algunas zonas del país la electricidad cuadruplicó su costo.

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