jueves, 20 de enero de 2011

Polémica: Justicia rechaza considerar como periodista a una productora de radio

La mujer ganó un juicio por su despido de la radio como "periodista profesional", pero la Justicia descartó que pudiera ser considerada como tal, por lo cual no gozó del beneficio del Estatuto del Periodista Profesional
Una productora de programas de radio ganó un juicio laboral por despido contra la empresa que explota una emisora capitalina de primera línea, pero el tribunal rechazó considerarla "periodista profesional".
Ello en el marco de una causa por un despido laboral ("Pristupin Mariana c/ Votionis S.A. s/despido") en la que una productora radial de “Mega 98.3” le inició a la empresa con motivo de clarificar su vínculo laboral.
El singular caso tuvo por protagonista a Mariana Pristupin, quien entre los años 2006 y 2007 se desempeñó como productora de varios ciclos radiales y que, cuando quedó cesante, inició un juicio laboral en el que reclamó la indemnización por despido como periodista profesional.
Lo hizo bajo el argumento de que "se desempeñó al servicio de la empresa, cumpliendo tareas en beneficio de aquella, bajo la dirección de un superior jerárquico, cumpliendo un horario y percibiendo en forma mensual una suma de dinero como contraprestación, en calidad de productora periodística" en los programas radiales “La Banda Ancha” conducido por Gerardo Rozín; “Así me Gusta” conducido por Daniel Tognetti y del programa “Tu ruta es mi ruta”.
En ese contexto, "se encargaba de la producción de los programas que concurría habitualmente a la radio y coordinaba sus tareas con los conductores de los ciclos mencionados", tareas que desempeñó desde febrero de 2006 a octubre de 2007, por un salario mensual de 2.100 pesos mensuales que cobraba presentando facturas.
La Sala Primera de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces Julio Vilela, Gabriela Vázquez y Miguel Ángel Pirolo le dio parcialmente la razón, y recordó que "es trabajador subordinado quien pone su energía de trabajo a disposición de otra persona o empresa, resultando indiferente para su determinación que los interesados le hayan denominado de otra forma de manera que se pretenda excluir la tutela de normas de orden público como son las que rigen el contrato de trabajo".
Sin embargo, los jueces Vilela y Pirolo descartaron que Pristupin pudiera ser considerada "periodista profesional" pues los testigos "se limitaron a calificar su función como 'productora periodística', calificación unilateral que, sin elementos que la respalden, ni siquiera una descripción fáctica, luce por demás insuficiente" para encuadrarla dentro del Estatuto del Periodista Profesional.
Según quedó probado en el juicio, la productora se ocupaba "del corte de llamados y la coordinación del aire, más de la parte activa que del contenido, todos los programas tenían más contenido con el humor, vida cotidiana y música".
"El contenido de los programas que producía la actora carecía de contenido informativo, es decir, no estaban orientados a la difusión de noticias, a la par que la tarea por ella desplegada en su carácter de productora, tampoco se dirigía a esa finalidad", sostuvo el juez Vilela.
"Ni la naturaleza periodística de la empresa que difunde un determinado programa ni el carácter periodístico de este último (o sea del programa), autorizan a considerar incluida en el estatuto del periodista profesional a una persona que no invocó ni acreditó haber tenido a su cargo en forma regular una participación en el programa que pueda considerarse, visible y primordialmente, dirigida a la difusión de información", ratificó su colega Pirolo.
En disidencia, la jueza Vázquez opinó que "con independencia de que la actora no posea el título de periodista profesional, lo cierto es que la actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información, no sólo la especializada o sectorial, sino también la de interés general".
Pero su postura quedó en minoría, y la demanda por despido prosperó sólo por 38.152,20 pesos, más intereses a contar desde la ruptura de la relación laboral.


Fuente: Diario La Prensa

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