El Gobierno facultó al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, a dictar las normas necesarias para la ejecución del decreto que concentra en la Secretaría de Medios la publicidad oficial de todos los organismos de la administración pública nacional, salvo la AFIP.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 1247. El 27 de julio pasado se había emitido el decreto 984, que dispuso "centralizar la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional". De esa forma, terminó con la posibilidad que tenían algunos organismos autónomos de negociar por su cuenta las pautas de publicidad que contrataban con diferentes medios.
El artículo primero del decreto 1247 dispone: "Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros para que dicte las normas necesarias para la ejecución del decreto N 984/09 referido a la centralización de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional".
Indicó que "resulta necesario, en consecuencia, a partir de lo pautado en la norma mencionada, efectuar todos aquellos actos y reglamentos que establezcan detalles indispensables para asegurar su eficaz cumplimiento".
Añadió que Aníbal Fernández "se encuentra facultado para expedir todos aquellos actos y reglamentos que al efecto le sean delegados por la Presidenta".
El decreto 984 estableció que "los organismos o entidades deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la Secretaría de Medios, que las efectivizará por medio de TelAm".
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Decreto 1247/2009
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte las normas necesarias para la ejecución del Decreto N° 984/09 referido a la centralización de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.
Bs. As., 14/9/2009
Visto el Expediente Nº 4991/2009 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009,
y Considerando:
Que por el Decreto citado en el Visto se dispuso centralizar la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del Sector Público Nacional.
Que resulta necesario en consecuencia, a partir de lo pautado en la norma mencionada, efectuar todos aquellos actos y reglamentos que establezcan detalles indispensables para asegurar su eficaz cumplimiento.
Que sobre la base de lo dispuesto por el artículo 100 inciso 2 de la Constitución Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para expedir todos aquellos actos y reglamentos que al efecto le sean delegados por la Presidenta de la Nación.
Que la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
la Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la ejecución del Decreto Nº 984 del 27 de julio de 2009, y adopte las resoluciones que resulten conducentes para su implementación, pudiendo delegar dichas facultades.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner. — Aníbal D. Fernández.