Los clientes de televisión mediante abono, sea por cable o satelital, tienen derecho a pagar la factura al valor anterior a los aumentos practicados, que llegan hasta el 18%. Si se optara por pagar la factura con el valor ya actualizado, la empresa deberá devolver la diferencia en la próxima liquidación. La resolución rige para todas las operadoras, sin excepción.
Por: Víctor Fleitas
Una fuerte controversia se ha instalado en torno a la facturación de la televisión por cable y satelital. Como se sabe, las empresas han resuelto un aumento que varía pero puede llegar al 18 por ciento. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia acaba de emitir una resolución por la que intimó a las empresas del sector a no introducir aumentos tarifarios en los próximos 60 días, que es el plazo que se ha dado el organismo público para reconsiderar el tema. Notificadas de la novedad, las empresas recurrieron a la Justicia, por lo que la discusión seguirá a gatas por aquellos intrincados caminos, con eventuales múltiples chances de apelación. En el medio, quedaron los clientes a cuyos domicilios las facturas empezaron a llegar con la actualización calculada. Se justificaba, entonces, la consulta a Defensa del Consumidor, que está asesorando a los ciudadanos más allá de que no es estrictamente una delegación de la Comisión de Defensa de la Competencia.
En diálogo con esta Hoja, el titular del área provincial, Arnaldo Gomariz, explicó qué es lo que sugieren a quienes realizan la consulta. “En la factura del cable, hay un espacio para que se completen los datos de la liquidación; ese talonario hay que llenarlo con birome con el valor anterior, si es que en la impresión ya se consigna el aumento que está en litigio”, explicó, al reseñar que “hemos hecho la consulta a las autoridades locales de las empresas de cable y ellos recibirían el pago por menor monto hasta tanto salga el fallo judicial”. Así las cosas, “si la sentencia sale favorable a las empresas de televisión, cobrarían luego la diferencia y seguramente algún cargo extra que el propio fallo irá a disponer”.
Trámite. Apenas las empresas comunicaron la decisión de producir el incremento, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia inició un expediente caratulado “Investigación de Oficio de los Abonos de Televisión Paga”, a consecuencia del cual dicta una resolución por sus propias facultades y obliga a los prestatarios a abstenerse de realizar aumento alguno y, en caso de que ya lo hubiera realizado, retrotraer la situación a noviembre de 2009. Específicamente, la resolución alude a Cablevisión, Telecentro, Direct TV y Supercanal pero también fue transmitida a todas las empresas representadas por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI). Ninguna empresa de televisión paga queda afuera de la disposición. Luego, los permisionarios recurrieron a la Justicia y, con ello, inauguraron un escenario difícil de anticipar por estas horas.
El fondo de la cuestión será resuelto por la Comisión de Defensa de la Competencia, durante estos dos meses en que se manda no innovar. De todos modos, en la resolución la CNDC ordena “abstenerse de prácticas colusivas”, es decir, incorpora elementos que refieren “a posibles posiciones dominantes o eventuales abusos dentro de un mercado”.
La propia lógica de expansión del cable al menos en la Argentina reconoce una matriz monopólica: en general, si hay dos o más empresas dentro de una localidad se ponen de acuerdo en las áreas a cubrir. Nadie pisa el almácigo de la otra y, si hubiera un crecimiento de alguna de ellas, será en primer lugar hacia las áreas libres, aquellas que están sin cobertura. En la televisión satelital la concentración es sencillamente formidable. Esto es una realidad: rara vez la competencia se escenifica. Mucho menos si, como surge de la resolución de la CNDC, al menos Cablevisión controla además Direct TV, Supercanal y Telecentro.
En este contexto, para la CNDC la decisión de aumentar el abono es consecuencia de la existencia de organizaciones empresarias en red bajo una misma conducción, lo que en otras épocas se llamó lisa y llanamente accionar monopólico y ahora se prefiere denominar colusivo.
“¿Qué pasa si un consumidor decide pagar la factura con aumento?”, consultó El Diario. “El mes que viene, la empresa está obligada a devolverle la diferencia, porque esta resolución de la CNDC es de aplicación obligatoria y tiene penalidades serias previstas, que se inician con multas y pueden derivar en actuaciones penales”, explicó Gomariz.
Fuente: El Diario