domingo, 4 de enero de 2015

Un fallo a favor de la libertad de expresión

Luego del cuestionado fallo de la jueza federal Beatriz Aranguren, que contrariamente a lo que establece la constitución nacional, pretendía que tanto DiarioJunio, como Yahoo y Google borraran el pasado molesto de Julián Quevedo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Daniel Alonso, revocaron ese fallo de primera instancia avalando el planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que, en el Amicus Curiae a favor de Claudio Gastaldi, señalaban que si la justicia accediera a borrar esa información se estaría violando la constitución nacional, lisa y llanamente
La información que la jueza Beatriz Aranguren, de Concepción del Uruguay; Julian Quevedo y su abogado, Roberto Beherán, pretendían era que DiarioJunio borrara el pasado que comprometía a Quevedo quien aparecía firmando solicitadas junto a su familia política (cuya cabeza era un militar que participó de delitos de lesa humanidad, de apellido Ortíz), a favor de dictadores y asesinos. Publicar esa información le costó a DiarioJunio soportar un fallo injusto y muy poco ajustado a derecho, que no solo afectó su credibilidad. Vale destacar que el abogado de Gastaldi es el actual presidente el Colegio de Abogados de Paraná, Rubén Pagliotto. Lo que sigue son algunos detalles del fallo de la Cámara y una breve reseña del caso:

El Fallo
Los jueces camaristas dicen en su fallo que si accedieran a exigir que los mencionados sitios borren esa información se estaría violando la constitución nacional. Y apuntan a la jueza para decir “punto éste que no ha sido abordado por la jueza a quo”.
Este dato (que también fue un aporte invalorable del CELS en su amicus a favor de Gastaldi), es clave para preguntarse lo que motivó a la jueza Aranguren a fallar en primera instancia a favor de Quevedo y en contra de la Constitución Nacional.
Al respecto el fallo es tan categórico que señala “que no solo involucra a los accionados, sino también a la sociedad en general, puesto que la noticia objetada tendría vinculación con cuestiones de interés público”. Vaya si interesa al público que una persona a la que designan juez, defendió a militares torturadores y asesinos.
Y agregan los camaristas “La libertad de expresión -en especial, la de indagar y difundir informaciones- constituye un pilar axial y liminar del sistema republicano”.
Asimismo y en consonancia con nuestro planteo ante la justicia, la Cámara reconoce “la imposibilidad de traer un documento firmado en la era digital”. En rigor, la chicana minúscula con la que el abogado Beberán (supuesto especialista en habeas data) pretendía derrotar el derecho constitucionalísimo de la sociedad a estar informada, así como la libre expresión.
Puntillosamente también, los camaristas dan cuenta de algo que la jueza pasó por alto, pese a que DiarioJunio se lo hizo saber en su escrito, esto es, que sí a alguien debía reclamarle la firma de puño y letra de Quevedo era a los sitios donde supuestamente la había estampado. La jueza que también paso por alto ese “detalle”, recibió la respuesta de los camaristas que señalan en su falo que “los dueños de los sitios donde se publicaron las firmas de Quevedo, no fueron encontrados y Cancillería aseguró que esas páginas no estaban registradas en Argentina.
Asimismo y a diferencia de la jueza Aranguren, los camaristas dicen textual que ““Es presupuesto indispensable para que opere la figura jurídica del hábeas data que el dato suministrado sea falso o inexistente; en el caso de autos, no surge en forma clara y concluyente –conforme la prueba acompañada–la inexactitud o falsedad del mismo”.

Aunque no lo crea la jueza había ordenado…
“…a los fines de que dentro del perentorio plazo de diez (10) días, realicen todos los actos necesarios -utilizando los medios técnicos, humanos y económicos que se requieran- para eliminar y/o bloquear toda posibilidad de que por medio de sus buscadores pueda accederse al contenido de los blogs que poseen información falaz respecto al accionante -Sr. Julián Genaro Quevedo- en relación a su presunta suscripción de una solicitada del 2002, titulada “Apoyo de las FFAA, Seguridad y Policiales” y un pedido en el año 2003, dirigido al Presidente de México, exigiendo la inmediata libertad de Ricardo Cavallo y su seguro regreso a la Argentina y/o suprimir de sus sitios la misma…”.
“…en tanto violenta en forma ostensible sus derechos al honor, a la reputación personal y a su dignidad, constitucionalmente resguardados…”

El aporte Amicus… que la Cámara recibió en mayo 2014
El ejercicio del hábeas data fue reglamentado por intermedio de la ley 25.326 en noviembre del año 2000. El texto del amicus le ofrece al tribunal de alzada el dato que tira por tierra todo el planteo y el fallo. Transcribe el último párrafo del artículo 1 de la citada ley : ‘En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas’.

