El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión analizó la nota emitida el 20 de mayo de 2012 por el canal de cable TN a las 8:10 hs. bajo el título “Mataron al Juez Donadío” para determinar si los comentarios emitidos por el conductor del espacio, el Sr. Edgardo Antoñana, son discriminatorios. A continuación se reproducen los principales argumentos de la nota periodística
Edgardo Antoñana en estudios: “El juez Donadío se había retirado de la Justicia hace aproximadamente un año. Vivía una vida apacible junto a su familia y ayer estaba festejando el cumpleaños de uno de sus hijos cuando entraron dos delincuentes a su quinta en Glew y le dispararon en el pecho. Murió prácticamente en el acto llegando a un centro clínico de Guernica. Vamos a escuchar la palabra de los vecinos del lugar:”
Vecina 1: “Se escuchó un disparo, y bueno, enseguida se escuchaba el hijo que le gritaba a los compañeros pidiendo ayuda para su hijo (sic) y un vecino que justo también escuchó y que justo venía un remis a buscarlo, y en ese mismo remis se lo llevaron. Porque el 911 no vino, la Policía tardó mucho en venir. Lo llevaron vivo, lo llevaron hasta los bomberos y de ahí creo que los Bomberos no lo quisieron llevar y de ahí lo llevaron en el mismo remis hasta Guernica.”
Movilero: “¿Esta no era la casa del juez, no? Era una suerte de casa quinta de fin de semana…”
Vecina 1: “Si. Hace 30 años que lo conozco y es una excelente persona. Ya le entraron varias veces, vino la policía porque la llamábamos los vecinos, tardaban en venir y cuando venían bueno, creo que dos veces agarraron a los que le entraron, eran menores.”
Vecino 2: “Y….se está poniendo bravo acá. Se está poniendo bravo. Mucho asentamiento, sí, se está poniendo bravo. Falta de seguridad, se está poniendo muy jodido.”
Movilero: “¿Desde cuándo sienten ustedes que se agravó la situación?”
Vecino 2: “Y de esto hace más o menos un año y medio. Empezaron a venir asentamientos, a tomar terrenos, se ve que son gente que han corrido de otros lados y han venido para acá, vinieron a parar acá.”
Vecino 3: “Esto que pasó hoy es la consecuencia de lo que venía pasando en el último tiempo. Nosotros acá en 4 manzanas, te podría contar 10 robos en los últimos 10 meses. De hecho la casa que está atrás mío en este momento, le entraron a las 9 de la mañana con armas, los redujeron, los golpearon. La casa de al lado mío cuando no estaban entraron y le bajaron la casa, la propia quinta del juez, han entrado 2 o 3 veces. La casa de otra señora vecina…le entraron cuando se fue a cenar a la noche y le vaciaron también la casa…o sea venimos en una escalada.”
Desde estudios, Edgardo Antoñana: “Cuando uno escucha que hoy sorpresivos asentamientos que llegan a un barrio, que no se sabe de dónde viene la gente, de dónde los corren…Yo sé que es un tema polémico, yo sé que nuestra Constitución es abierta a todos los pueblos de la tierra…Pero ¿No habrá que tener un control de migraciones? Digamos: ¿No hay una razón de prioridades en la sociedad argentina sobre los problemas económicos, sociales, de salud que tiene el habitante de Argentina? Porque parece que fuera una puerta abierta Migraciones, donde puede entrar cualquiera, donde se establecen asentamientos absolutamente ilegales, no precisamente de gente muy… que pueda aportar justamente preparación, yo sé que este tema es polémico, yo lo sé y mañana saldremos en algún lado. Pero hagamos la prueba, la situación de migraciones tratemos de invertirla. Tratemos de ir así, en manada, a un país acá cerca, vayamos a Brasil a ver si usted se puede quedar el tiempo que quiera sin controles de ninguna clase y naturaleza… ¿No habrá que revisar la política de Migraciones sin por eso tener una actitud de xenofobia?”
Análisis
El presente análisis parte de considerar que los medios de comunicación son formadores de opinión y constituyen uno de los agentes de socialización más poderosos. Además, los medios pueden producir y reproducir miradas discriminatorias, vulnerando los derechos de grupos que han sido históricamente discriminados. Nuestra tarea consiste en develar cómo los estereotipos que se instalan como una forma natural de pensar, tienen una carga valorativa, configuran modelos, formas y tipos de vínculos entre los miembros de la sociedad.
Utilizando la excusa de una supuesta “objetividad”, algunos tratamientos periodísticos otorgan valor a opiniones con contenido discriminatorio ponderados como igualmente válidos y atendibles para la deliberación de una opinión pública democrática. Con frecuencia, algunos programas periodísticos y noticieros pretenden mostrar, arguyendo objetividad, las “dos campanas del problema”, otorgando idéntico valor a los discursos discriminatorios que a los discursos plurales y democráticos.
En el caso particular que hoy nos convoca, el periodista citado comienza su discurso excusándose de esa supuesta objetividad: “Yo sé que este tema es polémico, yo lo sé y mañana saldremos en algún lado. Pero hagamos la prueba, la situación de Migraciones tratemos de invertirla”. Ese “polémico” aparece varias veces en el discurso mencionado como justificación; el tema en cuestión admitiría múltiples lecturas y el periodista estaría expresando una posible posición. No obstante, hemos de señalar que no han de ponderarse como discursos idénticos aquellos que son diametralmente opuestos. En este sentido, Gargarella (2009) considera que “(…) dentro del área del derecho a la libertad de expresión –un derecho que merece nuestra mayor protección- existen discursos, digamos, de `segunda categoría´ (no por causarnos `disgusto´ en cuanto a su contenido, sino típicamente por ser ofensivos hacia otros, o por degradar a ciertos grupos) que por lo tanto los torna pasibles de cierto tipo de regulaciones que no nos arriesgaríamos a encarar respecto de otros discursos. Esto, lejos de llevarnos a conceder un `cheque en blanco´ para la censura o la restricción de discursos, nos lleva a reafirmar la `hiperprotección´ que merecen ciertas expresiones y nos permite –estricta justificación mediante- pensar en limitaciones típicamente de `tiempo, lugar y modo´, que no deberíamos aceptar, por caso, en relación con el discurso político (…)”.(1)
En este caso puntual además podría considerarse que existe cierta criminalización hacia los/as migrantes (internos o externos) y los sectores populares, particularmente las personas que viven en los asentamientos vecinos. Este hecho se torna especialmente preocupante en tanto y en cuanto los/as responsables de la muerte del Juez Donadío habrían sido identificados, sin que existiera ningún indicio que relacione el lugar de residencia con la comisión del delito.
Distintas investigaciones consideran que históricamente “los pobres” han sido vinculados a la delincuencia y a la peligrosidad. Entre los motivos que subyacen a esta asociación, podríamos considerar el desarrollo económico dispar que tuvo nuestro país y que dio lugar a una fuerte migración interna. Muchas/os de las/os migrantes de las provincias pasaron a ser habitantes de las villas que circundan las grandes ciudades. El estigma discriminatorio que se construyó fue el de “cabecita negra” y el de “negro villero” (2) con la consiguiente asociación entre sectores populares y peligrosidad.
En el caso que nos ocupa, el conductor presume que las/os delincuentes son “extranjeros” a pesar de que los testimonios recogidos por el movilero en ningún momento mencionan el origen nacional de los/as supuestos delincuentes. Sin embargo, la migración es presentada aquí como un “problema” o amenaza potencial, para legitimar los reclamos de seguridad en la supuesta “peligrosidad” de los grupos y colectivos. Así, los/as migrantes serían los/as causantes del delito y la violencia. Al hacer hincapié en los supuestos perjuicios, se invisibilizan los problemas reales que sufre el colectivo de migrantes en la Argentina.
Hablar de las migraciones como una “manada” supone no sólo una descalificación de los/las migrantes, sino también una deshumanización (o animalización )(3) que puede habilitar a la violencia hacia estos grupos. Antoñana hace otra valoración negativa al hablar de “gente sin preparación”, lo que supone una negación de los aportes que los/las migrantes han hecho históricamente a nuestro país. Esta valoración negativa supone una jerarquización frente a la migración europea (que sería instruida) y no reconoce la relevancia de la migración de los países limítrofes desde los orígenes de nuestro país. Su rechazo se construye sobre la base del ideario racista afirmando que dichos migrantes son los responsables de nuestras privaciones, desestimando las consecuencias de un modelo distributivo que durante décadas concentró la riqueza en un sector minoritario de la población (4).
Nuestro análisis tiende a visibilizar los modos en los que se politiza la producción de perfiles identitarios, formulando retóricas sobre la peligrosidad de colectivos sociales ante situaciones que convocan al debate público: la construcción de “pánico moral” alrededor de algunos grupos “exhibidos” como amenaza constituye una política estigmatizante que promueve la discriminación, propiciada desde distintos medios de comunicación. Estos discursos contribuyen a la formación y sostenimiento de un estereotipo discriminador, transfiriendo a las colectividades migrantes (y a los sectores populares) la propia frustración social: se seleccionan víctimas, se las presentan como victimarios y se desvían así las distintas responsabilidades (5) . Los efectos en las vidas de los/las migrantes son múltiples y variados: desde las burlas y los insultos hasta las detenciones arbitrarias por “portación de rostro”.
Los derechos de los y las migrantes
Cabe señalar que nuestro país es un referente en materia de derechos de las personas migrantes. Tanto es así, que el derecho a la migración está consagrado en el la Ley Nº 25.871, cuyo artículo 4 señala que “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”. Así, los dichos del Sr. Antoñana atentan contra el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación. Además, la referida norma explícitamente señala en el artículo 13 que “A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes”.
Asimismo, el periodista, en el segmento analizado, cuestiona otros derechos de raigambre constitucional. Por ejemplo, el derecho a la vivienda, cuyos alcances también parecen desconocerse. En este sentido, la Declaración y el Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de la Intolerancia (Durban, Sudáfrica) reconoce la existencia de la discriminación en el acceso a la vivienda, junto con otros derechos económicos, sociales y culturales (párrafo 33) y recomienda medidas especiales para las víctimas, incluida la representación apropiada en la vivienda (párrafo 108). En este orden de ideas, realizar un sincretismo entre asentamientos y delincuencia es por demás estigmatizador y erróneo.
Llegando al final del análisis, corresponde decir que los comentarios de los /as entrevistados/as no han de ser analizados, por tratarse de personas ajenas al ámbito de competencia de este espacio. No obstante, cabe señalar que existe una edición de esos dichos, completada con los comentarios realizados desde el piso donde no sólo se vincula a los supuestos responsables del delito con personas que vivirían en los asentamientos descriptos por los/as vecinos/as, sino que además se caracteriza a dichas personas como migrantes. En este sentido, la elección de las palabras de quien está al frente del medio da cuenta de la selección de datos, perfiles y características que no son una operación aleatoria, sino que muestra estructuras simbólicas socialmente compartidas, aunque no necesariamente estructuradas de forma consciente. (6)
Tomando estas consideraciones, brindamos algunas recomendaciones que consideramos oportunas en casos como éste:
- Evitar el uso de términos discriminatorios explícitos
- Evitar la estigmatización de grupos o personas a través de procedimientos ideológicos que trabajan con enunciados no explícitamente discriminatorios, sino desde un aparente “punto medio liberal o moderado”, que no aborda la complejidad de los procesos confluyentes en la producción de acontecimiento
- Romper con los paradigmas que asocian a los/as migrantes como responsables de situaciones críticas, como la inseguridad y el desempleo. No existen datos que sustenten tales afirmaciones, ni ninguna otra similar
- No utilizar los términos “ilegales”, “indocumentados”, “clandestinos” que poseen una connotación delictiva. Se sugiere el término “migrante en situación irregular”. La irregularidad es una categoría en su condición de migrante que, además no configura un delito. Ningún ser humano es “ilegal” ni “irregular”, en todo caso lo será su condición migratoria
- No es recomendable tampoco centrar un hecho noticioso en su nacionalidad, sobre todo cuando la noticia supone una información negativa; recurrir como fuente a los propios migrantes y/o a las asociaciones; impulsar coberturas periodísticas sobre la riqueza de la diversidad cultural de las comunidades migrantes; denunciar las prácticas discriminatorias hacia los/as migrantes, en especial, las que sufren los/as niños/as y las mujeres; y difundir los contenidos de este nuevo marco normativo
- Evitar la decontextualización, la deshistorización y la no consideración de las condiciones de los debates públicos, en este caso de las protestas y de todos los sujetos sociales involucrados en pie de igualdad
- Reconocer el rol político de los medios y su centralidad en los procesos de producción de ideología y su consecuente responsabilidad, que muchas veces transforman prejuicios en “acuerdos sobre la realidad”
- Evitar los abordajes que plantean “las dos campanas del problema” y ponen en igualdad de posición los prejuicios y enunciados discriminatorios con los no discriminatorios
Notas:
(1) Gargarella, R. (2009). “Constitucionalismo y libertad de expresión”. En Gargarella, R. (Coord.), Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Tomo II (pp. 743-778). Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
(2) Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas (2005), Buenos Aires, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Instituto Nacional contra la Discriminación.p. 74
(3) Más allá de que en ocasiones el término pueda usarse como sinónimo de grupo o pelotón de personas.
(4) Idem p. 120
(5) Idem p. 121
(6) Ver Informe “Sobre el tratamiento televisivo de las repercusiones de las medidas agropecuarias realizado por este Observatorio en Junio de 2008”