De: Susana Velleggia*
Asunto: texto denuncia
Fecha: viernes, 22 de mayo de 2009, 7:10 pm
Estimados
Acá les mando el texto de la denuncia que, de manera algo más sintética, hice ante el ComFeR. Les solicito la adhesión a la misma o bien que también denuncien la vulneración de
La convención internacional de los derechos del niño -que tiene rango constitucional en nuestro país- que practica el programa del sr. Marcelo Tinelli con "Bailando kids".
Acompaño síntesis de dos de los muchos documentos internacionales que avalan la posición asumida en la denuncia.
He aquí una clara violación a los derechos humanos, perpetrada ante la mirada de complicidad silenciosa de muchos opinadores y operadores semi-analfabetos, que se autoproclaman
Defensores a ultranza de la democracia, la ética, las instituciones republicanas, las leyes, el "diálogo", el "consenso", el poroto de soja, la "gente del campo", los "ciudadanos de a pie", los buenos modales políticos y cuanta paparruchada se les ocurre cuando ejercen su poder a través de una cámara y un micrófono.
Son los que degradan nuestra cultura y ofenden al pueblo, unico depositario de la soberanía democrática.
También pueden ingresar a la página respectiva del ComFeR y hacer la denuncia con el texto que mejor les parezca.
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Denuncia
El ComFeR debe obligar a cumplir a los multimedios privados la convención internacional de los derechos del niño que tiene rango constitucional en la argentina
Hago llegar a ustedes mi denuncia por las reiteradas violaciones a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene en nuestro país rango constitucional, que se practican de manera cotidiana en el programa de Marcelo Tinelli. Esta degradación de los niños y las niñas que los ofrece como "objeto" para el consumo y la diversión de los adultos, a la vez que los usa de "anzuelo" del rating, implica un ejercicio de la violencia simbólica hacia el sector mas vulnerable de la sociedad, que facilita el pasaje a las formas mas perversas de violencia física contra ellos. El programa en cuestión está pleno de incitaciones a la pedofilia, cuyos casos consumados puntuales son después difundidos bajo la forma del "escándalo mediático", dando a entender que son las instituciones de la democracia las que fallan.
Aunque así sea, la hipocresía del Sr. Tinelli al buscar terceros culpables de actos delictivos que son incitados o fomentados de manera explícita y/o implícita por él mismo, presentándolos como hechos risueños o mero pasatiempo, es aberrante y da cuenta de una personalidad tortuosa o bordeando la psicosis, de la cual es preciso proteger a los niños y niñas. Despojar a éstos de su carácter de sujetos y ciudadanos, manipularlos y exponerlos como objeto de diversión en el espacio público, significa violar su dignidad, que está garantizada por las leyes. Significa además, hacer otro tanto con respecto a los espectadores adultos concientes de los derechos que asisten a los niños y niñas.
Esta insólita situación -que no se hubiera producido en la televisión de ningún país civilizado del mundo- además de dar cuenta de la degradación de la cultura argentina y de quienes la promueven, exige la intervención inmediata del ComFeR para poner coto a la agresión contra los niños. De no producirse de inmediato esta intervención o no surtir el efecto necesario, ello obligaría a apelar a la Justicia. En el caso de no intervenir el ComFeR estaría incurriendo en la figura de complicidad o encubrimiento de hechos delictivos.
En espera de una respuesta, remito a ustedes mis cordiales saludos.
Susana Velleggia*
Presidenta Asociación Civil Nueva Mirada
Miembro de la Alianza Global para la Diversidad Cultural de la UNESCO
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Dos documentos internacionales que avalan lo afirmado en la denuncia (síntesis)
Argentina ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1990 y la incorporó a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. En este tratado de derechos humanos se reconoce un amplio abanico de derechos fundamentales de los niños y los adolescentes en el ámbito civil, político, económico, social y cultural. Este documento le concede una especial relevancia a una institución que tiene un papel fundamental en la vida de niños y niñas: los medios de comunicación. Así lo señalan los siguientes artículos:
Artículo 12
1. Los Estados Partes le garantizan al niño con capacidad de discernimiento el derecho a expresar libremente su opinión sobre las cuestiones que le atañen y sus opiniones han de ser tenidas en cuenta debidamente, de acuerdo con su edad y madurez.
2. A este fin, se le asegura al niño la oportunidad de que se le oiga en los procesos judiciales y administrativos que sean de su incumbencia, o bien directamente, o bien a través de un representante o de un organismo adecuado, según las modalidades previstas por las reglas procesales de la legislación nacional.
Artículo 13
1. Los niños tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y expandir información e ideas de todo tipo, más allá de las fronteras, de forma oral, escrita, impresa o artística, o a través de cualquier otro medio escogido por el niño.
