martes, 1 de diciembre de 2015

AFSCA formalizó la adjudicación de LT9 y la FM 92.3

Publicó el organismo en el Boletín Oficial la adjudicación de la emisora santafesina a Prensa y Medios Santafesinos del Sur Sociedad Anónima:

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 1089/2015
Bs. As., 30/11/2015
Visto los Expedientes números 1476.00.0/15; 1476.01.0/15 y 1476.02.0/15 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y

Considerando:
Que a través del dictado de la Resolución N° 40-AFSCA/15 se llamó a concurso público para la adjudicación de dos (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de Santa Fe, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de dos (2) ofertas, realizadas por las firmas Prensa y Medios Santafesinos del Sur Sociedad Anónima y Onda 9 Sociedad Anónima (en formación), quedando documentadas como Expedientes Nros. 1476.01.0/15 y 1476.02.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 665-AFSCA/14, modificado por su similar N° 40-AFSCA/15, que previó la asignación de puntaje adicional para aquellas ofertas admisibles que comprometieran la continuidad del personal de las estaciones cuyas licencias fueran objeto de concurso público.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 31 del pliego que documenta el Anexo I de la Resolución N° 665-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los requisitos de los aspectos personal y societario, patrimonial y técnico y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de producción y contenidos establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que, ulteriormente, mediante Resolución 994-AFSCA/15 se otorgó a los oferentes del concurso público de que se trata, un plazo único e improrrogable de quince (15) días corridos para que presenten documentación complementaria a fin de subsanar los defectos de sus respectivas ofertas.

Que, una vez subsanadas las observaciones que merecieron las ofertas concurrentes, de los análisis realizados con relación a las propuestas formuladas por las firmas Prensa y Medios Santafesinos del Sur Sociedad Anónima y Onda 9 Sociedad Anónima (en formación) se colige que aquellas reúnen los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley Nº 26.522 para ser licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual; acreditaron la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de las respectivas ofertas y la sujeción de sus propuestas de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquéllas el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad.

Que conforme lo establece el artículo 32 del pliego, la Subdirección General de Asuntos Regulatorios, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que, por su parte, se destaca que ambos oferentes suscribieron la Planilla N° 17, a través de la cual tomaron el compromiso relativo a asumir, respecto de los empleados consignados en el listado que contiene dicho instrumento, todas las obligaciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones, de resultar adjudicatario.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta Autoridad Federal el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° —
Apruébanse los actos del concurso público convocado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 40-AFSCA/15 para la adjudicación de dos (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de Santa Fe, provincia homónima, a una misma persona de existencia física o de existencia ideal, con o sin fines de lucro.

Artículo 2° — Adjudícase a la firma Prensa y Medios Santafesinos del Sur Sociedad Anónima (CUIT N° 33-71444930-9), primera en orden de mérito e integrada por los señores Ariel José Echeverría (DNI N° 18.538.332), titular de 9.900 acciones (55% de participación accionaria), Alejandro Tozzí (DNI N° 27.442.475), titular de 4050 acciones (22,5% de participación accionaria); y Sergio Omar Morganti (DNI N° 18.544.430), titular de 4050 acciones (22,5% acciones de participación accionaria), dos (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1150 KHz., con categoría IV, con una potencia diurna y nocturna de 10 y 1 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LT9 y de una (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 92.3 MHz., canal 222, categoría B, identificada con la señal distintiva LRM749; ambas de la localidad de Santa Fe, provincia homónima; quedando la oferta correspondiente a la firma Onda 9 Sociedad Anónima (en formación), segunda en orden de mérito.

Artículo 3° — Establécese que las licencias otorgadas por el artículo 2° de la presente abarcarán un período de diez (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de la licenciataria por diez (10) años.

Artículo 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de pesos seiscientos sesenta y nueve mil setecientos dos ($ 669.702.-), dentro del plazo de quince (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

Artículo 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los noventa (90) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por igual término, la documentación técnica a que refiere el artículo 38 del pliego. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.

Artículo 6° — La licenciataria deberá asumir, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal que se transfiere a partir de la asunción de dichas obligaciones. Si antes de ese plazo el servicio fuera habilitado, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522, la asunción de las obligaciones a que refiere el presente tendrá lugar a partir del inicio de las emisiones regulares, Al efecto, deberá acreditarse dicho extremo dentro del mismo plazo, con copia de la documentación probatoria debidamente certificada.

Artículo 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

Artículo 8° — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto.

Artículo 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en la presente resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación.

Artículo 10. — Regístrese, comuníquese a la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Nota: Onda 9 está integrado en un 33% por el diario El Litoral, un 33% por Francisco Saiz (titular de Ondafe, empresa que administraba la radio) y un 33% por el gremio ATE Santa Fe). El otro grupo Prensa y Medios Santafesinos del Sur, son oriundos de Casilda, Santa Fe, que en Rosario conforma el GrupoPlus Multimedios que tiene el portal rosarioplus.com, la FM Si 98.9 MHZ y Radio El Mundo de Buenos Aires (aunque esta última ya no figura en su página).
Ver anterior: Prensa y Medios Santafesinos del Sur suma ahora LT9 de Santa Fe

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