Como se recordará, los demandados Andrea Paola Cóspito, Gabriel Hernández, Carlos Julián González, María de las Mercedes López, César Oscar Orué y Carlos Rodolfo Varela, en sus respectivos programas hicieron alusión a la muerte del hijo del gobernador, pero no emitieron opinión al respecto; sin embargo, hubo algunos llamados de oyentes en donde se expresaron vinculando la muerte del joven directamente por acción de su padre. Los comunicadores jamás emitieron opinión ni a favor -y por lo que los responsabilizan- tampoco en contra de los dichos de sus oyentes. De hecho, en el caso de la mujer de Gabriel Hernández, el día que se cita como ocurrido el llamado del oyente que vinculó la muerte de Gildo Miguel Insfrán con una acción directa de su padre; ésta se encontraba en Buenos Aires. Es decir, ni siquiera estaba al aire. Muchos comunicadores a nivel nacional le brindaron su apoyo a los periodistas formoseños tras conocerse la noticia del fallo en primera instancia. Hablaron en su momento de una "grave lesión al ejercicio democrático".
Por el juicio de daños y perjuicios que promovió Insfrán, todos fueron condenados, por la jueza Civil y Comercial N.º 1, en sentencia que luego fue ratificada por la Cámara de Apelaciones, aunque redujo el monto de la condena. Todos los condenados plantearon entonces Recurso Extraordinario ante el STJ que ahora fue desestimado por unanimidad.
Los planteos para ratificar la condena
En primer lugar, el Tribunal Superior desestimó la pretensión de un grupo de Diputados Nacionales de presentarse como “Amicus curiae” o “amigos del Tribunal”, esta denominación se asigna a quienes no son parte del litigio, pero que considera que la decisión de la Corte puede afectar sus intereses y exige objetividad en sus integrantes. Sin embargo, en el caso, quien suscribe en favor de una de las partes es el doctor Martín Hernández, quien es hermano de Gabriel Hernández, hecho público que adquirió notoriedad en razón de que ambos son personas públicas que se han desempeñado en altos cargos de trascendencia institucional en la Provincia de Formosa, tiñendo de subjetividad a la figura que se pretende invocar.
El fallo del STJ analiza cada uno de los planteos de los demandados, en especial, aquel referido a la libertad de expresión, reafirmando tanto Cóspito como Hernández que en el programa radial a su cargo, los oyentes podían opinar libremente y expresarse, defendiendo la libertad de expresión sin hacer referencia al tema injuriante.
Sin embargo, de las pruebas aportadas a la causa, surgía que ambos conocían la falsedad del comentario que permitieron se difunda, sin hacer aclaración alguna sobre el mismo, aplicándose el precedente “Díaz de Vivar” y otros antecedentes jurisprudenciales que responsabilizan a los conductores cuando su actitud -por acción u omisión- contribuyen concausalmente a la producción del daño, daño que fue acreditado en la causa sin que tampoco los demandados formularan sobre el mismo impugnación alguna. En su meduloso voto, el juez Marcos Bruno Quinteros señala que “el germen de la construcción injuriosa en la que participaron los medios de comunicación y los periodistas demandados se encuentra en los programas radiales que abordaron -escudados en una voz anónima- un hecho pasado, sin ningún interés actual, sostenido en una falsa imputación, con una intención clara de desprestigiar al actor. Los demandados pretenden ampararse en la libertad de expresión pero ésta, bajo ningún punto de vista, tutela a las manifestaciones injuriosas disfrazadas de noticia. los demandados intentan justificar su accionar indicando que no puede exigírseles como “periodistas”, tratándose de programas en “vivo” o “a micrófono abierto”, que expongan su posición respecto del tema en tratamiento, pero aquí, en rigor de verdad, se trató de una opinión calumniosa proferida por un anónimo, lo que determina que tampoco constituya una opinión “personal” sobre un hecho de interés actual, sino más bien, de la deformación de un suceso familiar doloroso del pasado, profusamente publicitado en ese momento y ocurrido hace diez años y, por tanto, carente de actualidad en la opinión pública, aunque con entidad perenne en la estimación de sus progenitores y hermanos, tornando como claramente lesivo al hecho por proferir un daño injustificable y palmariamente avizorable de primera mano por quien lo recepta en lo inmediato y en tanto se sabía de la falsedad de la especie, se optó por continuar con la exposición difamante y reeditar en sucesivos programas el hecho generador del daño”.
