Es para agilizar los trámites de licencias en caso de requerirse un dictamen de Defensa de la Competencia (CNDC), por la existencia de otro prestador en el área de servicios
El cambio en este punto había sido anticipado por Luis Lazzaro, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), durante el encuentro de televisión cooperativa en Córdoba, organizada por COLSECOR, el 17 mayo. En esa oportunidad, el funcionario comentó que se había arribado a una unidad de criterio con Defensa de la Competencia, al momento de adjudicar los permisos.
A través de la Resolución 775 la AFSCA modificó el artículo 8 del Pliego de Bases y Condiciones para personas jurídicas sin fines de lucro en el que exige la presentación de un formulario, incorporado como Anexo C, cuando hubiese un prestador en la misma área de servicio.
Hasta el momento, un gran número de solicitudes de licencias de las entidades sin fines de lucro que tenían oposición, porque en la zona de servicio existía otro prestador, estaban acumuladas en la CNDC, que preside el abogado Ricardo Napolitani. En función de la situación, se resolvió que este organismo tendría una “intervención previa a los efectos de fijar condiciones”, explicó Lazzaro.
El artículo 30 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) establece que de haber oposición por parte de otro cableoperador en la misma área de servicio la AFSCA debe dar intervención a Defensa de la Competencia para que emita un dictamen que fije las condiciones de prestación.
La CNDC, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.156, ha solicitado a la AFSCA "que a fin de agilizar el análisis necesario para elaborar el dictamen que debe producirse en su ámbito, se requiera a las solicitantes de licencias, la información " para expedirse con “la mayor precisión posible sobre los mercados y situaciones analizadas".
Fuente: Sitio Cooperativo