Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución 1102/2015
Bs. As., 01/12/2015
Visto el Expediente N° 2450/15 del Registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que mediante Resolución N° 123 de 19 de octubre de 2015, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual ha recomendado que se otorgue a la Asociación Mutual Carlos Mugica Radio Comunitaria “La Ranchada”, FM 103.9 Mhz de la ciudad de Córdoba, un reconocimiento que garantice la continuidad de la explotación, regularizando así el estatus legal y la operatividad de sus servicios hasta tanto finalice el proceso de asignación de espectro tal como prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que asimismo consideró dicho reconocimiento debe consolidar la estabilidad de las reservas de espectro que prevé el artículo 89 inciso f, de la Ley N° 26.522.
Que asimismo ha recomendado calificar prioritariamente la propuesta comunicacional de la mencionada Asociación, en la oportuna sustanciación de los concursos.
Que a fin de tomar medidas inclusivas de las personas jurídicas sin fines de lucro comunitarias, conforme el espíritu del legislador y del principio de igualdad ante la ley tal recomendación se debe hacer extensiva a todas las emisoras comunitarias por modulación de frecuencia contempladas a través de la Resolución N° 753-ComFeR-2006.
Que en el mismo sentido corresponde otorgarles un puntaje preferencial a aquellas emisoras comunitarias que resultaron empadronadas luego del procedimiento de monitoreo de personas jurídicas sin fines de lucro que prestan servicios de comunicación audiovisual en zonas de conflicto y sus áreas de influencia, ordenado por la Resolución N° 1478-AFSCA-2014.
Que de acuerdo con el espíritu de la Ley N° 26.522 son principalmente las emisoras comunitarias aquellas que constituyen el sujeto primordial que encarna a la comunicación en tanto derecho humano, siendo éstas motores de la producción de nuevos sentidos que aporten a la democratización de la comunicación en el marco del nuevo paradigma que la Ley propone.
Que las radios comunitarias, además de no tener ánimo de lucro, aportan a la creación de valor social en sus comunidades y en este sentido colaboran en los procesos de transformación de sus realidades, plasmando en su quehacer cotidiano los valores de la pluralidad, la diversidad y la participación democrática de los miembros de esas comunidades mediante sus proyectos comunicacionales.
Que el artículo 4° de la Ley N° 26.522 define a las emisoras comunitarias como “actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.
Que tal como indicara la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual en la Resolución N° 123/15, “La ley contiene una concepción de las emisoras comunitarias como un sector específico dentro de las organizaciones sin fines de lucro que contribuye claramente a la democratización de la comunicación. La definición obedece a la necesidad de diferenciarlas de otros emprendimientos no comerciales como los que podrían tener iglesias, fundaciones privadas, sindicatos con lógicas de participación, gestión y programación distintas de las emisoras comunitarias. En efecto, los medios comunitarios desempeñan funciones que, por su especificidad, no pueden cumplir ni los medios comerciales ni los públicos...”.
Que el principio 03 del documento de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias- AMARC 2009, agrega que: “Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso ni son propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales”.
Que asimismo, tal recomendación indica que “el documento es resultado de la investigación ‘Mejores Prácticas sobre Marcos Regulatorios en Radiodifusión Comunitaria’ realizada en 29 países de los cinco continentes para identificar los marcos legales y políticas públicas dirigidas a reconocer y promover la radio y TV comunitarias” y que “estos Principios, tomados a partir de las mejores prácticas a nivel mundial, buscan ser un insumo fundamental para dar cumplimiento a una de las recomendaciones de la Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión elaborada en diciembre de 2007 por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, junto al Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación y los relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).”
Que en virtud de lo anteriormente expuesto no resultan comunitarias aquellas personas jurídicas cuya finalidad sea religiosa, así como tampoco son comunitarias aquellas emisoras cuya titularidad está vinculada a partidos políticos o empresas comerciales.
Que ya se ha verificado la operatividad de las emisoras que prestan servicios de comunicación audiovisual en zonas de conflicto y sus áreas de influencia, por lo que resulta necesario declararlas comunitarias y otorgarles un puntaje de preferencia al momento en que se convoquen los concursos públicos por parte de esta Autoridad Federal.
Que el artículo 3 inciso I) de la Ley 26.522 establece entre los objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas...”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12 incisos 1) y 10) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1° — Dánse por reconocidas en su carácter de comunitarias a las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, consignadas en el Anexo I, contempladas a través de la Resolución N° 753-ComFeR/06.
Artículo 2° — Dánse por empadronadas en su carácter de comunitarias a las personas de existencia ideal sin fines de lucro prestadoras de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, consignadas en el Anexo II, contempladas a través de la Resolución N° 1478-AFSCA/14.
Artículo 3° — Otórgase a las personas de existencia ideal sin fines de lucro comunitarias reconocidas en el artículo 1°:
a) un puntaje preferencial respecto a las personas jurídicas sin fines de lucro que no revistan tal carácter, en oportunidad de convocarse a concurso público por esta Autoridad Federal, para dichos servicios.
b) la reserva de espectro correspondiente, prevista en el artículo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522.
Artículo 4° — Otórgase a las personas de existencia ideal sin fines de lucro comunitarias señaladas en el artículo 2° un puntaje preferencial respecto a las personas jurídicas sin fines de lucro que no revistan tal carácter, en oportunidad de convocarse a concurso público por esta Autoridad Federal, para dichos servicios.
Artículo 5. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Sabbatella, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Anexo I - Emisoras comunitarias por modulación de frecuencia con reconocimiento vigente otorgado a través de la Resolución N° 753 . ComFeR 2006
Anexo II - Emisoras empadronadas según el procedimiento de monitoreo de personas jurídicas sin fines de lucro que prestan servicios de comunicación audiovisual en zonas de conflicto y sus áreas de influencia, ordenado por la Resolución N° 1478 - AFSCA - 2014Anexo I - Emisoras comunitarias por modulación de frecuencia con reconocimiento vigente otorgado a través de la Resolución N° 753 . ComFeR 2006