Similar razonamiento se aplica a las reproducciones que realizan los demás demandados en los respectivos medios que conducían, esto es, que a sabiendas de la falsedad, se optó por continuar adelante con la infamia. Los jueces Ricardo Cabrera y Eduardo Manuel Hang, hicieron también sus propias consideraciones, en la misma línea que el juez Quinteros.
Por su parte, el juez Ariel Coll, al compartir el voto de éste último, y citando a Carlos Fayt, señaló que es de aplicación el artículo 11 de la CIDH en función del 13 de la misma Convención, al referirse a las responsabilidades ulteriores de quienes se expresan libremente, afectando el honor de las personas y cuando la información es objetivamente falsa, difundida con pleno conocimiento de esa falsedad, tal como está probado en autos, con el objeto de sembrar la duda sobre un hecho acaecido 10 años atrás, atribuyendo a Gildo Insfrán la muerte de su propio hijo, y a través de esa información desacreditar al demandante, constituyendo un dato objetivamente infamante “que nada tiene que ver con la función pública que el mismo cumple, porque si al hecho de revolver o hacer revivir, uno de los dramas más dolorosos que puede afectar a cualquier persona, como es la muerte de un hijo, se le agrega irresponsablemente la infamante atribución de ser el directo responsable de esa muerte, teniendo los demandados los medios para corregir esa falsedad, la conducta antijurídica queda plenamente configurada y pretender amparar la misma en la garantía de la libertad de expresión, es francamente un agravio a la inteligencia humana”, sostiene el magistrado.
En definitiva, quedó firme la condena a los demandados que fijó el monto de la indemnización debida al demandante, en 1.200.000 pesos.
Hernández: “Es una sentencia a favor de Gildo Insfrán y un atropello a la libertad de expresión”
“Estos fallos apuntan directamente a restringir la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas”, agregó Gabriel Hernández“Estos fallos apuntan directamente a restringir la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas”, agregó Gabriel HernándezDuras críticas recibió el fallo del Superior Tribunal de Justicia dictado en la causa “Insfrán Gildo, contra Hernández. Gabriel y/u otros (Daños y Perjuicios)”, que favorece la demanda del Gobernador contra varios periodistas formoseños, que fueron condenados a pagarle a Insfrán una indemnización millonaria por “daño moral”.
Hernández dijo que el Superior Tribunal, al rechazar los recursos extraordinarios de los periodistas, “dictó una sentencia a favor de Gildo Insfrán, cometiendo un atropello a la libertad de expresión”.
Por lo que dijo aquel oyente, Hernández y su esposa Paola Cóspito – que lo acompañaba en la conducción del programa “Mano a Mano”-fueron condenados a pagar 2 millones de pesos en beneficio de Gildo Insfrán, en concepto de indemnización por “daño moral”, condena que también fue impuesta al director del diario “Opinión Ciudadana”, Julián González –actualmente director de LRA8 Radio Nacional Formosa- , el locutor César Oscar Orué de FM 100.3 Radio Fantasía, Carlos Rodolfo Varela, responsable de Radio “La Corneta” 103.5 FM, y María de las Mercedes López, propietaria de Radio “Fantasía”. La sentencia fue apelada a la Cámara Civil y Comercial de Formosa, que mantuvo la condena.
