La jueza en lo Contencioso Administrativo no avanzó sobre la cuestión de fondo. Rechazó el amparo por entender que no era la vía idónea para dirimir si la norma presidencial impide el ejercicio de un derecho constitucional, como había invocado Editorial Río Negro
El amparo presentado por "Río Negro" contra el decreto 936/11 que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual fue rechazado en primera instancia.
La jueza subrogante en lo Contencioso Administrativo María Alejandra Biotti no analizó el fondo de la cuestión jurídica planteada sino que rechazó la acción por entender que "la parte actora no ha demostrado que esta vía sumarísima (del amparo) sea el único medio válido para garantizar sus derechos". Este medio apelará la decisión.
La magistrada, que había considerado admisible la acción pocos días después de presentada, a principios de julio de este año, hizo suyo el argumento con el cual el Estado Nacional respondió los argumentos formulados por Editorial Río Negro. En tal sentido, opinó que es "insuficiente alegar una conducta estatal cuestionable, sosteniendo que se afecta o restringe algún derecho constitucional, siendo necesario además que la norma se encuentre desprovista de todo sustento que le permita tener efectos válidos".
Este diario promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por considerar que el decreto presidencial 936/11 es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita. Estimó que el Ejecutivo abusó de su "poder de policía" al introducir por decreto prohibiciones que no están contenidas en las leyes que el decreto busca reglamentar.
Afirmó que el decreto refleja un error conceptual porque ejercer la prostitución no es delito en la Argentina, y por lo tanto esa actividad lícita no puede ser discriminada privándola de la posibilidad de publicitar su oferta.
El diario -afirmó- ha sido muy cuidadoso en el manejo de los avisos clasificados relacionados con servicios sexuales que puedan encubrir conductas ilícitas como el proxenetismo y trata de personas, estableciendo una autorregulación para evitar su publicación.
En su resolución, la jueza Biotti manifiesta que de los considerandos del decreto "surge que la señora presidenta emitió el mismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución nacional" y con el objetivo de poner en funcionamiento leyes del Congreso Nacional.
Aseguró que "la parte actora no ha demostrado que esta vía sumarísima utilizada sea el único medio válido para garantizar sus derechos", citando un fallo que alude a que la amparista "debió demostrar la inexistencia de otras vías procesales idóneas para proteger el derecho que se dice lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación posterior".
Luego de citar varios fallos más en relación a este tema, la jueza manifestó que "la ilegalidad o arbitrariedad manifiestas, causantes de una efectiva lesión de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, deben aparecer en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de hechos, ni de un amplio debate y prueba". Consideró que es "insuficiente alegar una conducta estatal cuestionable, sosteniendo que se afecta o restringe algún derecho constitucional, siendo necesario además que la norma se encuentre desprovista de todo sustento que le permita tener efectos válidos".
Fuente: Diario Río Negro