martes, 5 de febrero de 2019

Derecho de autor: El contenido es nuestro le dice Argentores a Hernán Lombardi

En virtud del “Instructivo para la Presentación Abierta de Proyectos Audiovisuales” de la plataforma Cont.ar y a partir de la publicación de las condiciones pretendidas, en las cuales Contenidos Públicos SE exige a los autores la cesión de todos sus derechos económicos sobre las obras e incluso avanza sobre el derecho moral de los mismos, Argentores envió una Carta Documento a Contenidos Públicos S.E. una empresa pública dependiente del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos que comanda Hernán Lombardi
Es particularmente irritante para la comunidad autoral que aquellos que deberían defender nuestros derechos de cualquier ataque –habida cuenta de que el Estado Nacional es el primer garante de la preservación del acervo cultural y, por tanto, a quien corresponde velar por la integridad de los creadores argentinos– sean precisamente quienes exigen cesiones de derechos que atentan contra la dignidad profesional e impactan de manera directa en la pérdida de sustento de los autores.

No resulta casual, por tanto, leer que el slogan con que Contenidos Públicos SE publicita su plataforma Contar sea: “el contenido es tuyo”. Inadecuada frase, con presunción creativa, que esconde un error no disculpable, arraigado en lo más profundo del corazón obsecuente de los funcionarios de turno. Tendría que decir, en todo caso, “el contenido a tu disposición”. El contenido –bien deberían saberlo los profesionales que redactan– pertenece a su creador, porque así lo determina la ley 11.723 que, a pesar de las consideraciones unilaterales de la empresa Contenidos Públicos SE, sigue vigente.

ARGENTORES, como siempre, seguirá luchando por su aplicación plena.

Es por eso que, a partir de la publicación de las condiciones pretendidas por la empresa Contenidos Públicos Sociedad del Estado para la Presentación de Proyectos Audiovisuales, en las cuales se exige a los autores la cesión de todos sus derechos económicos sobre las obras e, incluso, se avanza sobre el derecho moral de los mismos, planteando que le corresponderá a esa empresa “toda mención, premio artístico y/o cultural, ya sea a nivel nacional como internacional que obtuviese la producción audiovisual”, ARGENTORES, de acuerdo a las facultades que le confiere la ley envió, firmada por su presidente, Sr. Miguel Angel Diani, una Carta Documento a la mencionada empresa, cuyo texto transcribimos a continuación:

Buenos Aires, 04 de febrero de 2019
Me dirijo a usted en mi carácter de Presidente de la Sociedad General de Autores de la Argentina –Argentores–, en virtud del “Instructivo para la presentación Abierta de Proyectos Audiovisuales” de la empresa Contenidos Públicos Sociedad del Estado (CPSE) dejando constancia que el mismo vulnera elementales derechos morales y patrimoniales de los autores representados por nuestra sociedad, reconocidos por la legislación vigente, sin perjuicio que, además, el único camino legal para obtener autorizaciones para el uso de obras, es requerir las mismas a Argentores.

En efecto, de acuerdo con el artículo 1º de la ley 20.115, 36 de la ley 11.723 y decretos reglamentarios de ambas, Argentores es la única persona que puede autorizar el uso de una obra. Asimismo, nuestra entidad deberá fijar las condiciones de utilización, también en arreglo con la normativa expuesta, razón por la que en este caso su empresa no puede escudarse en un concurso para evadir el cumplimiento de las normas transcriptas y las que de manera concordante integran el plexo legal argentino. Ello, sin dejar de mencionar la importancia del resguardo del derecho de autor reconocida expresamente por diversos instrumentos internacionales tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Dada la violación manifiesta de los derechos de los autores que integran el colectivo representado por Argentores, se intima a esa sociedad a que, en el plazo perentorio de 24 hs. de recibida la presente, adecue los capítulos del “Instructivo para la presentación Abierta de Proyectos Audiovisuales”, a las fuentes legales antes citadas, haciendo valer los mismos a los proyectos entregados con anterioridad a dicha modificación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales a las que hubiera lugar.

A tal fin, nos ponemos a su entera disposición
Queda usted debidamente notificado”

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