La cooperativa de trabajo La Masa, editora del diario digital Redacción Rosario y del mensuario “El Eslabón”, pidió a la Defensoría del Pueblo de la Nación que “arbitre los medios a su alcance para que se haga de cumplimiento efectivo” la resolución de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación que equipara los precios de la producción de Papel Prensa y que fue suspendida por el juez Ernesto Marinelli. La solicitud de la Cooperativa fue presentada a la delegada en Rosario del defensor del Pueblo de la Nación, Claudia Durigón. La cooperativa La Masa, quiere “confeccionar un periódico (semanal) impreso de alcance regional en Rosario” y esa decisión del juez frena este proyecto.
El texto de la presentación es el siguiente:
Señor
Defensor del Pueblo de la Nación
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, periodistas y profesionales y trabajadores vinculados a la prensa de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), nos dirigimos a usted y por su intermedio ante quien corresponda (si así procediera) por lo siguiente:
I- Relato jurídico
Los que suscribimos el presente somos un conjunto de periodistas y trabajadores vinculados a la prensa que desarrollamos una intensa actividad en tal sentido, tanto por distintos medios gráficos y radiales como así también mediante Internet.
Desde fines del año 2008 estamos organizados en la cooperativa de trabajo La Masa, desde la que editamos el diario digital redaccionrosario.com y prestamos diversos servicios vinculados a la prensa y la comunicación; y es de nuestro interés confeccionar un periódico impreso de alcance regional en Rosario. Conteste con ello nos hemos vinculado con una cooperativa de prensa gráfica, Copegraf, de la ciudad de La Rioja, editora del diario El Independiente, que no pudo precisarnos un costo de impresión debido a la incertidumbre respecto del costo del papel.
Podemos conjeturar sin temor a errar, que el contexto de realizar publicaciones con escasos recursos es la situación de muchos argentinos que quieren expresarse, que quieren hacer ver otra realidad y otro sentido común.
Hay jurisprudencia de la Suprema Corte donde queda claro que la libertad de prensa no sólo es para el que emite (por distintos medios o instrumentos) sino también para el que recepciona. Es decir, que el receptor tenga la libertad de prensa activa de elegir en un escenario de pluralidad y diversidad.
El Estado de Derecho no sólo tiene que garantizar la libertad civil y política sino también la libertad social. No hay libertad política sino garantizamos la libertad social. Es necesario evitar que muchos argentinos vean cercenados sus derechos de publicar dados los altos costos del papel.
Señor Defensor del Pueblo de la Nación, no estamos debatiendo un dato menor ni tampoco una nimiedad. Estamos debatiendo-y es por ello la presente petición- la libertad de expresión. A mayor libertad de expresión socialmente garantizada, mayor posibilidad de ver diversas realidades y no una sola realidad, que va a ser interesada porque, va de suyo, va a responder a determinados intereses. Las otras también responderán a otros intereses. Pero lo grave Señor Defensor, es cuando uno o dos emisores de prensa tienen una posición dominante no sólo en lo económico sino también en la construcción de la “realidad” y del “sentido común”.
En cambio cuando hay varios actores emisores de prensa, hay una disputa sana para imponer realidad y sentido común.
Podemos cavilar Señor Defensor, que si garantizamos libertad de prensa en los emisores, estamos dando cabida a una diversidad informativa.
Federido Hegel planteaba que en el todo está la verdad. En la diversidad del todo. El Estado es el que tiene que garantizar esa diversidad informativa-formativa. El substractum de dicha diversidad está dado por facilitar la materialidad necesaria para producir otros medios, otras opiniones y otras verdades (esto último siguiendo a Hegel).
Gianni Vattimo nos va a señalar que la verdad es cuando dos están de acuerdo. Aquí seguiría a Hegel. Pero en todo caso y en todos los casos, siempre estamos hablando de una diversidad. Es decir distintas versiones de la realidad. Insistimos que para que las haya, debe haber “varios autores de constatación de la realidad”, y ello se da si existen diversos actores periodísticos que en la realidad concreta puedan divulgar y publicar.
