En 2010, el programa de televisión llamado “GPS”, que se trasmitía por aquel entonces en el canal América TV, emitió un informe periodístico sobre un salón de fiesta que presuntamente funcionaba como “boliche trucho” y vendía bebidas alcohólicas a menores.
El empresario y dueño del comercio acudió a la Justicia al estimar que el canal y la productora “vulneraron su derecho al honor”, y que tras la emisión del informe “fue desacreditada su conducta empresaria, perdió importante clientela y fue condenado por la opinión pública”.
La sentencia primera instancia rechazó la demanda en los autos “S.M.R. c/ América T.V s/ Daños y Perjuicios”. Para así decidir, la jueza de grado analizó los estándares creados por la Corte Suprema en materia de responsabilidad de la prensa, y sostuvo que el informe emitido “no resultó inexacto ni se valió de términos insultantes”, además de que su puesta al aire “estuvo justificada por la existencia de un interés público en torno a la temática sobre la cual versó”.
Puntualmente, los jueces señalaron que el local fue clausurado y multado por desarrollar “actividad de fiesta con presencia de menores de edad, contando con tenencia de bebidas alcohólicas”.
“(…) no tengo dudas de que en el presente caso, la información difundida en el programa televisivo supera el “test de veracidad”, y al no tratarse entonces de manifestaciones falsas ni inexactas, resultan inaplicables tanto la doctrina “Campillay” como la de la real malicia”, sostuvo el Tribunal de Alzada.
En cuanto al interés público sobre la temática, los camaristas advirtieron: “No puede ignorarse la lamentable realidad que constituye en nuestro medio la existencia de establecimientos que funcionan como boliches sin la correspondiente autorización, en los que se expenden bebidas alcohólicas a menores de edad y que no reúnen, frecuentemente, las condiciones reglamentarias mínimas de seguridad”.
Los vocales destacaron que la situación del boliche “representaba un riesgo concreto para cualquier persona que concurriese al establecimiento” y que la difusión de la información “presentaba un indudable interés público”.
“De igual modo tenía relevancia social -y la tendría aun en la actualidad- la visibilización de un flagelo que, no caben dudas, no resultaba exclusivo del bar explotado por el actor, sino de un importante número de locales que funcionan de esta manera”, sostuvo el fallo y concluyó: “Lamentablemente, abundan los casos de fiestas y recitales que han terminado de la peor manera para los adolescentes y los jóvenes que asistieron a ellos”.
El empresario y dueño del comercio acudió a la Justicia al estimar que el canal y la productora “vulneraron su derecho al honor”, y que tras la emisión del informe “fue desacreditada su conducta empresaria, perdió importante clientela y fue condenado por la opinión pública”.
La sentencia primera instancia rechazó la demanda en los autos “S.M.R. c/ América T.V s/ Daños y Perjuicios”. Para así decidir, la jueza de grado analizó los estándares creados por la Corte Suprema en materia de responsabilidad de la prensa, y sostuvo que el informe emitido “no resultó inexacto ni se valió de términos insultantes”, además de que su puesta al aire “estuvo justificada por la existencia de un interés público en torno a la temática sobre la cual versó”.
Los vocales destacaron que la situación del boliche “representaba un riesgo concreto para cualquier persona que concurriese al establecimiento” y que la difusión de la información “presentaba un indudable interés público”El demandante apeló la decisión, pero la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo al entender que ni el estándar “Campillay” ni la doctrina de la “real malicia” resultan aplicables al caso en relación a la supuesta falsedad o la inexactitud de la información difundida.
Puntualmente, los jueces señalaron que el local fue clausurado y multado por desarrollar “actividad de fiesta con presencia de menores de edad, contando con tenencia de bebidas alcohólicas”.
“(…) no tengo dudas de que en el presente caso, la información difundida en el programa televisivo supera el “test de veracidad”, y al no tratarse entonces de manifestaciones falsas ni inexactas, resultan inaplicables tanto la doctrina “Campillay” como la de la real malicia”, sostuvo el Tribunal de Alzada.
En cuanto al interés público sobre la temática, los camaristas advirtieron: “No puede ignorarse la lamentable realidad que constituye en nuestro medio la existencia de establecimientos que funcionan como boliches sin la correspondiente autorización, en los que se expenden bebidas alcohólicas a menores de edad y que no reúnen, frecuentemente, las condiciones reglamentarias mínimas de seguridad”.
Los vocales destacaron que la situación del boliche “representaba un riesgo concreto para cualquier persona que concurriese al establecimiento” y que la difusión de la información “presentaba un indudable interés público”.
“De igual modo tenía relevancia social -y la tendría aun en la actualidad- la visibilización de un flagelo que, no caben dudas, no resultaba exclusivo del bar explotado por el actor, sino de un importante número de locales que funcionan de esta manera”, sostuvo el fallo y concluyó: “Lamentablemente, abundan los casos de fiestas y recitales que han terminado de la peor manera para los adolescentes y los jóvenes que asistieron a ellos”.
Fuente: Diario Judicial