Artículo 56
- Respecto a los contenidos a emitirse en los Medios de Comunicación Social debería instalarse el concepto de Soberanía Cultural. En este sentido, proponemos que el 50% de la música emitida sea de producción nacional, y que de ese 50%, el 30% sea de producción de música independiente y el 20% para las empresas discográficas.
- La mitad de la música Nacional emitida debe corresponder a producciones locales o regionales.
- El 80% de los jingles y cortinas deberían ser de origen nacional, es decir, compuestos o interpretados por músicos nacionales.
Cuota de difusión.
- Debería evitarse la extendida práctica de "pagar para sonar". Es decir, debería impedirse que cualquier persona o entidad pague para que determinados temas musicales sean pasados en los medios de comunicación audiovisuales y radiofónicos. En este punto, debería aclararse cuáles son los temas musicales que forman parte de la programación por elección de la emisora, y cuáles entrarían en la categoría de pauta publicitaria debido a que su presencia en el Medio sólo es producto del pago que se ha realizado (por lo general, por el sello o compañía discográfica) para estar en ese espacio.
- La música argentina debería disponer del 1,5% de la programación de los medios estatales para la difusión de las producciones nacionales, que tendría que ser administrado por el Instituto Nacional de la Música (si existiera) , o transitoriamente por un organismo que cree el órgano de aplicación de esta Ley.
Las señales de cable nacionales de música que tengan el 75% de música nacional en su programación, deberían estar incluidas obligatoriamente en las distribuidoras de cable (hasta un máximo de 4, según lo decida el órgano de aplicación). Y tendrían que ser protegidas de algún modo ante la desventaja en que se encuentran frente a las señales de repetidoras de contenidos extranjeros (como MTV, VH1, Much Music, etc.). Esta situación de desventaja se relaciona con:
- La necesidad de las señales nacionales de contratar una mayor cantidad de empleados. Esto conlleva a que éstas últimas generen más fuentes de trabajo pero, al mismo tiempo, tengan mayores costos fijos. Por ejemplo, mientras un canal nacional tiene 70 empleados, uno extranjero sólo necesita 5, ya que sus contenidos son generados en otros países y, del mismo modo, los gastos de producción de estos contenidos se amortizan a nivel internacional.
- El pago de los derechos intelectuales no es equitativo, ya que las señales de cable extranjeras sólo los pagan en su país de origen.
Destino de los fondos
Sin desfinanciar el funcionamiento de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado RTA (S.E) y/o del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, la música debería poder participar de los beneficios en la distribución de fondos generados por la presente ley.
Creemos que un 12% sería un porcentaje lógico a derivarse al Instituto Nacional de la Música, si éste ya existiera, y si no, hacia un Fondo de Fomento a crearse en esta ley que se trasladaría al mencionado Instituto cuando apruebe la Ley específica de Fomento a la Música.
Lo más apropiado sería una reformulación de los porcentajes sugeridos en este artículo del presente proyecto de ley, y consideramos que no sería prudente citar derechos preexistentes (de otros entes de fomento) en la redistribución de esos porcentajes
Por último una consideración general:
En la nueva Ley debe contemplarse con carácter de obligatorio el pago de los derechos intelectuales y laborales existentes en la música. En caso de no realizarlos las penas tendrían que ser muy severas, dónde se ponga en riesgo la licencia misma otorgada. Tal vez un libre deuda de las entidades de gestión colectiva sea una posibilidad de control. Asimismo deben, y con carácter de obligatorio también, confeccionarse las planillas de autores e intérpretes de la música emitida