Va ser Nietzsche el que el nos va a trasmitir que la realidad o la verdad es el poder. O sea, el poder impone “su verdad”, “su realidad”, “su sentido común”. Así podríamos seguir enumerando la dinámica de pensadores sustantivos como Benjamín, Foucault y el actual Bauman. Que comulgan en cuanto a que es el poder el que impone su realidad. Por eso dentro de la democracia es imprescindible que haya diversidad de voces y la posibilidad real de que existan muchos medios gráficos pequeños, para que el ciudadano pueda construir la realidad más cercana a lo real.
Es por todo ello que creemos que es constitucional la Resolución nro. 1/2010 de la Secretaría de Comercio Interior. Su constitucionalidad drena en que garantiza que los pequeños y medianos medios gráficos puedan acceder a un precio igualitario y de oportunidad social de subsistencia. Y no, como en la actualidad, que un grupo dominante obtenga ventajas. Más acumula, más ventajas tiene, mientras que las pequeñas publicaciones que menos acumulan, menos ventajas tienen. Estamos ante una realidad real de profunda inequidad social que vulnera el derecho a la libertad de prensa. Esta situación vino a redimir la Resolución nro. 1/2010: darle la oportunidad de sustentabilidad a las pequeñas publicaciones. Que puedan acceder a precios ventajosos para adquirir papel prensa de la empresa Papel Prensa SA.
Ello hace a un justo abastecimiento. Ya hay definiciones claras que el desabastecimiento no está dado solamente por la escasez material sino también por la poca posibilidad de acceso a un bien por los precios.¿ Un pequeño medio puede competir con uno grande en cuanto a conseguir un buen precio para comprar papel? La respuesta es no. La Resolución de SCI vino a remediar esta situación.
En este contexto el Juez Ernesto Marinelli hizo lugar a una medida cautelar planteada por Papel Prensa SA dejando en suspenso la Resolución 1/2010 de la Secretaría de Comercio Interior.
En este contexto el Juez Ernesto Marinelli hizo lugar a una medida cautelar planteada por Papel Prensa SA dejando en suspenso la Resolución 1/2010 de la Secretaría de Comercio Interior (se adjunta copia en Anexo I). Es evidente que el grupo Clarín, el mayor grupo de medios del país, quería eliminar toda competencia y diversidad, ya que posee casi el 50% del accionariado de Papel Prensa SA. Creemos que S.S. se equivoca porque termina fortaleciendo la posición dominante de mercado de un grupo (que se esconde bajo la persona jurídica de Papel Prensa SA) por encima del resto de la sociedad. Esta situación termina enervando los artículos 14, 14bis, 17, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional como así también la ley de Defensa de la Competencia y de los Derechos de los Usuarios y Consumidores.
II- Derecho
Fundamentamos el presente escrito y lo requerido más abajo en los artículos 14, 14 bis, 17, 42, 43, 75 inc.22 y 86 de la Constitución Nacional, la Ley 24.284 (modificada por ley 24.379) y la Ley 20.680.
III - Petitio
1-Por todo lo antes expuesto ut supra, le solicitamos con carácter de urgencia arbitre los medios a su alcance para que se haga de cumplimiento efectivo la Resolución nro.1/2010 de la Secretaría de Comercio Interior. Entre medidas a proponer, tal como sucedió en el caso del desborde ígneo en las islas entrerrianas, es que se reúnan las partes para destrabar el conflicto. Ello sin menoscabo a que el Sr. Defensor interponga una acción mere declarativa para que un juez declare la constitucionalidad de la resolución señalada y tenga efectos colectivos. Todo en suma para lograr que se consolide el derecho constitucional -entre otros- de la libertad de expresión.
2- Tenga por expuesto el planteo y constituido el domicilio legal.
3- Acoja lo requerido.
En la foto: Actividad de la Cooperativa sobre el monopolio de Papel Prensa