lunes, 19 de septiembre de 2011

Rosario: Asignan el canal 38 a Canal 5 para transmisiones de prueba de TV digital

Como ocurrió a principios de año con Televisión Litoral, la AFSCA autorizó a Canal 5, emisora del grupo Telefe, a emitir  en carácter de prueba emisión de televisión digital. Emmanuel Jaffrot, especialista en nuevas tecnologías y asesor del Ministerio de Planificación Federal, anticipó en las Señales, que están en diálogo con los canales locales para sumarlos a la grilla de la televisión digital abierta, qué desde hace unas semanas está en el aire de la región. Publicó el Boletín Oficial:

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución N° 1032/2011
Bs. As., 30/8/2011
Visto el Expediente N° 1139/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por LT84 TV Canal 5 De Rosario, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de Televisión Abierta en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, tendiente a obtener la asignación de un canal en la Banda de UHF en dicha localización, a fin de permitir el funcionamiento en carácter de prueba de emisiones de televisión digitales.
Que a través del Decreto N° 1148/09 se creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que la implementación de los objetivos establecidos en el citado Decreto requiere la adopción de medidas tendientes a fomentar la investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar dicho estándar.
Que durante las emisiones de prueba experimentales se efectuarán emisiones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.
Que dichas emisiones permitirán efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la República Argentina y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.
Que por otra parte existen numerosos antecedentes vinculados con autorizaciones administrativas de solicitudes análogas a la presente.
Que a tal efecto resulta dable asignar, en carácter experimental y por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, el canal 38.
Que las transmisiones efectuadas al amparo de la presente no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que en el mismo sentido, es dable destacar que la presente autorización de carácter eminentemente experimental, no generará derecho alguno a favor de la licenciataria en el futuro.
Que la Dirección General de Asuntos Legales Y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del Acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 1) y 92 inciso c) de la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Directorio De La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° - Autorízase a LT84 TV Canal 5 de Rosario -titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe- el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Articulo 2° - Determínase que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, computados desde la notificación de la presente. Las emisiones generadas al amparo de la presente resolución, no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación, y sin que las mismas generen derecho alguno a favor de la autorizada.
Articulo 3° - Asígnase para el funcionamiento del referido servicio el canal 38, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Articulo 4° - Regístrese, notifíquese a la licenciataria y a la Comisión Nacional de Comunicaciones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. Juan Gabriel Mariotto

Prorrogan por 180 días el plazo a Televisión Litoral para realizar transmisiones experimentales de prueba
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución N° 1035/2011
Bs. As., 30/8/2011
Visto el Expediente N° 961/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que mediante Resolución N° 519-AFSCA/10, se autoriza a la firma Televisión Litoral Sociedad Anónima, -titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, identificado como LT83 TV Canal 3-, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Que en el Artículo 2° de la citada Resolución, se determina que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos computados desde la notificación
de la presente.
Que mediante Actuación N° 015562-AFSCA/11, el apoderado de Televisión Litoral Sociedad Anónima, solicita una ampliación de ciento ochenta (180) días del plazo estipulado en la Resolución N° 519-AFSCA/10, para el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital, utilizando el estándar ISDB-T, en Canal 32 UHF.
Que resultando atendible los argumentos invocados por la licenciataria, a fin de obtener la prórroga del plazo originariamente asignado, corresponde otorgar la misma por idéntico plazo.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del Acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1 y 92, inciso c) de la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Directorio De La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1° - Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días la autorización concedida por Resolución N° 519-AFSCA/10 a la firma Televisión Litoral Sociedad Anónima -titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, identificado como LT83 TV Canal 3- el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Articulo 2° - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

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