lunes, 22 de abril de 2019

ENaCom otorgó licencias definitivas a nueve emisoras privadas de Rosario

Son las radios: FM Meridiano, Cielo, FM Plus, Cristal FM, Kiss FM, Radio Corazón, Radio 10 Rosario, Metro y La Boing. Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial:
El ComFer había otorgado Permisos Precarios y Provisorios desde el 8 de enero de 1989 cuando se les otorgó mediante el decreto 1.357/1989.

La presidenta del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), Silvana Giudici, formalizó la entrega de licencias de FM en la ciudad de Rosario (Santa Fe) quienes pasaron de tener Permisos Precarios y Provisorios (PPP), que en algunos casos tenían vigencia desde hace 30 años, a ser licenciatarios definitivos de las emisoras de radio. Durante el encuentro, también estuvieron presentes por parte del ente el gerente Ejecutivo, Federico Storni, el coordinador Técnico, Luis Uribio, y el delegado en la ciudad, Gastón Garetto.

“Estos permisos, que estaban entregados de manera precaria por temas administrativos y por falta de voluntad política, no les brindaban a los licenciatarios la posibilidad de constituirse como tales. Por eso, desde la gestión actual y a través de ENaCom ponemos en regularización la situación de estas radios FM y por eso estamos aquí entregando nueve de estos permisos”, expresó la titular de ENaCom, Silvana Giudici, quien se reunió con los representantes de las distintas radiodifusoras que resultaron beneficiarias. Además, agregó que estos radiodifusores vienen comunicando y haciendo difusión y cultura desde hace muchos años en la ciudad pero que, sin embargo, no contaban con los mismos derechos que los demás licenciatarios.

Las emisoras son:
  • FM Meridiano 107.1, de Eduardo Luis Lagos 
  • FM Cielo 90.5, de Adriana Condori 
  • FM Plus 93.1, de Ignacio Méndez y Martín Miguel Méndez 
  • Cristal FM 107.9, de Kevin Andrés Paladini y Maximiliano Eduardo Paladini
  • FM Kiss 95.1, de Mariano Roberto Trevisan 
  • Radio Corazón 95.5, de Pedro Alberto Oitana y Claudia Marcela Meneghello
  • FM Metro Rosario 91.9, de Gustavo Omar Granato 
  • Radio 10 Rosario FM 106.3, de Gustavo Julio Paladini
  • FM Boing 97.3, de Alejandro Ignacio Martín Aribillaga y Héctor Luis Zunin
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1650/2019
RESOL-2019-1650-APN-ENaCom#JGM Fecha 16/04/2019

EX-2018-60066247-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.494, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Meridiano”, en la frecuencia de 107.1 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar al señor Eduardo Luis Lagos, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.1 MHz., canal 296, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Entre Ríos N° 443 y estudios sito en la calle Sarmiento N° 756, piso 8°, oficina 1, ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018- 4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1651/2019
RESOL-2019-1651-APN-ENaCom#JGM Fecha 16/04/2019

EX-2018-63927672-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 3.057 (Constancia de Solicitud de Reinscripción -cfr. Res. 341-COMFER/93- N° 465), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Cielo” ex “FM Universal”, en la frecuencia de 90.5 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar a la señora Adriana Alejandra Cóndori, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.5 MHz., canal 213, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en la calle Laínez N° 784, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1652/2019
RESOL-2019-1652-APN-ENaCom#JGM FECHA 16/4/2019 ACTA 44

EX-2018-64018280-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.983, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Plus”, en la frecuencia de 93.1 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar a la firma Transmisiones Musicales Sociedad Anónima, integrada por los señores Ignacio Mendez y Martín Miguel Mendez, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.1 MHz., canal 226, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Córdoba Nº 955 y domicilio de estudios sito en la Avenida Juan Domingo Perón Nº 8101, ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1665/2019
RESOL-2019-1665-APN-ENaCom#JGM FECHA 16/4/2019 ACTA 44

EX-2018-63780500-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.934, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “Cristal FM 107.9”, en la frecuencia de 107.9 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar a la firma Difusora Americana Sociedad de Responsabilidad Limitada, integrada por los señores Kevin Andrés Paladini y Maximiliano Eduardo Paladini, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.9 MHz., canal 300, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en la calle San Lorenzo N° 1069, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1666/2019
RESOL-2019-1666-APN-ENaCom#JGM FECHA 16/4/2019 ACTA 44

EX-2018-62868240-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 2.617, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Kiss”, en la frecuencia de 95.1 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar al señor Mariano Roberto Trevisan, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.1 MHz., canal 236, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Maipú N° 842 y estudios ubicados en la calle 1° de Mayo N° 3560, ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1667/2019
RESOL-2019-1667-APN-ENaCom#JGM Fecha 16/04/2019

EX-2018-62974607-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendientes a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 3.055, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “Radio Corazón”, en la frecuencia de 95.5 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar a la firma FM Corazón S.R.L., integrada por el señor Pedro Alberto Oitana y la señora Claudia Marcela Meneghello, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.5 MHZ., canal 238, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Córdoba N° 955 y estudios ubicados en la calle Presidente Quintana N° 510, ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1668/2019
RESOL-2019-1668-APN-ENaCom#JGM Fecha 16/04/2019

EX-2018-63300265-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.947, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Metro Rosario”, en la frecuencia de 91.9 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar al señor Gustavo Omar Granato, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.9 MHz, canal 220, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Córdoba Nº 955 y domicilio de estudios sito en la calle España Nº 1511 - P.B. “C”, ambos de la localidad de Rosario, provincia d Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1669/2019
RESOL-2019-1669-APN-ENaCom#JGM FECHA 16/4/2019 ACTA 44

EX-2018-63765944-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.950, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “Radio (10) Rosario FM 106.3”, en la frecuencia de 106.3 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar al señor Gustavo Julio Paladini, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.3 MHz., canal 292, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en la calle San Lorenzo N° 1069, de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018- 4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 1670/2019
RESOL-2019-1670-APN-ENaCom#JGM Fecha 16/04/2019

EX-2018-63669335-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.499, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM Boing”, en la frecuencia de 97.3 MHz., de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe.

2.- Adjudicar a la firma Bonita S.R.L., integrada por los señores Alejandro Ignacio Martín Aribillaga y Héctor Luis Zunin, una Licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz., canal 247, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Pellegrini N° 1474 y estudios ubicados en la calle Sarmiento N° 819, piso 9°, ambos de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad, en consonancia con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

3.- El plazo de la Licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario.

4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENaCom#MM.

5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal.

6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la Licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENaCom.

8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

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