miércoles, 30 de octubre de 2019

Radio Mitre ya tiene otra licencia!

El Ente Nacional de Comunicaciones otorgó otra licencia a la radio del Grupo Clarín, antes el regularizó el permiso de “Radio Mitre Córdoba”, en la frecuencia de 97.9 MHz. Ahora le tocó el turno a la 91.5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ¿repetidora de la AM 790?
Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 4558/2019
Resol-2019-4558-APN-ENaCom#JGM Fecha 18/10/2019 Acta 54

EX-2018-63900038-APN-DNSA#ENaCom

El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización de la estación del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 1.274, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada "Radio Mitre", en la frecuencia de 91.5 MHz., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Dar por concluido el trámite de oposición documentado bajo EX-2018-67151355-APNDNSA#ENaCom.

3.- Adjudicar a la firma Radio Mitre S.A., integrada por Grupo Clarín S.A., GC Minor S.A. Unipersonal, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.5 MHz., canal 218, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en calle Mansilla Nº 2668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.

5.- Constituir condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 3 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96.

6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias.

7.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones.

8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC.

9.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.

10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación.

11.- Notifiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones

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