sábado, 31 de enero de 2015

Argentina Digital: regulación y ¿futuro?

En Argentina el año 2014 cerró con una novedad muy relevante para las políticas, la regulación y el mercado de la convergencia y las telecomunicaciones. En sesiones extraordinarios el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley “Argentina Digital”
Por: Santiago Marino*
Esta iniciativa del Poder Ejecutivo fue enviada al Congreso de modo inesperado, sin debate previo y con posibilidades de generar impactos en términos económicos, regulatorios y socioculturales en el espacio audiovisual ampliado (es decir, el conjunto de soportes y ventanas que a partir de una serie de desarrollos tecnológicos genera diferentes espacios, modelos de negocio y tipos de vínculos entre la oferta y la demanda de contenidos y medios audiovisuales).
La convergencia entre las telecomunicaciones y el audiovisual tiene un recorrido en términos técnicos y se ha instalado en el uso social. Su exclusión de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -LSCA- (aprobada en Argentina en octubre de 2009 tras un recorrido de debate y amplia participación ciudadana), implicó haber dejado pasar una chance importante de conducir el proceso, establecer condiciones de competencia para un mercado dinámico y condicionar los niveles de concentración de la propiedad, que sólo tiene efectos negativos (económicos y simbólicos) para los ciudadanos, usuarios, consumidores.
Respecto del contenido específico, la nueva norma tiene aspectos positivos, tales como la actualización de la regulación para un mercado muy dinámico y la distinción entre contenidos y continentes. En términos de los derechos digitales, la declaración de “neutralidad de la red” es un mecanismo que puede derivar en una regulación de avanzada a nivel internacional, una vez definida de modo claro en términos de alcance y aspecto. Por su parte la definición de “servicio público” para la infraestructura y la desagregación de la última milla o “bucle local” de la red de telefonía fija (soporte central de las telecomunicaciones en Argentina) son decisiones muy significativas. El desafío pasará por definir con claridad la posibilidad de fijar las tarifas para la locación de esa infraestructura por parte del Estado, y el modo en que esto se ejecute en el futuro. No resulta demás recordar que la ley debería ser aplicada por el futuro gobierno, lo que abre otro interrogante al respecto.
Otro elemento central es la posibilidad de que las operadoras de telecomunicaciones puedan prestar servicios audiovisuales. Esas empresas ya están dentro del sistema audiovisual. Su capacidad económica –a partir del tamaño del mercado concentrado y de escala amplia en el que operan- podría redundar en competencia desigual con los agentes originarios del mercado de medios tradicionales. En esa línea, el rol del Estado en su capacidad de controlar operaciones cruzadas y niveles de competencia será fundamental, para evitar que las grandes operadoras de “telecomunicaciones” los fagociten.
El debate en el Congreso permitió generar las condiciones para que se mejoraran cuestiones centrales que el proyecto había dejado pendiente. Por un lado, respecto de la autoridad de aplicación (y gracias a la presión de una serie de especialistas, investigadores y organizaciones vinculadas a la temática, convocadas a intervenir en las reuniones de comisión en los que se discutió el texto del proyecto), finalmente se retomó la senda de la LSCA y se aprobó un organismo representativo y legítimo: la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC). Además se creará el Consejo Federal de las TIC, supuestamente con marcos de acción definidos. Por otro lado, ajustó –sin resolver- aspectos vinculados a la cuestión de la regulación de la competencia, posición dominante y “significativa de mercado”, que deberán ser mejor definidas en la reglamentación de la ley.
A su vez, otro tema que no fue resuelto de modo claro es la cuestión de la “Protección de la privacidad de los usuarios”, dado que –como marcara la Asociación por los Derechos Civiles oportunamente en el debate- se declara inviolable cualquier comunicación soportada por TIC, pero habilita su interceptación (sin definir de modo claro y exhaustivo que implica) “a requerimiento de juez competente.” Sobre estos temas habrá que estar atentos a la hora de la reglamentación.
Argentina terminó 2014 con novedades en el espacio audiovisual, su regulación y mercado. Algo que sucede desde hace más de 6 años en este país intenso. Las noticias fueron sobre la LSCA y su aplicación sesgada por múltiples razones, la licitación de espacios de 3G y 4G para la esperada mejoría del funcionamiento del servicio de telefonía celular y la transmisión de datos. Y también sobre la nueva ley, que genera por ahora más interrogantes que certezas sobren el futuro de la convergencia.
*Doctor en Ciencias Sociales, Director de la Maestría en Industrias Culturales (UNQ), JTP Políticas y Planificación de la Comunicación (Mastrini) en FSOC-UBA, docente de posgrado y grado en UNQ-UBA-USAL @santiagomarino
Fuente: Digital Rights: Latin America & The Caribbean

Otras Señales

Quizás también le interese: