martes, 29 de septiembre de 2009

La ley de medios, bajo la lupa

Son evidentes las posturas contrastadas acerca de la normativa que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados. La polémica es útil para que el Senado -que la debate ahora- pueda evaluar posibles cambios que la mejoren.
Por: Eduardo Bertoni*
Muchas de las regulaciones hoy vigentes en la región sobre la radio y la televisión son anacrónicas y contienen conceptos definidos vagamente que terminan siendo herramientas de premio, castigo o presión a los medios de comunicación por parte de las autoridades que deben aplicarlas. Las leyes inadecuadas sobran y constituyen una "enfermedad" que ponen en riesgo el derecho a la libertad de expresión.
Sin duda, la ley de radiodifusión vigente en Argentina debe adecuarse al derecho internacional, que prevé solamente limitadas restricciones a este derecho fundamental. Por ello es importante preguntarse, ¿será la nueva ley que actualmente se debate en nuestro país el remedio adecuado para la enfermedad? Evidentemente, si el remedio resulta equivocado puede agravar la enfermedad.
Cuando en Venezuela se comenzó a debatir la reforma de las leyes de radio y televisión, el gobierno argumentaba que la nueva legislación tenía como objetivo la protección de la minoridad y evitar discursos de odio racial e incitaciones a la violencia a través de los medios de comunicación. La ley sancionada fue criticada por organizaciones no gubernamentales y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violar estándares internacionales y restringir inadecuadamente la libertad de expresión.
A diferencia de Venezuela, en Argentina contamos con un Congreso que discute las propuestas del Ejecutivo y un Poder Judicial que controla la actuación de los demás poderes. ¿Qué rol debería jugar el Senado para mejorar el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados? La lectura de ciertos artículos demuestra que la legislación propuesta requiere cuidadosa y mayor discusión.
Por ejemplo, el proyecto, con objetivos presumiblemente legítimos, diseña mecanismos para controlar los contenidos que se emiten por radio y televisión que, si no son definidos con extrema claridad, podrían utilizarse más allá del cumplimiento de fines legítimos, limitados y específicos. También otorgaría al Poder Ejecutivo la facultad de nombramiento de los integrantes de la autoridad de aplicación y no se prevé un mecanismo participativo de la sociedad que le dé mayor transparencia al proceso. (Ello sí se ha previsto en el proyecto para nombrar al Defensor Público de Servicios Audiovisuales y existe para la designación de miembros de la Corte Suprema).
Otro ejemplo: sin que exista ningún mandato constitucional que lo obligue, se autoriza -de acuerdo al proyecto, podría ser por tiempo indeterminado- de manera directa a la Iglesia Católica a utilizar el espectro radioeléctrico. Ello no sólo implica discriminación a otros credos, sino que cuestiona la existencia de una separación clara entre el Estado y la religión.
Por otro lado, se dispone que emisiones en el horario apto para todo público que contengan "escenas de violencia física injustificada" pueden ser sancionadas gravemente. Este concepto resulta muy vago y por ello dificultaría el ejercicio de la actividad informativa, generando incluso situaciones de autocensura. Alguien podría preguntarse si el ataque terrorista a las Torres Gemelas en Nueva York podría haber sido transmitido en ese horario.
El debate que se ha dado en la Cámara de Diputados ha llevado a modificaciones importantes al proyecto de ley, que van en la dirección correcta. Y de eso se trata la democracia. Justamente por ello, y por los ejemplos antes mencionados, entiendo que la discusión debe seguir dándose de manera cuidadosa y no a las apuradas en el Senado para lograr una ley que proteja adecuadamente la libertad de expresión y de prensa. De lo contrario, la nueva legislación quedaría a mitad de camino, convirtiéndose en un placebo, y no en el remedio adecuado que evidentemente necesitamos, para la "enfermedad".

*Director Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Universidad de Palermo. Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos


Imagen:
Horacio Cardo

Fuente: Diario Clarín

Una norma que busca ampliar la democracia
Por: Glen Postolski*

La aprobación de la ley de servicios de comunicación audiovisual constituye un hecho histórico y de reparación tras 26 años de postergaciones sobre un tema vital para nuestra democracia. Su sanción se da en un marco de condiciones irrefutables.
La oposición a la derogación de la ley actual resulta insostenible tanto desde el punto de vista político como jurídico y tecnológico. Desde lo político, porque fue realizada por la más sangrienta dictadura militar de la historia Argentina; desde lo jurídico, fueron tantas las modificaciones realizadas a la misma que hoy sólo resulta un engendro legal. Por último, el desarrollo tecnológico en curso presiona en un sentido democratizador.
El impulso dado por los 21 puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática permitió cristalizar veinticinco años de trabajo, iniciativas y experiencias desarrolladas por amplios sectores religiosos, sindicatos, profesionales, trabajadores, empresarios, políticos y académicos. Se generó así la posibilidad elaborar un discurso superador de las confrontaciones reduccionistas y de los intereses monopólicos del sector.
La postura asumida por las grandes empresas y los representantes de la oposición parlamentaria ha ocluido los aspectos positivos y avances que tiene el proyecto: la implementación de esta norma se basa en el derecho de todos los sectores sociales a operar medios de comunicación.
Fomenta la participación ciudadana y parlamentaria en la gestión de los medios públicos y en los organismos de control. Genera medidas de protección de los menores y las minorías, promueve la producción local y nacional y el trabajo vinculado a ellas. Instaura la tarifa social para el cable y el derecho a la recepción gratuita de eventos culturales y deportivos trascendentes. Establece límites a la cantidad de licencias, promueve la descentralización de las emisoras y la reducción de las cadenas. Consagrará la figura del defensor del público y el procedimiento de audiencia pública.
Más de cincuenta artículos fueron reformados después de la realización de los foros públicos a lo largo del territorio nacional.
Producto de esos aportes se introdujo un capítulo específico destinado a los Pueblos Originarios. Otros veinte fueron modificados a partir de las audiencias públicas y el debate en la Cámara de Diputados. Entre ellos se destacan la exclusión de las telefónicas, la modificación organizativa de la autoridad de aplicación y del directorio del sistema público, que incluyen a las minorías parlamentarias, organizaciones sociales, representaciones provinciales, sindicatos y entidades académicas.
Un avance inédito, sin antecedentes en la legislación del área en la Argentina, que expresó la voluntad de mejorar el texto para lograr amplios consensos, consolidándola como una normativa de Estado para las generaciones presentes y futuras.
Sin embargo no será su mera sanción lo que garantice el cambio. La experiencia histórica da cuenta del abismo existente entre el texto escrito y su observancia. La ausencia de la aplicación de la norma ha sido la constante de nuestro sistema de medios.
Sólo la efectiva participación de los diferentes actores sociales con su producción audiovisual permitirá aprovechar esta valiosa oportunidad. Del debate parlamentario debe surgir un nuevo contrato, que enriquezca el rol de los medios para profundizar una sociedad democrática construida en base a la circulación de discursos plurales y diversos.

*Docente e investigador de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Buenos Aires


Fuente: Diario Clarín

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