El Amicus nos remite al debate de los constituyentes al incorporar ese párrafo
El contundente texto no solo reproduce el artículo sino que va más allá, reproduce las actas del debate constitucional Dice… ‘si analizamos la voluntad de los constituyentes cuando se trató el habeas data en la convención constituyente de 1994, finalmente incorporado en el artículo 43 de la norma base, podemos apreciar claramente la firme intención de excluir a los medios de comunicación de los alcances de sus disposiciones’.

Diario de sesiones…
“Sr. Torres Molina.- Señor presidente: propongo que al final del artículo se agregue un párrafo que diga:" En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
Esta propuesta se funda en la protección constitucional que tienen los medios de prensa, y el objetivo es el de dejar claramente establecido que las cláusulas de esta ley no tendrán aplicación respecto de los medios de prensa.
El artículo 14 de la Constitución establece el derecho de publicar las ideas sin censura previa. El artículo 32 prohíbe al Congreso de la Nación dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, es decir, la libertad de expresión. El artículo 43 que estamos reglamentando expresamente protege las fuentes de información periodística. El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica dice que no se puede restringir la libertad de expresión por ningún medio autorizado, y también esos principios aparecen en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estas normas de contenido constitucional han definido a la libertad de prensa como una libertad estratégica protegida por la Constitución y que está sujeta a responsabilidades ulteriores.
En consecuencia, los errores que pueda cometer la prensa en sus afirmaciones tienen el camino de la rectificación a través de los propios códigos o normas de ética de los medios periodísticos; mediante el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica; a través de las querellas por calumnias e injurias, que pueda iniciar la persona que se siente afectada por las afirmaciones de la prensa y, finalmente, por las acciones de daños y perjuicios que puedan promoverse contra la prensa; pero eso a partir de las responsabilidades posteriores a las comunicaciones que pueda efectuar el medio de prensa.
En definitiva, queremos con este agregado dejar claramente establecido que la norma en debate no se aplica a los medios de prensa.

¿Qué dice la comisión a la propuesta del señor diputado Torres Molina?
Sr. Soria.- Señor presidente: creo que los argumentos vertidos por el señor diputado Torres Molina son por demás contundentes, ya que ese es el espíritu que tuvo la comisión en estos últimos días, cuando volvimos a analizar el faltante que registra este texto nuevamente consensuado. Hablo de faltante porque -en el artículo 2° de la norma que hace tres años sancionó esta Cámara de Diputados no solamente estaba contemplado sino que estaba ampliado el concepto que hoy incorporamos al final del artículo 1°.
No hace falta reiterar lo que establecen claramente los artículos de nuestra Constitución mencionados por el señor diputado Torres Molina, ni tampoco lo señalado por el Pacto de San José de Costa Rica.
Simplemente con estos argumentos, la comisión acepta esta modificación al final del artículo 1° y propone que se vote afirmativamente el artículo con esta corrección.
Sr. Presidente (Pascual).- La Presidencia desea saber si vamos a votar todos los artículos de forma mecánica o si lo haremos a mano alzada.
Sra. Carrió.- La propuesta es votar todos los artículos de manera mecánica, para que quede constancia.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar por el sistema mecánico el artículo 1°.
-Conforme el tablero electrónico, resulta afirmativa de 145 votos; votan 148 señores diputados sobre 152 presentes”.
En otras palabras esto es lo que debió saber la jueza Aranguren antes de emitir este fallo dañino a los intereses de la sociedad. De allí que el amicus remata diciendo ‘del análisis de la sentencia surge la errónea aplicación que hace el a quo de este instituto”.
Vale destacar que los camaristas y al finalizar el año, enmiendan el grosero “error” y mejoran la imagen de la justicia federal entrerriana que, vaya a saberse porqué, falló en contra de lo que estipula la constitución, nada menos.
Fuente: DiarioJunio
Ver anteriores: Un fallo contra la libertad de expresion: La FATPren exige justicia para el periodista entrerriano Claudio Gastaldi; Senadores de Entre Ríos “repudió” el fallo de la jueza Aranguren contra DiarioJunio, El CELS presentó un “amicus” curiae para que se le permita intervenir en juicio contra un diario

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