Los periodistas afectados interpusieron recursos extraordinarios, que ahora fueron rechazados por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. “Vamos a recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación –dijo Hernández- porque la condena no solamente es arbitraria y groseramente inconstitucional; también representa un atropello gravísimo contra la libertad de expresión y la libertad de prensa, ya que hace responsable a los periodistas y a los dueños de los medios de comunicación de cualquier opinión de los oyentes o de los entrevistados”.
“Es un disparate que por lo que dice una persona anónima a un movilero en la calle, o a través de una llamada telefónica en un programa de radio o de televisión, o una opinión posteada en el sitio web de un diario o de una radio, terminen siendo responsables los periodistas o los dueños del medio, y sean obligados a pagar indemnizaciones millonarias en beneficio de los gobernantes que manejan la Justicia en las provincias feudales como Formosa”, señaló Gabriel Hernández, quien actualmente conduce el programa “Sin Censura” en LRA8 Radio Nacional Formosa.
“Lo que pretenden estos jueces obsecuentes del poder es que las radios cierren los micrófonos a los oyentes, que no se reciban más llamadas telefónicas; y que los diarios no permitan a los lectores que opinen en sus sitios web. Con estas condenas a pagar indemnizaciones millonarias buscan meter miedo a los periodistas y a los dueños de los medios.
Estos fallos apuntan directamente a restringir la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas”, agregó Hernández.
Uno de los párrafos principales del polémico fallo del Superior Tribunal dice: “Así, se determina claramente la responsabilidad de los periodistas Hernández y Cóspito que se deriva de haberse mantenido en una actitud pasiva ante las manifestaciones de un oyente anónimo, a quien por cierto nunca se trató de identificar en el transcurso del programa ni con posterioridad”.
La sentencia condenatoria sostiene que los periodistas deben manifestar su disconformidad si el entrevistado dice algo que no es cierto.
Para los Jueces del Superior Tribunal, todas las opiniones y comentarios que se difunden en un programa periodístico deben ser “relatos objetivos y verdaderos” sobre “un hecho de interés actual”, y nunca sobre un hecho “ocurrido hace diez años y, por tanto, carente de actualidad en la opinión pública”.
“Esta exigencia es absurda –dijo Hernández- porque los periodistas no son “Policías de la Verdad”; ¿quién va a controlar que todo lo que se diga en un programa sea un “relato objetivo y verdadero”? ¿Quién es el “dueño de la verdad”?
En los programas periodísticos siempre se trata de escuchar “las dos campanas”. Cada entrevistado dice su opinión, y no es función de los periodistas corregir al entrevistado, o retarlo para que “diga la verdad”, y también es absurda la otra exigencia de que solamente es noticia lo que se refiere a “un hecho de interés actual” ¿no se puede hablar de lo que sucedió hace un año, o dos, o diez?”
Según esta sentencia, si lo que un entrevistado opina no es la “verdad” oficial, y el periodista no lo corrige, termina condenado. Es una barbaridad. Y aquí no importa si el que opina es anónimo o conocido. No es obligación del periodista identificar con nombre, apellido y número de DNI a todos los que opinan en un medio de prensa. Es perfectamente válido escuchar la opinión de alguien anónimo, que deja su mensaje en un contestador, o un comentario posteado en la página web de un sitio informativo.
“Esta sentencia va en contra de la libertad de expresión de los ciudadanos. Se castiga a los periodistas y a los medios de prensa para que no se deje opinar a la gente. Los gobernantes le tienen repulsión a la opinión libre de la gente. Le están negando ese derecho a los ciudadanos y eso es un abuso de poder que vamos a denunciar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, finalizó diciendo Gabriel Hernández.
Ver anterior: Insólito: La justicia de Formosa condena a medios y periodistas a pagar $ 2 millones a Gildo Insfrán, Juicio a periodistas: Contradicciones de Gildo Insfrán, Repudian condena a periodistas formoseños, Diputada de Cambiemos presenta proyecto para impedir juicios de funcionarios a periodistas, Grave: Justicia confirmó la condena a periodistas demandados por Gildo Insfrán