2. El ejercicio de este derecho solo puede ser objeto de las restricciones que estén previstas por la ley y que sean necesarias:
a) Con relación a los derechos y a la reputación de alguien más.
b) Para salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Artículo 17
Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y celarán para que los niños tengan acceso a información y a materiales procedentes
de diversas fuentes nacionales e internacionales, especialmente a aquellos que tengan el objetivo de promover su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental. A ese efecto, los Estados Parte deben:
a) Incentivar a los órganos de comunicación social a difundir información y documentos que sean de utilidad social y cultural para los niños y que se encuadren en el espíritu del artículo 29;
b) Reforzar una cooperación internacional que tienda a producir, intercambiar y difundir información y documentos de esta naturaleza, provenientes de diferentes fuentes culturales, nacionales e internacionales;
c) Incentivar la producción y la difusión de libros para niños;
d) Insistir ante los órganos de comunicación social en que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños indígenas o que pertenezcan a algún grupo minoritario;
e) Favorecer la elaboración de principios orientadores adecuados para la protección de los niños contra la información y documentos perjudiciales para su bienestar, en los términos de lo dispuesto en los artículos 13 y 18.
Esta Convención reconoce claramente el importante papel que ejerce la comunicación de masas en el desarrollo integral de los más jóvenes. Sin embargo, al contrario de lo que muchos podrían imaginar, dicho documento no desea un mundo en el que los niños y adolescentes se libren del contacto con la televisión, sino que pretende que la actuación de este agente fundamental sea regulada por las instancias nacionales que corresponda. El papel del Estado sería, entonces, el de asegurar el acceso de los niños y niñas a la información, y el de estimular características positivas, como la diseminación de contenidos que valoren la comprensión, la paz, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre los pueblos. El artículo 17 constituye, esencialmente, una "Declaración de Principios" acerca de la intersección entre los medios de comunicación, la infancia y la adolescencia, firmada por los Estados nacionales.
Por lo tanto, al tratarse de una función del Estado el garantizar que haya una programación que estimule características positivas, es importante resaltar que demandar un "programación de calidad" e identificar a los niños y adolescentes como "prioridades absolutas" - conforme encontramos en los dispositivos legales que acabamos de mencionar - son acciones que han de llevar a medidas concretas del Estado, en lo que se refiere a diversos sectores, inclusive a los medios de comunicación de masas.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU - "El niño y los medios de comunicación"
En su 11º período de sesiones (octubre de 1996) el Comité de Derechos del Niño de la ONU decidió dedicar un día de debate general a la cuestión de "El niño y los medios de comunicación.
El Comité expresó la opinión de que, al igual que en el caso de los derechos humanos en general, la prensa y otros medios de comunicación tienen funciones esenciales que cumplir en la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño y en la puesta en práctica de los principios y las normas de la Convención. El Comité también expresó la opinión de que los medios de comunicación podían desempeñar un papel decisivo en la vigilancia de la realización de los derechos del niño e identificó áreas de trabajo sobre el tema:
- La participación de los niños en los medios
- La protección de los niños de las influencias perjudiciales de los medios
- Respeto por la dignidad, privacidad e intimidad de los niños en los medios
El Comité estimó como necesaria la participación de los niños en los medios de comunicación con carácter continuado y consideró que debía pedirse a los Estados que adoptaran medidas concretas para alentar a los medios de comunicación social a difundir información y material de interés social y cultural para el niño de conformidad con el espíritu del artículo 29 de la Convención, tal como se pedía en el apartado a) del artículo 17.
El artículo 29 establece que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de
que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
El Comité consideró esencial la clara identificación de las influencias perjudiciales en los medios de comunicación, así como la necesidad de despertar, mediante la escuela y otros centros, la conciencia de los niños sobre la manera de abordar las cuestiones relacionadas con los medios de comunicación. Para ello recomendó promover programas de educación sobre la forma de relacionarse de manera crítica y constructiva con los medios de comunicación.
También se estimó que debía lograrse un mejor equilibrio en los medios de comunicación entre la preocupación por la protección y el reflejo exacto del mundo real; se subrayó que debían abarcarse tanto los aspectos positivos como los negativos de las noticias. Se hizo referencia a la necesidad de proteger y preservar la diversidad cultural y evitar los estereotipos culturales.
*Susana Velleggia, Directora de Cine y TV Argentina. Socióloga, especialista en gestión cultural y en televisión educativa. Investigadora en medios audiovisuales. Presidenta de la Asociación Civil Nueva Mirada y Directora del Festival Internacional de Cine “Nueva Mirada” para la Infancia y la Juventud.
Consultora de los organismos de cultura provinciales y docente en materia de políticas culturales del Consejo Federal de Inversiones. Asesora académica del 2do. Congreso Argentino de Cultura. Además fue consultora de organismos internacionales del sistema de Naciones Unidas (UNESCO, PNUD y PNUMA).
Autora de numerosos artículos, ensayos y libros sobre cultura y comunicación, editados en Argentina, México, Perú, Ecuador, Chile, Uruguay, Brasil, Canadá, Inglaterra y Francia por organismos internacionales y medios especializados. Recibió el Premio Ensayo sobre Cine 2007 del Concurso de la Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano y la UNESCO por su libro, “La máquina de la mirada”. FNCL-Secretaría de Cultura República Dominicana.